- Congreso
Fomentar cultura de donación de sangre, propone Yolanda López
Oaxaca.- La diputada del grupo parlamentario del PRI en la LXII Legislatura estatal, Yolanda López Velasco, consideró necesario fomentar en Oaxaca la cultura de la donación de sangre, por lo que propuso una iniciativa para adicionar el artículo 290 Bis de la Ley Estatal de Salud.
En la exposición de motivos, la legisladora manifiesta que la presente iniciativa pretende impulsar, no sólo la donación de sangre, sino también de componentes sanguíneos y células troncales o progenitoras, que sin duda coadyuvarán en el tratamiento o curación de miles de pacientes.
Con ello se da atribuciones legalesa la Secretaría de Salud, a través de la Ley Estatal de Salud, para que emita disposiciones que regulen tanto la infraestructura con que deberán contar los bancos de sangre que lleven a cabo actos de disposición, obtención, procesamiento y distribución de dichos componentes y células progenitoras, la cual sin duda será de gran trascendencia y beneficio en el sector salud.
Afirmó que a pesar de las campañas de difusión realizadas por las autoridades de salud, en Oaxaca hay un déficit de captación de sangre. En México, existe un promedio de 1.7 millones de donaciones anuales, correspondiendo solamente al 1.5 por ciento de los 112 millones de habitantes. Sin embargo, de acuerdo a indicadores internacionales, deberíamos contar con un 5 por ciento de donadores, es decir, con aproximadamente 5.6 millones de donadores anuales para cubrir nuestras demanda.
La propuesta pretende incluir dentro de las estrategias de la Secretaría de Salud el impulso a la donación de todos los componentes sanguíneos. Con esta reforma, se amplía el campo de acción de esta estrategia y un número indeterminado de personas se puede ver beneficiado con estas acciones.
Dijo que con la adición de este artículo, la Secretaría de Salud del Estado, en el ámbito de su competencia, deberá impulsar la donación de sangre, componentes sanguíneos y células troncales o progenitoras, para coadyuvar en el tratamiento o curación de los pacientes que las requieran, asimismo, fijará las bases y modalidades a las que se sujetará el Sistema Estatal de Salud al respecto.
Además, emitirá las disposiciones que regulen tanto la infraestructura con que deberán contar los bancos de sangre que lleven a cabo actos de disposición y distribución de células progenitoras hematopoyéticas, como la obtención, procesamiento y distribución de dichas células.
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