La consulta al Pleno de la Suprema Corte.

  • Jorge E. Franco Jiménez
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha tomado en sus manos un tema contradictorio de principio, derivada de  la solicitud que se formula a título de consulta para que este cuerpo Colegiado como máxima autoridad encargada de proteger, tutelar y garantizar la constitucionalidad de los actos de las autoridades que incluye la protección de la observancia de la Constitución a través de los diversos medios contemplados para ello, como las controversias y acciones de constitucionalidad y el juicio de amparo, se pronuncie acerca de que debe prevalecer ¿la Constitución o la ley para beneficiar a algunos miembros de sus órganos?.

 

Será complicado y complejo el trámite y resolución de la consulta planteada por el Presidente de la Suprema Corte Arturo Zaldívar acerca del artículo transitorio que prolonga su presidencia, así como los periodos de los seis consejeros de la Judicatura Federal, que asegura "ha generado un ambiente de desconfianza que injustamente pone en entredicho la labor cotidiana de toda la Judicatura, y siembra dudas sobre la independencia judicial y la división de poderes".

 

El transitorio cuestionado, señala: “Décimo Tercero. Con el fin de implementar la reforma constitucional al Poder Judicial de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación de 11 de marzo de 2021 y las leyes reglamentarias a las que se refiere el presente Decreto, la persona que a su entrada en vigor ocupe la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal durará en ese encargo hasta el 30 de noviembre de 2024. Asimismo, el Consejero de la Judicatura Federal nombrado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 1 de diciembre de 2016 concluirá su encargo el 30 de noviembre de 2023; el Consejero de la Judicatura Federal nombrado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 24 de febrero de 2019 concluirá sus funciones el 23 de febrero de 2026; el Consejero de la Judicatura Federal nombrado por el Ejecutivo Federal el 18 de noviembre de 2019 concluirá el 17 de noviembre de 2026; las Consejeras de la Judicatura Federal designadas por el Senado de la República el 20 de noviembre de 2019 concluirán su encargo el 19 de noviembre de 2026; y el Consejero de la Judicatura Federal designado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 1 de diciembre de 2019 durará en funciones hasta el 30 de noviembre de 2026.

 

La agrupación de jueces y magistrados del Poder Judicial de la Federación ya hizo un pronunciamiento público sobre el tema cuyo contenido es negativo en cuanto a la constitucionalidad de este transitorio que coincide con lo opinado por un buen número de prestigiosos constitucionalistas que coinciden en señalar que el mismo es contrario a lo dispuesto expresamente con lo dispuesto por el artículo 94 de la Constitución que prevalece sobre cualquier disposición secundaria en razón de la supremacía de la Carta Magna.

 

Sin embargo, el Congreso aprobó la renovada Ley Orgánica y consecuentemente la disposición transitoria y publicada por el presidente Andrés Manuel López Obrador, por lo que el de la Suprema Corte Ministro Arturo Saldívar Lelo de la Larrea implementó la Consulta al Pleno ante la crítica que se hace al precepto.

 

En ella, según lo publicado plantea como interrogantes sobre el procedimiento de admisión a rechazo a la misma, para determinar si la Corte puede unilateralmente pronunciarse sobre la constitucionalidad de una norma que pudiera afectar la autonomía judicial, pero que no ha sido impugnada en una demanda, y de ser este el caso, si se requiere mayoría simple de seis ministros o calificada de ocho ministros para declararla inconstitucional.


Plantea:"¿El contenido del artículo décimo tercero transitorio del decreto de reformas es acorde a los artículos 97 y 100 de la Constitución?" y "de considerarse que es inconstitucional, ¿cuál sería el efecto de esta resolución en relación con la norma general en análisis, así como respecto de la Suprema Corte y el Consejo de la Judicatura Federal?", son las preguntas de fondo, que no serán contestadas si la mayoría considera que la consulta es improcedente.



El artículo 97 limita a cuatro años la presidencia en la Corte, sin posibilidad de reelección, mientras que el 100 fija en cinco años los periodos de los consejeros de la Judicatura. Sobre esta evidente contradicción se concentra el fondo de la cuestión de la constitucionalidad del precepto transitorio sujeto a consulta.

 

Que va a proponer el Ministro instructor acerca de la esta petición, pues admisión a trámite implica ya un riesgo de que se trata de una anticipada cubierta que posibilita que haya un pronunciamiento mayoritario aunque dividido de opiniones sobre su constitucionalidad y quede vigente dicha disposición, situación que viciara el futuro criterio del Pleno para pronunciarse sobre acciones, controversias o juicios de amparo que cuestionen, en esas vías la constitucionalidad del transitorio, al haber fijado ya un  criterio de influencia sobre el sentido de las sentencias que se pronunciaran en lo futuro sobre ese tema por la mayoría calificada o no que los propios ministros fijen previamente.

 

Considero que el Pleno de la Corte al visualizar si puede conocer y resolver este tema en vía de consulta, enfrenta lo que dispone el artículo 113 de la Constitución, en el sentido de que Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.

 

Lo sano y transparente sería que el ministro proponga el desechamiento de la consulta y evitar anticipar una opinión metaconstitucional peligrosa para la seguridad y certeza jurídica.

 

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