Orden Jurídico Nacional. Memorándum Presidencial.Interes Legitimo.

  • Jorge E. Franco Jiménez

En este mes de abril, en que se celebra la semana santa en Mexico, el Presidente López Obrador emitió una de sus tantas instrucciones unilaterales dirigidas a sus Secretarios de Gobernación, de Educación y Hacienda respecto de la aplicación constitucional y legal de la normatividad que rige el sistema educativo nacional, como medida política dijo posteriormente a su conferencia, para buscar justificar que se trataba de una advertencia al magisterio de la CENTE, respecto a que, de persistir en sus reclamos, seguiría vigente la normatividad constitucional y legal del periodo del Presidente Peña.

El tema está siendo severamente criticado, porque al margen de la aparente prudencia que caracteriza sus exposiciones mañaneras ante los medios, las mismas son muestra de una actitud autoritaria de desapego a la Constitución y al orden jurídico vigente bajo los supuestos de un pasado de corrupción y dispendio, como cubierta para justificar su política presidencial de decidir  cómo deben funcionar las instituciones en el sistema federal mexicano,   la división del ejercicio del poder y evadir, de esta manera,  la prohibición constitucional  de que dos poderes sean ejercidos por una misma persona.

El memorándum ampliamente difundido, apoyado nada más y nada menos que por el Presidente de la Mesa Directiva de Cámara de Senadores, Martín Batres y el Coordinador de los diputados de Morena, es una muestra objetiva del lo que alguien dijo en el pasado, “La Constitución y la ley se hicieron para ser violadas”;  hoy se actualiza de manera plena como parte de la cuarta transformación del sistema Republicano, Democrático, Representativo cimentado en la división del ejercicio del poder modificado, de hecho, por voluntad presidencial.

El lector apreciará con transparencia y claridad la causa de la hipótesis planteada. En el memorándum presidencial, se decide e instruye se cumpla por los subordinados presidenciales que: “Mientras el proceso de diálogo no culmine en un acuerdo, las otras instancias del Poder Ejecutivo Federal involucradas dejarán sin efecto todas las medidas en las que se haya traducido la aplicación de la llamada reforma educativa.” Agrega “La Secretaría de Gobernación realizará las diligencias y acciones necesarias para poner en libertad a la brevedad a maestros y luchadores sociales que todavía se encuentren en prisión por haberse opuesto a la susodicha reforma o por haber participado en otras causas sociales justas, así como a retirar las imputaciones legales formuladas por instancias del gobierno federal para castigar activismos pacíficos en lo político, social, laboral, ambiental, agraria y de defensa del territorio. De igual modo, deberá indemnizar a familiares de quienes perdieron la vida por la política autoritaria que prevaleció en los gobiernos anteriores.”

Tales instrucciones (órdenes), suspenden y dejan sin efecto nada más y nada menos que la reforma constitucional y legal vigentes en materia educativa, mediante una decisión del ejecutivo avalada por sus representantes en el senado y la cámara de diputados, bajo el supuesto de que al tratarse de una instrucción administrativa, ésta se presume legal y quien no esté de acuerdo que la impugne. Estos actos no son más que la expresión de que dos poderes están siendo ejercidos por una misma persona; ojalá que la Suprema Corte no caiga en esa táctica con la reforma que propone el senador  Monreal, con lo cual complementaria que, el presidente, sea legislador y controlador de la regularidad constitucional.

De seguir este gobierno esa política, encapsulara para sí la voluntad de pueblo de mexico, lo cual provoca que pierden sentido los principios constitucionales previstos en los artículos 39, 40, 41 y 49, pues sólo se conservará la forma del sistema federal para dar paso al fondo de la cuarta transformación, retornar el ejercicio de gobierno al esquema de la dictadura perfecta, de que habló un notable escritor latinoamericano, al referirse a alguna época de gobierno en nuestro país.

Pero al margen de estas desviaciones del poder, hoy los mexicanos, contamos con una herramienta útil para impugnar aquellos actos de autoridad que erosionan su derecho a la regularidad constitucional, al debido proceso, la certeza jurídica, la división del ejercicio del poder, la democracia y la aplicación del orden jurídico vigente, que es el juicio de amparo y el interés legitimo que nos corresponde, cuando ese orden es afectado y trasciende a la esfera jurídica de todos.

El interés legítimo requiere de una afectación en cierta esfera jurídica no exclusivamente en una cuestión patrimonial apreciada bajo un parámetro de razonabilidad y no sólo como una simple posibilidad, ante lo cual una eventual sentencia protectora implicaría la obtención de un beneficio determinado no lejanamente derivado, sino, resultado inmediato, de la resolución que se llegue a dictar. Este razonamiento de la Corte es preciso y nos ubica a todos como afectados por actos que rompen la regularidad Constitución y la aplicación del orden jurídico vigente, pues la reforma a la constitución corresponde al constituyente permanente y, al congreso la derogación o abrogación de las leyes, no al presidente.

La esfera jurídica de todos los mexicanos y habitantes de la República Mexicana en lo que toca a los Derechos Fundamentales que componen la seguridad jurídica se engloban en la certeza de que la Constitución y la ley nos garantizan un Estado de Derecho, Democrático, Representativo, Laico, Federal, sustentado en la División de Poderes y en la prohibición de que una sola persona ejerza dos de ellos; la privación de esos derechos sin audiencia y sin mandato escrito de autoridad competente debidamente fundado, vinculados al incumplimiento de la protesta que hicieron de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes que de ella emanan en materia educativa, la invasión de facultades constitucionales propias del constituyente permanente y del congreso de la unión, agravian nuestro  legítimo derecho como mexicanos y habitantes de la República de gozar de los protegidos y garantizados por el artículo 1º Constitucional.

Estos son en mi opinión, los aspectos del orden jurídico mexicano que un memorándum presidencial y, los representantes del mismo en el Senado y la Cámara de diputados, estiman legal para despojarnos de ese conjunto de principios que nos dan la seguridad de que las leyes vigentes serán observadas y aplicadas por todas las autoridades y de la certeza de que la Constitución sólo puede ser reformada por el Poder Constituyente Permanente y la ley por el Congreso de la Unión.

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