La libertad de expresión en información., figuras públicas. Daño Moral
- Jorge E. Franco Jiménez
Los procesos electorales son propicios para que algunos comentaristas aprovechen la temporada para impulsar o deteriorar la imagen de algún posible actor político que suponen puede ser postulado para competir para un cargo de elección, de acuerdo con los intereses a los que sirven, escudados en los derechos de la libertad de expresión y de información que, por largo tiempo, fueron invocados para atacar el honor y la dignidad de las personas sin reservas.
La libertad de expresión y de información han evolucionado y transformado su significado y alcance adecuados con lo que conocemos como derechos humanos contemplados en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos de manera amplia en sus artículos 1º, 6 y 7 que incluyó los previstos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
Con motivo de las imputaciones hechas al calor de las precampañas de los pretendientes a la silla presidencial, en un medio de comunicación se difundió ampliamente, que uno de ellos tiene negocios que se alude, tienen que ver con su desempeño en cargos públicos, lo que motivo que el afectado recurriera a las instancias legales para demandar el daño moral causado por afectación de su derecho al honor y dignidad en lo que toca a su persona y familia, habiendo obtenido una resolución favorable tanto de orden económico como de retractación en ejercicio del derecho de réplica..
En Oaxaca se han intensificado los mensajes negativos con la objetiva la intención no solo de afectar el entorno político de algún personaje, sino de insultar a la persona atribuyéndole hechos inciertos adicionándole menciones que deterioran su dignidad como persona ya que trascienden, lo adjetivos, al entorno social y familiar que forman parte de la vida privada, cuestiones que exceden el ámbito amplio de la libertad de expresión e información que arropa a los comunicadores, aun tratándose de políticos ya que quebrantan el honor, dignidad y vida privada de la persona.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha ido delineando, acorde al derecho convencional de los derechos humanos, lineamientos que deben ser tomados en cuenta por el juzgador para determinar las responsabilidades por daño moral respecto de este rubro de manera casuística, decantando el alcance de las ideas, noticias, palabras y pensamientos que se vierten para difundir cuestiones vinculadas a las actividades públicas o de relevancia de actor político a quien se dirigen.
Estimo necesario que los lectores sepan que la libertad de expresión y de información no son ilimitados y que pueden ser acotados cuando se controvierta jurídicamente su ejercicio por parte de los reporteros o comunicadores, en lo que se refiere a expresiones relacionadas con servidores públicos, políticos o personajes relevantes por la actividad que desarrollan en una comunidad, para determinar, en cada caso, como deben ponderarse los hechos difundidos cuando entran en conflicto dos o más derechos humanos, como es el caso de la libertad de expresión e información frente a los del honor y dignidad de las personas.
En ese sentido la Suprema Corte señala que “…los juzgadores están obligados a realizar un juicio ponderativo que les permita determinar, atendiendo a las circunstancias especiales del caso, si la conducta a la que se atribuye una afectación de los derechos de la personalidad es legítima, esto es, si está protegida por la Constitución, atendiendo a diversos parámetros; que los derechos fundamentales son normas jurídicas que tienen una estructura interna principal, por virtud de la cual, cuando el ejercicio de un derecho entra en conflicto con el ejercicio de otro, se hace necesario atender a su peso relativo atendiendo a todas las circunstancias del caso concreto, para determinar cuál derecho debe prevalecer.”
“Una de las reglas específicas más consensuadas en el ámbito del derecho comparado y del derecho internacional de los derechos humanos, es la relativa a que las personas que desempeñan o han desempeñado responsabilidad pública, así como los candidatos a desempeñarlas, tienen un derecho a la intimidad y al honor con menos resistencia normativa general al que asiste a los ciudadanos ordinarios, frente a la actuación de los medios de comunicación de masas en ejercicio de los derechos a expresarse e informar.”
Agrega que “La "malicia efectiva" es el criterio subjetivo de imputación que esta Suprema Corte ha adoptado para resolver los casos de responsabilidad civil por ejercicio de la libertad de expresión. Esto significa que para poder condenar civilmente a una persona en este tipo de asuntos, debe verificarse la existencia de todos los elementos que tienen que estar presentes en cualquier esquema de responsabilidad civil extracontractual que no sea de naturaleza objetiva: (i) la ilicitud de la conducta (vulneración del derecho a la vida privada); (ii) el criterio subjetivo de imputación (dolo o negligencia); (iii) la existencia de un daño (afectación al patrimonio moral de la persona); y (iv) una relación de causalidad entre la conducta ilícita y el resultado dañoso…es evidente que la actualización del criterio subjetivo de imputación, ya sea dolo o negligencia (dependiendo de quién sea la persona afectada y el derecho que esté en juego), es un presupuesto indispensable para poder adscribir responsabilidad civil a una persona por la emisión de una expresión no cubierta por la libertad de información.”
Como se puede apreciar en estos elementos significativos descansa el ejercicio de la libertad de expresión e información, de cuya ponderación dependerá, en cada caso concreto, que los jueces estimen actualizado el dolo que se imprime en las notas acostumbradas en tiempos electorales que, dirigidos a una persona pública, exceden el parámetro razonable de la información para incidir el ámbito de la dignidad y el honor de la persona y de su familia, situación que implica una causa de responsabilidad civil traducida en el pago de una indemnización y de la disculpa pública equivalente.
En Oaxaca es conveniente que se reflexione sobre estos derechos en juego y el uso de términos maliciosos que implican denostar e insultar a una persona y a su entorno familiar, como manifestación del abuso de la libertad de informar y expresarse y equilibrar su ejercicio con el de la réplica constitucionalmente vinculada a las demandas judiciales como ha estado ocurriendo.