Suprema Corte. Control Constitucional. Incertidumbre.

  • Jorge E. Franco Jiménez
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El control de la constitucionalidad en nuestro país está a cargo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación misma que ha determinado que la seguridad jurídica es la certeza que debe tener el gobernado de que su persona, su familia, sus posesiones o derechos serán respetados por la autoridad, pero si esta debe producir una afectación en ellos, deberá ajustarse a los procedimientos previamente establecido en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y leyes secundarias. Con ello se garantiza a los mexicanos la certeza y seguridad jurídicas.

 

 

 

El órgano responsable de la tutela, protección y garantía de los derechos humanos lo es el máximo Tribunal de la República como poder encargado de ello, otorgando la constitución, al gobernado, de los instrumentos jurídicos para pedir su protección cuando estime que estos están siendo violados. La seguridad jurídica parte de un principio de certeza en cuanto a la aplicación de disposiciones tanto constitucionales como legales que, a un tiempo, definen la forma en que las autoridades del Estado han de actuar y que la aplicación que se haga del orden jurídico a los gobernados será eficaz.

 

 

 

Entre los medios que están a disposición del gobernado la Constitución y la ley contemplan el juicio de amparo para todas las personas físicas y morales a través del cual se ocurre al Poder Judicial Federal, Suprema Corte, Tribunales Colegiados y Juzgados de Distrito en la búsqueda de la protección de sus derechos cuando considera que estos son quebrantados por la autoridad para obtener medidas precautorias que suspendan la afectación de manera provisional y definitiva hasta que resuelva sobre si los actos debatidos son o no constitucionales.

 

 

 

La suprema Corte y sus componentes gozan para ello de la independencia y autonomía para resolver cada una de las controversias que plantea el gobernado en el juicio de amparo, como fiel de la balanza del estado de derecho democrático que formalmente lo es México, y restablecer, en su caso, el equilibrio del ejercicio del poder que, en la actualidad, es motivo de grave deterioro, ante las constantes amenazas de investigar a todo servidor público, juez de amparo mixto o especializado que, en ejercicio de sus facultades constitucionales, dicte una medida que a juicio del ejecutivo sea derivada de intereses del pasado, bajo el supuesto de que fueron creados exprofeso para proteger los intereses económicos de un grupo.

 

 

 

Esto tiene que ver con la reciente determinación de jun Juez Federal Especializado de amparo en materia de competencia que se atrevió a suspender provisionalmente la aplicación de la amañada reforma de la Ley de la Industria Eléctrica propuesta por el Ejecutivo y avalada, sin ninguna modificación, por el Congreso de la Unión, medida que causó el disgusto del jefe de la nación y motivó la subsecuente amenaza de investigación que seguramente repercutirá en los demás componentes del Poder Judicial Federal que reciben el mensaje con vista en la preservación de sus cargos y en lo que pueda dar a conocerse públicamente de su quehacer, para inducir una futura decisión de fondo sobre dicha Ley que proteja, no la gobernado, sino contradictoriamente a la autoridad, probando así que la Constitución está al servicio del Ejecutivo en turno.

 

 

 

El Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones con sede en la Ciudad de México concedió un amparo a dos empresas eléctricas en contra de las reformas a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) publicadas apenas el pasado 9 de marzo. La determinación señala que “Esta medida cautelar, a pesar de que se solicitó solamente por dos empresas que realizan actividades reguladas en materia de energía eléctrica, al amparo de diversos permisos otorgados conforme al régimen anterior, debe tener efectos generales, ya que de otorgar una medida cautelar con efectos particulares, es decir, solamente para las quejosas este Juzgado de Distrito no solo estaría otorgándole una ventaja competitiva frente a los demás participantes de la industria eléctrica sino que, además, podría ocasionar distorsiones en dicho mercado, afectando la competencia y el desarrollo del sector, que es precisamente uno de los efectos adversos que esta medida cautelar busca evitar.”

 

 

 

Desde luego esta cautelar es provisional, pero con efectos amplios y sustentada en precedentes de la propia Suprema Corte, cuya legalidad, el Ejecutivo, de no parecerle ajustada a derecho, combatirla con los instrumentos jurídicos que la Ley contempla y no en foros públicos en los que amenaza al Juez de manera directa e indirecta a todo el Poder Judicial Federal que Incluye a la Suprema Corte.

 

 

 

Lo anterior es un acto que ahonda el deterioro de la independencia y autonomía de un poder que trasciende al Estado Democrático de Derecho y la confianza en la Suprema Corte como encargada de impartir la Justicia Constitucional y proteger los derechos humanos por medio del Juicio de Amparo, pues las acciones reflejadas en la imposición de leyes por decisión del titular de un solo poder implica la concentración de su ejercicio, como ha sido controvertida por quienes tienen la libertad y el derecho a hacerlo, ley cuya iniciativa y aprobación por el congreso se hicieron, objetivamente, bajo una sola voluntad, la del Presidente de la República.

 

 

 

Solo resta inhibir a la Suprema Corte que es posible atraiga la revisión del caso para no solo mitigar los efectos de la suspensión, sino que, además, suspenda al Juez, sujete investigación sus cuentas y la de su familia, lo separe del cargo y finque responsabilidad por haberse atrevido a obstaculizar la labor del ejecutivo y ser un traidor a la patria. Reflexionemos como ciudadanos sobre el rumbo que deseamos para nuestro país y nosotros mismos.

 

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