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Funcionarios del gobierno de Oaxaca actuaron con responsabilidad
Oaxaca. En sesión de veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, por unanimidad de cuatro votos, la controversia constitucional 276/2017, interpuesta por el Municipio de la Heroica Ciudad de Tlaxiaco, Oaxaca.
Conviene recordar que la pugna por el manejo de los recursos económicos del municipio, se derivó entre el Presidente Municipal Óscar Ramírez Bolaños y sus Regidores Demetrio Manuel Gómez Martínez y Raúl Naduvic Velasco Cruz, quienes solicitaban que se le diera validez a las actas de sesión de cabildo de cinco de enero y diez de marzo ambas de dos mil dieciocho, donde pretendían ocupar indebidamente los cargos de Síndico Procurador y Síndico Hacendario, respetivamente, así como, nombrar una nueva Comisión de Hacienda, integrada por Raúl Naduvic Velasco Cruz, Nazhely Velasco Cruz y Esperanza Margarita Gómez Martínez.
De los antecedentes que se narran en la controversia constitucional, se tiene que promovieron tres ampliaciones de demanda en contra de la Secretaría Finanzas, de la Secretaría General de Gobierno, y del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, presentadas el seis de febrero, cinco de abril y veintiuno de mayo, todas de dos mil dieciocho, las cuales fueron signadas por Demetrio Manuel Gómez Martínez y Raúl Naduvic Velasco Cruz, quienes se ostentaron con el carácter de Síndico Procurador y Síndico Hacendario, respectivamente, del Municipio de la Heroica Ciudad de Tlaxiaco, Oaxaca, lo que pretendieron acreditar con el acta de cabildo de cinco de enero de dos mil dieciocho, de la que se advierte el cambio de sindicaturas y regidurías. Demetrio Manuel Gómez Martínez pasó de ser Regidor de Agencias, Barrios y Colonias, a ostentar el cargo de Síndico Procurador, mientras que Raúl Naduvic Velasco Cruz, pasó de ser Regidor de Infraestructura y Desarrollo Urbano Municipal al cargo de Síndico Hacendario.
Asimismo, los funcionarios municipales ostentándose con un indebido cargo, denunciaron al entonces titular de la Secretaría de Finanzas estatal, Jorge Gallardo y al Procurador Fiscal, José Salvador Velázquez, por “ejercicio ilícito del servicio público y uso ilícito de atribuciones y facultades”. Ahora toca investigar el destino del cobro de ingresos propios que realizaron los que indebidamente se ostentaron con los cargos de Síndico Procurador y Síndico Hacendario.
No obstante, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó sobreseer dichas ampliaciones de demanda, en virtud de que han quedado sin materia porque han cesado en sus efectos, aduciendo que los promoventes carecen de legitimación procesal activa para promover las ampliaciones de demanda, ya que lo impugnado en esas ampliaciones son omisiones de las Secretarías de Finanzas y de Gobierno, ambas del Poder Ejecutivo de la entidad, de reconocer la validez de las determinaciones del Cabildo en las actas de cinco de enero y de diez de marzo del mismo año, las que finalmente fueron invalidadas por el Tribunal Electoral local el dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, lo que fue confirmado por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con residencia en Xalapa, Veracruz, el veintidós de junio de dos mil dieciocho.
En consecuencia se tiene que la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, entregó las participaciones que corresponden al Municipio actor por conducto de los servidores públicos legalmente facultados para recibirlas, es decir, antes de las resoluciones del Tribunal Electoral local, de la Sala Regional Xalapa y de la sentencia de la Suprema Corte, la Secretaría de Finanzas ministró correctamente los recursos económicos bajo el sistema de pago electrónico interbancario.