Los riesgos de una transformación deformada, del orden constitucional.

  • Jorge E. Franco Jiménez
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La República, su pueblo, el gobierno, la democracia y la representatividad de la voluntad popular peregrinan en una etapa de agravado debilitamiento institucional producto de la severa embestida de que son objeto, bajo la premisa de una cuarta transformación que para sus promotores es positiva; negativa para sus detractores, mientras que la realidad que vive la comunidad s de padecimiento salud, seguridad, trabajo y desaliento cuando las herramientas institucionales que le garantizan sus derechos y la vigencia de la Constitución son debilitadas de manera sistemática, acotando el campo de libertades de los habitantes, frente a las acciones de concentración del poder.

La inentendible orientación de la transformación anunciada, orientada para consolidar esa finalidad concentradora y limitante están socavando los principios democráticos y de representatividad republicanos, pues ahora, son valores que han sido asumidos en favor del Partido en el Poder, Morena, sus candidatos y el Presidente de la República, ellos son el Pueblo de México, de Guerrero y Michoacán de acuerdo a las expresiones vertidas,  por Salgado Macedonio, por Presidente, de manera tal que el INE que determinó la cancelación de la ilegibilidad de aspirantes a como  gobernador, es tachado de contrario al pueblo y ente antidemocrático.

En adición a estas constantes medidas de debilitamiento del andamiaje constitucional, los senadores de la República prolongan por dos años en la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a su actual titular Lelo de la Larrea, mediante un transitorio de la iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al margen de lo establecido por la Constitución; el tema fue turnado a la

Esta prolongación de mandato del Presidente de la Suprema Corte en funciones, es una acción más para deteriorar al Tribunal Constitucional y consecuentemente a la conclusión de que el Gobierno del Presidente López Obrador está complementado, con sus reformas, ampliamente controvertidas, que en la vía constitucional no sean obstaculizadas, contando para ello con un valioso aliado, el Presidente del máximo Tribunal de la Nación, para el resto de su periodo de gobierno; el otro mensaje es que la Suprema Corte matice como última instancia las resoluciones de las múltiples controversias pendientes de resolver y las que se avecinan y permitirle la incorporación de Ministros afines a la tendencia oficial.

Ambos mensajes son desalentadores pues apreciados en conjunto, las acciones implementadas por los actores políticos que disputan el poder, se advierte una estrategia, que tiene como objetivo el control político del INE, la Suprema Corte de Justicia y la mayoría en el Congreso de la Unión, legislaturas de los Estados y Gobernadores. Este avasallamiento se lleva a cabo sin disimulo, mediante la incorporación de afines en esos altos cargos, para dejar a los habitantes de la República en el desamparo, sin árbitro electoral imparcial y sin control constitucional efectivo y eficaz.

El funcionamiento de la estructura constitucional del Estado Mexicano y su gobierno tienen como base el equilibrio del ejercicio del poder sujeto a la división de este. A su vez el poder se ejerce sobre los principios certeza jurídica y su garantía de legalidad que tienen por objeto garantizar que el quehacer de las autoridades de cualquiera de los poderes se sujete a la Constitución y la ley, de esta manera todo el orden jurídico, tiene como fuente a la Constitución cuyo marco no debe ser rebasado por dicho orden.

Por eso atrajo la atención del foro mexicano que en la reforma aprobada por el senado a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se incluyera un artículo transitorio mediante el cual se pretende prolongar por dos años más el cargo del actual presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Lelo de la Larrea, quien fue electo para un periodo de cuatro años y no de seis, sin que ello esté contemplado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El artículo 94 de la Constitución señala expresamente que “Cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus miembros al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior”. La ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación dispone “Artículo 12. Cada cuatro años, los miembros de la Suprema Corte de Justicia elegirán de entre ellos al presidente, el cual no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior.

Como se desprende de ambas disposiciones la Constitución y la Ley reglamentaria del artículo 94, contemplan armónicamente el plazo para el que pueden elegir presidente de la Suprema Corte que por ningún motivo puede ser rebasado, sin derecho a la reelección. De esta manera se garantiza la independencia del órgano encargado de proteger a los mexicanos en su Derechos Fundamentales y la observancia del Estado de Derecho.

Es absurdo y lamentable que se aprobara una medida legislativa como la incluida en el artículo transitorio y, más grave aún, que los ministros y el Consejo de la Judicatura la aceptaran incluyendo a su actual Presidente, pues además se deterioraría la confianza en ese tribunal y su legitimidad como Tribunal Constitucional autónomo.

Contradictorio que la Corte acepte un dispositivo anticonstitucional cuando es la encargada de su control. ¿Es lo que queremos como mexicanos?

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