Constitucionalidad. Legalidad. Defensor De Los Derechos Del Pueblo De Oaxaca.
- Jorge E. Franco Jiménez
La Comisión de Derechos Humanos del Congreso del Estado constituido con una mayoría de Morena se introduce en el campo de los intereses contradictorias que prevalecen a su interior, cuya homogénea composición de origen, enfrenta ya los las inquietudes de algunos jefes de las tribus que imperan, representadas por personeros que han peregrinado en diversos como el de Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano, Revolucionario Institucional en incluso arropados en alguna corriente religiosa, que infiltraron como diputados a miembros de sus fuerzas inferiores, con el objetivo de orientar las decisiones que tomen como legisladores como es la propuesta al Pleno de la terna sobre la que se designe al próximo defensor de los Derechos del Pueblo de Oaxaca.
Como se ha señalado el procedimiento legislativo de origen, se ha viciado, dado que como se aprecia, no se satisfacen los objetivos constitucionales de un organismo de esta naturaleza. De acuerdo con la Carta Fundamental del país su función es la protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, mediante quejas que se interpongan en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, que violen esos derechos, con las excepciones específicamente determinadas, como los actos jurisdiccionales.
Dispone el mismo documento que La elección del titular de la presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como de los integrantes del Consejo Consultivo, y de titulares de los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas, se ajustarán a un procedimiento de consulta pública, que deberá ser transparente, en los términos y condiciones que determine la ley. A su vez la Ley que rige la Comisión Nacional dispone que la comisión correspondiente de la Cámara de Senadores procederá a realizar una amplia auscultación entre las organizaciones sociales representativas de los distintos sectores de la sociedad, así como entre los organismos públicos y privados promotores o defensores de los derechos humanos la que será la base para que proponga al pleno de la misma o ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, una terna de candidatos de la cual se elegirá a quien ocupe el cargo o, en su caso, la ratificación del titular.
Es trascedente dada la naturaleza de estos organismos no jurisdiccionales de derechos humanos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos disponga que los que presiden la Nacional y de los Estados sean propuestos o propuestas en terna, por la Comisión de esos derechos del Congreso de Oaxaca, previa una amplia auscultación entre las organizaciones sociales representativas de los distintos sectores de la sociedad, así como entre los organismos públicos y privados promotores o defensores de los derechos humanos; de acuerdo al resultado de dicha auscultación se elegirá la terna a proponer.
Ahora bien, en el caso de Oaxaca la lectura de la convocatoria publicada se refiere a los requisitos que deben reunir los aspirantes y los documentos que deben exhibir con el objeto de que la Comisión de Derechos Humanos los entreviste una vez admitida la postulación, y conforme a los lineamientos que fija elija una terna que propondrá al Pleno del Congreso para que este haga la designación del quien presida la Defensoría de los Derechos del Pueblo de Oaxaca.
En este proceso de elección del Defensor se deben acreditar algunos supuestos que, en principio, tienen que ver con el cargo de elección de cada uno de los diputados de la Comisión de Derechos Humanos que, como tales, con arreglo a las reglas de la transparencia y ética que caracteriza su cargo, estos se encuentran constreñidos a evitar que sus decisiones se aparten de la actividades de servidores públicos del poder legislativo como representantes de la soberanía del pueblo de Oaxaca y evitar introducir u orientar decisiones que favorezcan a sus corrientes que violentan la ley que los rige que les dice que deben Informar de los asuntos en los que tengan intereses o puedan obtener beneficios personales, y excusarse de participar en la promoción, gestión, recomendación y discusión de los mismos; de no hacerlo vician su quehacer.
Otro mecanismo relevante que, adicionalmente a lo que establecen, la Constitución de Oaxaca y la ley reglamentaria, para la designación del Defensor de los Derechos del Pueblo de Oaxaca, es lo que dispone la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, al establecer un requisito substancial del procedimiento de selección de la terna de postulados al cargo que es la auscultación que debe hacerse entre las organizaciones sociales representativas de los distintos sectores de la sociedad, así como entre los organismos públicos y privados promotores o defensores de los derechos humanos, lo cual, salvo error u omisión, no aparece en la convocatoria, es decir no se previó la consulta en cuestión.
La Consulta Pública es un mecanismo de participación ciudadana que tiene la finalidad de que la sociedad conozca y participe en los procesos de designación de los titulares de la Comisión Nacional y del Defensor de los Derechos del Pueblo de Oaxaca para que estos evalúen las opiniones y con la debida motivación tomen la decisión sobre los que deben integrar la terna que se proponga al pleno del Congreso, pues siendo el sustento de esa decisión de no existir, la proposición no sería constitucional ni legal.
Esta situación puede propiciar que se produzcan una serie de impugnaciones de naturaleza constitucional y legal de inconformarse alguno de los aspirantes colectivos con interés legítimo, por las posibles violaciones a derechos humanos, como el debido proceso, la certeza jurídica y sus garantías de audiencia y legalidad, al privarse a los a los inscritos, para alcanzar el cargo de Defensor de los Derechos Humanos en Oaxaca, al no haberse observado la formalidad de la auscultación pública constitucionalmente prevista en los casos de la designación en el ámbito nacional y en de los estados, agravada por una violación a ley, de acreditarse algún impedimento de los diputados de la comisión que se relacione con intereses, beneficios personales, y no se hayan excusado de participar en la promoción de postulantes al cargo de los presentados en la terna.
Por lo pronto con este proceso la actual legislatura del Estado a perturbado la legitimidad de su quehacer frente al pueblo que formalmente representa y el sentido republicano de su cargo, como esquema de la cuarta transformación a nivel local.