Prolongación del mandato de gobernador. Inconstitucionalidad.

  • Jorge E. Franco Jiménez

Se dio a conocer que los legisladores del Estado Libre y Soberano de California aprobaron conjuntamente con los ayuntamientos de esa entidad, como Órgano Local Constituyente Permanente una reforma a su régimen jurídico interior para extender su periodo al frente de la próxima administración estatal que inicia el 1 de noviembre de interior  Jaime Bonilla Valdez, hoy Gobernador Electo, para el periodo de dos años que comprende de 2019 al 2021, la cual no ha sido promulgada por el Ejecutivo actual Francisco Vega Lamadrid.

La determinación está siendo cuestionada en el aspecto de su constitucionalidad la que será ajustada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de publicarse y promulgarse, una vez satisfecho el proceso legislativo previsto en la Constitución de ese Estado, a pesar del no refrendo por parte del Gobernador en funciones, sobre los supuestos de que se trata de cargo de elección popular que respondió al sufragio mayoritario del ciudadano, como elemento democrático, que así lo ató a un periodo determinado de dos años, previamente diseñado por la Constitución de Baja California para ajustar su calendario electoral a las elecciones federales..

Surge la trama en atención a que  el artículo 44 de la Constitución de ese Estado fue reformado mediante Decreto Número 112, publicado en el Periódico Oficial Número 50, Sección I, de fecha 17 de octubre de 2014 y con base en su artículo Octavo Transitorio iniciará su vigencia a partir del proceso electoral 2027, que establece que Gobernador será electo cada seis años, mediante el sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible y entrará a ejercer sus funciones el día primero del mes de septiembre posterior a la elección.

Este tema de la prolongación de mandatos de quienes ya ocupan cargos de elección popular, para un periodo mayor para el cual se les otorgó el mandato por la ciudadanía, hoy se actualiza en el Estado de Baja california, con el ingrediente de que se trata de un gobernador electo que aún no toma posesión del cargo que obtuvo mediante el sufragio popular, siendo la ampliación aprobada, salvo que se congele, ante el reproche de los sectores políticos fundamentalmente, el motivo de la controversia.

En Oaxaca ya se tuvo una experiencia que aunque no idéntica a la de Baja california si guarda similitud en los criterios que prevalecen sobre la prolongación de mandatos de cargos de elección popular en funciones o espacios temporales en esos cargos en que se ha buscado eludir la elección mediante el sufragio que lo que ocurrió en nuestro Estado respecto de los diputados integrantes de la legislatura, de los ayuntamientos y del poder ejecutivo, resuelto conforme a diversos precedentes de Casos ocurrido en Chiapas y Michoacán, por la Suprema Corte.

Vale la pena recordar que en esa ocasión en Oaxaca se propuso una reforma a la constitución local en la cuestión electoral para empatar los procesos internos de elección a los federales referida al artículo 25 y sus transitorios que contemplaban, estos últimos la prolongación del mandato y la designación de un gobernador por dos años por parte de la legislatura, al concluir su periodo el Gobernador Ulises Ruiz. La reforma a la Constitución paso el escrutinio Constitucional pero los transitorios no.

Los transitorios concretaban que, con la finalidad de homologar los calendarios de los procesos electorales locales y federales, se prorroga el ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura, del 13 de noviembre del año 2007 al 13 de noviembre del año 2008; por única ocasión la Sexagésima Legislatura del Estado, iniciará su ejercicio a partir de su instalación el día 13 de noviembre de 2008 y lo concluirá el 13 de noviembre del año 2012. Igual justificación se aplica a los ayuntamientos electos por el sistema constitucional decretando que el ejercicio de los actuales ayuntamientos del Estado, electos por el régimen de partidos políticos, se prorroga hasta el día 31 de diciembre del año 2008; los ayuntamientos que se elijan el primer domingo de julio del año 2008, por el régimen de partidos políticos, por única ocasión, ejercerán un periodo de cuatro años, comprendiendo entre el 01 de enero del año 2009 y el 31 de diciembre del año 2012. Finalmente que, al concluir el periodo constitucional para el que fue electo el actual Gobernador del Estado, la Legislatura, con la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes, designará un Gobernador Interino Constitucional, para un periodo de transición que comprenderá del primero de diciembre de 2010 al 30 de noviembre de 2012.

Los transitorios fueron declarados inconstitucionales por la Suprema Corte con argumentos mismos que en mi opinión son aplicados a la ampliación del mandato del Gobernador electo de Baja California, aunque no esté aun en funciones, pues el alto tribunal la inconstitucionalidad estimando que los periodos de transición no  sustentan ni justifican la prórroga del ejercicio de la actual legislatura y de los Ayuntamientos, ni el pretender cubrir un interinato en el caso del Titular del Poder Ejecutivo estatal,  por ser violatorios del artículo 39 constitucional al impedir que se exprese la soberanía popular en elecciones populares, auténticas y periódicas.

Resalta que la voluntad popular conferida al Congreso del Estado no lo faculta para que, de manera unilateral, prorrogue en el tiempo las funciones que les fueron atribuidas a los actuales integrantes del Congreso del Estado y de los Ayuntamientos, ni para designar a un Gobernador interino, para un periodo de mandato de transición, modificando el procedimiento de elección popular, directa y periódica; que la modificación del proceso electoral para la renovación del Congreso del Estado y de los Ayuntamientos, así como la designación de un Gobernador interino en un supuesto distinto al previsto en la Constitución del Estado, atenta contra la prerrogativa constitucional de votar y ser votado para la renovación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo así como de los Ayuntamientos en elecciones periódicas, populares y auténticas.

Estas directrices son relevantes en cuanto protegen el sentido democrático y representativo de la integración de los poderes del Estado Mexicano y la voluntad del pueblo como titular original, en momentos en que una cuarta transformación los está poniendo en riesgo.

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