El protocolo para jusgadores que involucren la orientación sexual o la identidad de género

  • Jorge E. Franco Jiménez

La identidad y la equidad de género es un asunto de profundo análisis en sus diversos enfoques, sociológico, jurídico y estructural en nuestro país, de manera tal que es motivo de discusión para ubicarlo en una dimensión que permita apreciarlo en lo que es su esencia como elemento substancial del derecho a la igualdad previsto en los artículos 1o.,y 4o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tomando en consideración que en muchos casos se confunde el concepto de sexo que tiene un significado biológico como distintivo, y el género como parte de una estructura social que hace la deferencia entre hombre y mujer  para los efectos de su inserción la actividad de la comunidad.  

La Barra Mexicana Colegio de Abogados de México llevo a cabo un evento en el que se expuso el contenido del Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren la orientación sexual o la identidad de género cuyo que contiene lineamientos aspectos para entender lo que es el derecho a la igualdad y la justicia en los que pueden ser sujetos pasivos tanto el hombre como la mujer, aun cuando es  mayor la incidencia respecto de la mujer.

El fenómeno es trascendente por los antecedentes culturales y estructurales de una sociedad mexicana que, hasta hace algunos años, tránsito en el principio de hombre como proveedor y la mujer encargada de la casa y de los hijos. Este contexto se ha transformado radicalmente de manera tal que en la actualidad la mujer ha ampliado su participación social al interior de la familia, social, cultural  y políticamente dejando atrás la concepción paternalista que prevalecióhace algunas décadas.

La Revolución Francesa que culminócon la Declaración de los del Derechos del Hombre, los sustento en esa visión que obstaculizódurante un largo tiempo la participación de la mujer en los asuntos públicos, relegando su capacidad natural por razones de género, que en México, fue disminuyendo gradualmente, al irse incorporando una serie de derechos que incluyeron el derecho a votar de inicio, para abrir el amplio espacio del derecho a la igualdad sin diferencias, formalmente en la Constitución y en la legislación secundaria .

Los casos de una apreciación práctica del contraste entre el derecho a la igualdad pie razones de género y el aspecto biológico, se hizo patente en asuntos que han sido tratados por la Suprema Corte, para los efectos de que la justicia se aplique por los juzgadores con esa visión, para lo cual se hace referencia al protocolo respectivo, dirigido a los encargados de aplicar la ley, los jueces.

La igualdad como derecho fundamental del ser humano, ha sido matizado por razones de género en la estructura de la sociedad organizada, de manera tal que en México y en el Estado de Oaxaca, como en otras entidades de la República, prevalecieron prácticas y  disposiciones jurídicas que evidenciaban el trato diferenciado, como eran el permiso del varón para que la mujer realizarádeterminadas actividades económicas, los alimentos como obligación del cónyuge varón, los derechos de la esposa diferenciados de los de la concubina, en paralelo la intervención restringida de la mujer en asuntos políticos y cargos públicos.

Los temas que se trataron en la conferencia comprenden los aspectos generales del protocolo que permiten visualizar la diferencia entre sexo y género como tema de la equidad. Define: "Cuando se habla de "sexo" se hace referencia a los cuerpos sexuados de las personas; esto es, a las características biológicas (genéticas, hormonales, anatómicas y fisiológicas) a partir de las cuales las personas son clasificadas como machos o hembras al nacer. En México el sexo se asigna a las personas al nacer, incluyéndolos como un dato en el acta de nacimiento...Mientras que "sexo" se utiliza para hacer la diferencia al cuerpo sexuado y permite distinguir entre hombres, mujeres y personas intersex, "género" refiere al resto de atributos que social, histórica, cultural y geográficamente, se le han asignado a los hombres y a las  mujeres. "Género" se utiliza para referirse a las características que social y culturalmente se consideran identificadas como "masculinas" o "femeninas". Dichas características pueden abarcar desde las funciones que históricamente se le han asignado a uno u otro sexo”.

Se agrega que "Sostener que una cuestión es el "sexo" y otra es el "género", implica que no hay una correlación necesaria entre el cuerpo con el que una persona nace y la personalidad que desarrolla o las funciones sociales que cumple"

Como apreciar en los aspectos de controversias, sobre todo en asuntos familiares, identidad de género, es una cuestión que debe atenderse para resolverlos con justicia y  equidad en ese rubro frente a una serie de contradicciones derivadas de factores señalados, de orden  estructural en una sociedad como la mexicana y su composición que las enfrentan, con mayor intensidad en las comunidades indígenas, con sustento en su normatividad interna.

Esta noción se contempla en el protocolo, respecto de lo que constituyen las normas masculinas o femeninas correctas que han sido fuente de abusos en materia de derechos humanos, cuando no encajan o se ajustan a estos modelos estereotipados de lo masculino o femenino, como son las posturas, la forma de vestir, los gestos, las pautas del lenguaje, el comportamiento y las interacciones sociales, la independencia económica de las mujeres y la ausencia de una pareja del sexo opuesto, son todos rasgos que pueden alterar las expectativas de género.

El derecho a la no discriminación exige, detalla el protocolo no distinguir si remedia falta de acceso a derechos o prohíbe hacerlo si restringe a su acceso, lo cual exige llevar a cabo un ejercicio en cada caso, para emitir una resolución con vista en la equidad de género bajo el esquema de la identidad y determinar si se da una causa de  restricción o que obstaculice el ejercicio de ese derecho que deba repararse, con vista en lo más favorable para el peticionario.

Este protocolo y sus lineamientos, constituyen un reto para los juzgadores e impartidores de justicia en las controversias familiares que cada se incrementan y se hacen más complejas en la función de apreciarlas con identidad y equidad de género, de acuerdo con los parámetros convencionales de los Derechos Humanos.

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