La reforma al codigo de procedimientos civiles del estado

  • Jorge E. Franco Jiménez

Legislatura del Estado aprobó en el mes de diciembre del año pasado, una reforma a varios preceptos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca en la que contempla que los litigantes en el primer escrito ante la autoridad judicial, y en el que interpongan y expresen agravios en recurso de apelación, debe señalar domicilio para recibir notificaciones en el lugar en que tenga su sede el tribunal correspondiente o correo electrónico, y que de no hacerlo, se prevendrá al peticionario que lo haga, bajo el apercibimiento que de incumplir, las subsecuentes aun siendo personales, se le harán por cédula.

Desde luego la reforma procesal que ya está en vigor provocó la inquietud de un buen número de abogados litigantes, que ven la misma un atentando al debido proceso, a la certeza jurídica, al controvertirse que no es clara y su aplicación será inconstitucional. El cambio introducido tiene que ver con la redacción utilizada en los preceptos reformados, pues estos se referían al tema, como “domicilio en el lugar de residencia de la Sala correspondiente”, tratándose de la apelación y ahora se introduce “en el lugar en que tenga su sede el tribunal”, lo que parece indicar que se refiere a la ubicación física del mismo.

La palabra sede de acuerdo al diccionario tiene diversas acepciones, como son: ladeasiento o trono de un prelado que ejerce jurisdicción, capital de una diócesis; jurisdicción y potestad del Sumo Pontífice, vicario de Cristo, lugar donde tiene su domicilio una entidad, entre otras; residencia quiere decir: acción y efecto de residir, lugar en que se reside o edificio donde una autoridad o corporación tiene su domicilio o donde ejerce sus funciones.

Como se advierte, en ambos casos se trata de un domicilio, el del tribunal en donde se inicia un procedimiento civil, o en el del tribunal de apelación, en la segunda instancia, que debe señalar el litigante para recibir notificaciones, hipótesis que comprende lo que conocemos como formalidades esenciales del procedimiento como componentes del debido proceso, como garantía de seguridad jurídica, para quien pide justicia, en los términos que mandatan los artículos 1º., 14, 16 y 17 de la Constitución Federal y las convenciones internacionales.

La reforma  en su aspecto literal, requiere de interpretación, pues no tiene mayor significado jurídico, si se toma en consideración que esta cuestión, ya fue dilucidada en un juicio de amparo interpuesto ante un Juez Federal del Estado de Oaxaca que concluyó con una sentencia que otorgó la protección Federal, contra actos equivalentes del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado y una Sala Civil.

El acuerdo del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, determinaba que en los asuntos que se substancien en las Salas Civiles, Familiares, Penales y Especializadas en materia de Adolescentes, previo requerimiento de la Presidencia de la Sala, las partes deberían señalar domicilio en el lugar de residencia de la Sala correspondiente; una Sala Civil lo aplicó ese mandato en un caso y requirió a un litigante para que dentro del plazo de tres días señalara casa para recibir notificaciones en el lugar de residencia de la Sala responsable, (Agencia de Reyes Mantecón, San Bartolo Coyotepec) con el apercibimiento que de no cumplirlo se le harían por medio de cédula que se fijaría en el tablero de avisos. Ambas cuestiones fueron materia del juicio de amparo.

Los inconformidad constitucional se declaró fundada, con apoyo en una tesis de la Suprema Corte que resultó aplicable, en razón de las consideraciones vertidas por el Juez de Amparo, el criterio señala: “Domicilio para recibir notificaciones personales en el amparo. El quejoso, tercero perjudicado o persona extraña al juicio, pueden señalarlo en la zona metropolitana o conurbada al municipio o ciudad donde el juez o tribunal que conozca del asunto tenga su lugar de residencia.”

Considero que es importante conocer cómo se adecuó esa tesis en la sentencia de amparo, porque nos permite deducir que la reforma implementada, es inconstitucional, imponer como obligación que el domicilio que señale el litigante, esté materialmente en el lugar en que tiene su sede el Tribunal Superior de Justicia del Estado y las Salas respectivas en materia civil, es decir en la Agencia de Policía de Reyes Mantecón, Municipio de San Bartolo Coyotepec, Centro, Oaxaca.

El Juez Federal argumento que el Decreto número ciento cuarenta y uno, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno de Oaxaca, el seis de septiembre de dos mil cinco, por el que se reforma el artículo 48 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, emitido por la Legislatura del Estado, estableció que, para los efectos del artículo 48 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, la Ciudad de Oaxaca de Juárez y zona conurbada comprenderá el territorio de los municipios de Oaxaca de Juárez y zona conurbada y el de San Bartolo Coyotepec.

Con este soporte, diferencia lo que es la residencia de un órgano jurisdiccional y lo que es la jurisdicción. La primera la distingue como el lugar en que físicamente se encuentra el domicilio o lugar en el cual reside o tiene su asiento el Tribunal, y la segunda como, el ámbito territorial o material en que pueden tener realización actos autoritarios. Es decir, la circunscripción territorial de un órgano es el ámbito espacial en el que pueden llevarse a cabo válidamente las actuaciones del mismo, pero no debe confundirse con el lugar de residencia del juzgado o tribunal.

Con tales premisas resuelve que  el lugar de la residencia de la Sala o Tribunal de apelación, ahora sede denominada sede, para los efectos de las notificaciones personales, debe entenderse como el municipio o ciudad donde se asienta el domicilio de dichas autoridades, en el caso, al municipio de San Bartolo Coyotepec, Oaxaca y este forma parte de la zona conurbada.

Por tanto si el Municipio de San Bartolo forma parte de la zona conurbada, subsiste la mismarazón aplicada en el juicio de amparo, a pesar de haberse hecho un cambio de palabras. Esta situación provocará una serie de impugnaciones, al momento de los requerimientos que formule el Tribunal Superior de Justicia del Estado para aplicar la reforma, las cuales se apoyarán en el precedente citado vinculado al acuerdo de ese cuerpo colegiado que persiguió el mismo objetivo.

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