Derechos Humanos. Sistemas normativos internos
- Jorge E. Franco Jiménez
El Estado de Oaxaca es multiétnico, pluricultural y multilingüe, reconoce la Constitución Local y como consecuencia, todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y esta Constitución, imponiendo que estos deben ser interpretados conforme a lo establecido en ese ordenamiento favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia de manera tal que el ejercicio de los derechos humanos y las garantías constitucionales no podrán restringirse al margen de la Constitución y la Ley.
La Constitución Local reconoce los sistemas normativos internos y comunidades indígenas y afro-mexicanas, así como jurisdicción a sus autoridades comunitarias, los cuales procurarán la paridad entre mujeres y hombres en los derechos políticos electorales. La ley reglamentaria establecerá los casos y formalidades en que proceda la jurisdicción mencionada y las formas de homologación y convalidación de los procedimientos, juicios, decisiones y resoluciones de las autoridades comunitarias.
Los Sistemas Normativos Internos son los que se conocen como usos y costumbres que contienen los principios y prácticas específicas en los pueblos y comunidades indígenas en toda la República y que, en nuestro Estado, en materia electoral, prevalecen en 417 municipios que se ajustan a ellos para elegir sus representaciones municipales, es decir ayuntamientos con formas variadas y distintas a los municipios que se rigen por la ley. En ambos casos se controlan sus límites de aplicación por la autoridad electoral y los tribunales de la misma naturaleza.
Los sistemas normativos internos, usos y costumbres, no escapan a situaciones de conflicto que resaltan en lo que toca a la elección de los miembros de sus ayuntamientos, por cuestiones relacionadas con la votación en asamblea. Sin embargo, ya existen asuntos que tienen que ver con los conflictos internos en las comunidades entre sus habitantes y autoridades denominadas tradicionales que se mezclan entre las municipales con la asamblea como órgano supremo, instrumento que ha servido en algunos casos para abusar de los miembros de esas comunidades y llevar a cabo actos notoriamente arbitrarios bajo el manto de sus usos y costumbres.
En el Municipio de Villa Hidalgo Yalalag, Villa Alta, recientemente la autoridad municipal instrumento una asamblea y en juicio a toda una familia, los padres y cuatro hijas menores, por un problema entre dos colindantes por límites y procedió a detener y privar de su libertad a los padres y luego a las hijas, después liberó y expulsó por las fuerza a los progenitores de la población y sus hijas se quedaron en su casa en esa población de la que fueron extraídas por el DIF Oaxaca y entregadas en esta ciudad de Oaxaca a sus padres que no han podido retornar a su población.
Aduce la autoridad municipal que solo cumple con lo determinado por la asamblea y al efecto levantó, la autoridad municipal el documento relativo al que al estilo acostumbrado anexa hojas firmadas que responden a la vieja práctica de tenerlas suscritas de antemano y únicamente se agregan.
Lo grave es no solo el arresto arbitrario y la instrumentación de maniobras para justificarlas, imagínense, una mujer la esposa., atacando a un Síndico y sus policías, increíble, sino que la autoridad municipal, Presidente, Síndico, Alcalde y Policías municipales subiendo a una camioneta a los padres de los menores y dejándolos fuera de los límites de la población, desterrándolos de su lugar de residencia, como familia, de donde realizan sus actividades de campo y a las menores sin sus padres por un tiempo y posteriormente también expulsadas, bajo la amenaza de que de regresar ello no les será permitido.
Estos abusos derivados de las malas costumbres acaban de suceder y no obstante la decisión de suspender de plano la expulsión de los afectados decretada por un Juez Federal, ello no ha sido posible, pues ninguna autoridad de las involucradas municipales y estatales a las que se ha recurrido, pueden restituir a los agraviados con esta expulsión en su derecho a residir en su población como familia y permanecen desterrados en esta ciudad de Oaxaca.
Esta situación es grave puesto que los sistemas normativos internos no están al margen de la observancia de los Derechos Humanos y sin embargo, de facto, como otras cuestiones que ocurren en Oaxaca, la violación evidente de esos derechos ocurre cotidianamente en esas comunidades sin ningún control, bajo el pretexto de que por razones de homologación, la Fiscalía no investiga los abusos de autoridad en esta materia y la Sala Indígena del Tribunal Superior de Justicia del Estado poco hace para restaurar esas violaciones.
La Ley es precisa la convalidación de la imposición de sanciones con base en los sistemas normativos internos debe hacerse sin violar los derechos humanos en casos espáticos. Las sanciones que se impongan en ningún caso deben afectar la observancia de esos derechos y sus garantías.
Obviamente la expulsión o destierro no forma parte de la normativa del Sistema Normativo de Villa Hidalgo Yalalag por ser un acto violatorio de Derechos Humanos ni la Autoridad Tradicional para llevarla a cabo mediante la violencia.
La familia agraviada recurrirá a las autoridades internacionales de Derechos Humanos para demandar el respeto a su derecho fundamental de vivir en su población y al pago de los daños ocasionados por su violación a las autoridades municipales y estatales, por la omisión incurrida de no tutelarlos, garantizarlos y protegerlos.