Presupuesto. Alzas y recortes. Austeridad. Racionalidad. Eficiencia
- Jorge E. Franco Jiménez
comentario y respuesta social, pues se están escapando del control de la autoridades, como son el tema del menor que disparo en un colegio de Monterrey, evento que tuvo amplia difusión en un video que se propago constituyéndose en un estímulo de imitación nociva para los educandos, como acontece en los Estados Unidos, se añaden los temas de las agresiones en Cancún y Guerrero; en Oaxaca un renovado equipo de gobierno enfrenta la insuficiencia de recursos en áreas vitales como la salud, seguridad, procuración y administración de justicia y el incremento de actos de ejecución e inseguridad.
La corrupción oficial y el impacto nocivo que ha tenido en las finanzas públicas en Oaxaca ocasionan que el Ejecutivo esté atado de manos, con recursos etiquetados y comprometidos de antemano, situación que limita su quehacer, sin que se visualice una solución a corto plazo. Las reducciones presupuestales no garantizan una solución positiva para el pueblo de nuestro estado, por el contrario, serán el pretexto para que en lo social no se logren los objetivos prometidos; las reducciones invocadas como remedio, prueban que los gobiernos utilizan la desproporción de la realidad para encubrir la no observancia de lo que es su obligación permanente.
La Constitución del Estado Libre y Soberano de Oaxaca impone que los recursos económicos de que dispongan el Gobierno Estatal y los Municipios, así como sus respectivas Administraciones Públicas Paraestatales, se administrarán con austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. Este es el marco regulatorio de la forma en que deben manejarse los recursos públicos, luego es de advertirse que, si hoy se determina que debe implementarse la austeridad, la honradez y eficiencia en su manejo, ello se traduce que los gobiernos han incumplido con ese deber, en perjuicio del patrimonio del pueblo.
Los asuntos de los recortes presupuestales decretados dañan a la población sin que esta haya sido la causa de la reducción y, como consecuencia, no tiene por qué pagarlos a través de los incrementos de precios, cuando objetivamente responden a la desviación de los recursos presupuestados y la evaporación de los del petróleo como se ha difundido oficialmente; este esquema de despilfarro generalizado se ha convertido en una estrategia de complicidad compartida y forma de manejo de los recursos al margen de los principios señalados.
La austeridad, racionalidad y honradez son principios de permanente observancia para las autoridades en el manejo de los ingresos y egresos del estado, no medidas coyunturales para tapar la ineficiencia de sus actos cuando incumplen esos parámetros, infracción que ha provocado los aumentos generalizados de precios. Debe resaltarse que tales principios están previstos en la legislación Nacional y en la del Estado de Oaxaca para el manejo de los recursos económicos, no como medidas de alivio para cubrir el quehacer deficiente de los gobiernos.
Cuando se habla de austeridad se entiende un modo de vivir con lo estrictamente necesario, sin comodidades de manera sobria y carente de lujo: la racionalidad es una virtud presente en todos los seres vivos que tiene el ser de utilizar su razón o instinto para determinar en una situación que es lo mejor, que es lo más lógico o que es lo que más adecuadamente se adapta a sus necesidades. Si en ambos casos se agregan la eficiencia y eficacia, pues llegamos a la conclusión que los presupuestos se han manejado al revés.
Los recortes que se imponen como una medida paliativa, tienen en la ley reglas cuyo cumplimiento se han eludido y que son las raíces del trastorno actual. Esta dispone que los ejecutores del gasto estarán obligados a cumplir la ley, así como observar que la administración de los recursos públicos se realice con base en criterios de legalidad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez, racionalidad, austeridad, control, rendición de cuentas y equidad de género, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados; define como remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.
Cuando ocurre un desajuste presupuestal los gobiernos deben aplicar la compensación prevista en el orden jurídico para mantener el equilibrio de ingresos y gastos aprobados, debe operarse mediante la mengua de los ingresos totales del Gobierno Estatal, que incluye los montos aprobados en los de las dependencias, entidades y programas, en este orden: los gastos de comunicación social; el gasto administrativo no vinculado directamente a la atención de la población; el gasto en servicios personales, prioritariamente las erogaciones por concepto de percepciones extraordinarias, y los ahorros y economías presupuestarios que se determinen con base en los calendarios autorizados a las dependencias y entidades. En caso de que los ajustes anteriores no sean factibles o suficientes para compensar la disminución de ingresos, podrán realizarse arreglos en otros conceptos de gasto siempre y cuando se procure no afectar programas sociales. Esta regla aplica a todos los poderes y municipios del Estado de Oaxaca.
Las reglas son claras el asunto es que los gobiernos no las aplican sistemáticamente, cómo está determinado y ello propicia a enmascarar su manejo con los reajustes; ante ello es necesario que el Gobierno del Estado y sus poderes publicitan como compensarán los rubros a partir de los gastos de comunicación social y de ahí difundir cada dos meses en que se ha traducido ese manejo austero, racional y honrado de los recursos nivelados. Como vemos no es lo mismo compensar que reducir; el primero causa un efecto que no trasciende a lo social lo segundo sí.
Me parece que es posible concluir que es incongruente que se cargue el costo de una responsabilidad oficial al pueblo que es ajeno a la administración y ejecución del rubro económico; que el daño patrimonial a la población es causa de manejo irregular de los recursos económicos del país y del estado de Oaxaca; que por lo tanto el propio pueblo tiene derecho a demandar el pago equivalente al costo de los incrementos con base en la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado.