Seguridad nacional. Ley de seguridad interior. Seguridad publica
- Jorge E. Franco Jiménez
Tiempos agitados para la Republica y para nuestra entidad sujeta al entorno del federalismo como sistema de estructura y organización del ejercicio de poder bajo supuesto formal del equilibrio que implica la distribución de facultades para gobernar en tres formas y niveles similares pero desiguales en su control y aplicación. Las tres formas son la función legislativa por medio de la cual el Estado y su pueblo se dan leyes por conducto de sus representantes populares; el ejecutivo que administra fija las políticas públicas y el judicial que resuelve controversias entre particulares y de los poderes de los gobiernos; esta estructura esta replicada en el gobierno federal, el de los estados y los municipios.
Lo así descrito parece simple de entender pero se ha complicado en su evolución que, lejos de responder al sentido proporcional democrático del ejercicio del poder regulado en la Constitución, se ha desnaturalizado mediante el monopolio de facultades en favor de la Federación que disminuye y maniata las de los estados y municipios convirtiéndolos en operadores de los poderes federales, lo que ha afectado de manera ostensible el régimen interior de esos componentes de la República Mexicana, al haber sido pulverizado, su régimen interior, por las reformas constitucionales convenidas en la Conago.
Estos se desprende de la Ley de Seguridad Interior en proceso de aprobación que acentua la deformación del sistema federal mexicano y el control central del ejercicio del poder mediante la militarización de la seguridad hoy a cargo de civiles que le será entregada a las fuerzas armadas bajo el concepto de la seguridad interior y la nacional que intenta legalizar, la incorporación de las fuerzas armadas que hoy, de facto, se lleva a cabo cobijada con el visto bueno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La seguridad pública ha sido considerada hasta hoy como una función a cargo del Estado, atribuida a los tres órdenes de gobierno comprende las tareas de prevención, procuración e impartición de justicia y la readaptación social, sus fines son salvaguardar la integridad y los bienes y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz pública, involucra a los tres niveles de gobierno para la realización de las tareas ya enunciadas en esta materia.
La seguridad nacional comprende, mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano mediante los instrumentos de inteligencia y contra inteligencia, proponer medidas de prevención, disuasión, contención o neutralización de riesgos o amenazas, está es competencia exclusiva del gobierno Federal a través de las instituciones que forman parte de el y que coordina las un Consejo de Seguridad Nacional, nótese que tiene a cargo facultades para espionaje y contraespionaje.
En la iniciativa de ley recientemente aprobada por la Cámara de Diputados y enviada al senado se caracteriza como vertiente de la Seguridad Interior (componente de la nacional), el orden interno, entendido como la justa aplicación de las leyes, así como de la correspondiente observancia de las mismas; luego entonces, el orden interno implica tanto al orden constitucional como a las instituciones democráticas de gobierno. Por tanto, resulta necesario un ordenamiento legal específico que defina y regule las actividades que pueden realizar las dependencias e instituciones competentes en el mantenimiento de la Seguridad jInterior, con el propósito de responder a los cuestionamientos sobre su alcance e incluso evitar confusiones con las tareas de Seguridad Pública.
Se motiva la necesidad de la ley de Segurida Interior afirmando que requiere de la actuación coordinada de diversas dependencias e instituciones del Ejecutivo Federal, a pesar de la interrelación la Seguridad Interior y la Seguridad Pública ambas exigen un uso diferenciado del poder del Estado para su atención, en función de los fenómenos que afecten o pretendan afectar el sistema de gobierno, por ello se pretende hacer frente a situaciones y fenómenos que vulneran el orden constitucional y la continuidad de las instituciones del Estado, esto es, el orden interno.
Me parece que la terminología que se usa sumerge a la propuesta en lo formal de una ley para encubrir un control político disciplinario que, inserto en el concepto de la seguridad nacional como género de la pública y la interior, restrinja el ya de por si acotado campo de atribuciones y facultades de las entidades que integran la República y la libertad de penar, opinar y actuar de los habitantes en lo individual y asociado, impactando severamente el ejercicio del poder por los de los Estados y de la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores.
La ley en cuestión de aprobarse en el senado, sin oposición de los estados y municipios y ciudadanía, fortalecerá él centralismo y acentuará la dependencia aun más a las entidades al quedar subordinadas a las políticas públicas que dicte el ejecutivo vinculadas al manteniendo de las instituciones y el sistema democrático tutelado, protegido y garantizado, en el futuro, por las fuerzas armadas absorbidas por el concepto ampliado de la seguridad interior disimulado con la estrecha participación corresponsable a las autoridades estatales y municipales que implica la subordinación.
Considero que a pesar de la propaganda y discursos oficiales la ley citada, no supera el tema de inconstitucionalidad material que fija el marco constitucional de que “en tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar”, la diversa que precisa que “la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías”, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél” y la que prevé que excepcionalmente los Poderes de la Unión tienen el deber de “proteger a las entidades federativas contra toda invasión o violencia exterior” o “de sublevación o trastorno interior”, les prestarán igual protección, siempre que sean excitados por la Legislatura de la entidad federativa o por su Ejecutivo, si aquélla no estuviere reunida.
Esta regulación constitucional me lleva a concluir en este primer enfoque que la autorización que da la ley a las fuerzas armadas para intervenir en asuntos civiles o políticos vinculado con facultades de espionaje y contraespionaje no se ubica en ninguno de los supuestos constitucionales mencionados que legitime incorporar a las fuerzas armadas en asuntos de política interior, salvo los casos de excepción expresamente previstos en la carta fundamental.