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Piden medidas cautelares para defensores en Juchitán

Amparo concedido contra empresa eólica podría aumentar el riesgo de una agresión: APIDTT

Oaxaca.- La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca pidió hoy al gobierno del estado reforzar las medidas cautelares a favor de las y los integrantes de la Asamblea de los Pueblos Indígenas en Defensa de la Tierra y el Territorio (APIDTT), a fin de salvaguardar posibles agresiones contra sus vidas, su seguridad e integridad personales, y prevenir que sufran un daño de difícil o imposible reparación.

El organismo defensor tuvo conocimiento de un documento que enviaron la Unión de Científicos Comprometidos con la Sociedad (CCS), el Centro de Derechos Humanos “Tepeyac” del istmo de Tehuantepec y Fundar Centro de Análisis e Investigación, en el que manifiestan que debido a la promoción de un amparo en contra del parque Eólica del Sur en Juchitán, la defensora Bettina Cruz junto con los demás integrantes de la APIDTT han sufrido hostigamiento.

El documento enviado a la Defensoría informa que el 11 de diciembre último, el Juez Séptimo de lo Penal otorgó la suspensión definitiva en respuesta al amparo presentado por 1,166 miembros del pueblo originario de la región del Istmo, quienes reclamaban no haber sido consultados respecto a la instalación de parques eólicos en sus territorios.

En relación con ello, los afectados manifestaron a la Defensoría que consideran que esa resolución judicial, aunque les favorece en la cuestión de fondo, podría aumentar el riesgo de que las y los indígenas promoventes pudieran sufrir alguna agresión por parte de quienes están a favor de la instalación del parque eólico, como represalia por haber logrado el amparo que impide la operación de la empresa en esa zona.

La APIIDT cuenta con medidas cautelares solicitadas por la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca desde 2011, a partir de los expedientes DDHPO/CA/004/RIJ/(10)/OAX/2011 y DDHPO/819/(10)/OAX/2011.

Finalmente, la Defensoría pidió implementar las medidas de protección necesarias como medio para prevenir y evitar daños de difícil o imposible reparación para estas personas, a lo que la autoridad deberá responder en un plazo de 24 horas.

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