Designación Del Ombudsman De Los Derechos Del Pueblo De Oaxaca. Mascarada Legislativa

  • Jorge E. Franco Jiménez

El proceso de eleccion, instrumentado en la Cámara de Diputados del Estado de Oaxaca para designar al próximo Defensor de los Derechos del Pueblo de Oaxaca, está contaminado, contradictoriamente, por los intereses facciosos de las corrientes políticas que giran y controlan la Legislatura local que ya perfilan, de antemano, a un candidato que esté  al servicio de su afanes políticos y económicos que  proteja a las huestes sociales de las que provienen, a través de las cuales someten  a las autoridades y, a su vez, las cubren con el manto de la impunidad, práctica que han utilizado para alcanzar sus objetivos, fortalecidos con el manejo de más de cuarenta millones de presupuesto asignado, incrementado con las ampliaciones que se le otorguen. 

La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, así denominada, no ha dado resultados positivos que justifiquen el cumplimiento de las facultades que la Constitución del Estado libre y Soberano de Oaxaca y la ley reglamentaria le otorgan, diseñadas para la tutela, protección,  garantía y mejoramiento de los derechos fundamentales de la comunidad Oaxaqueña. La exhorbitante denominación formal del organismo, no es congruente con la actividad que desarrolla y, por tanto, sin trascendencia alguna. Se ha convertido en un órgano burocrático más al servicio de poder y una carga para el bolsillo del gobernado. 

Conforme a la Constitución del Estado de Oaxaca los órganos autónomos del Estado son entes públicos, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Gozan de autonomía técnica, para su administración presupuestaria y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, así como para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones. Tienen el derecho a iniciar leyes en las materias de su competencia, presentar el proyecto de presupuesto que requieran para su inclusión en el Presupuesto de Egresos del Estado, así como promover controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad en el ámbito de su competencia local. 

La Defensoría de estos derechos, goza de las características de los órganos autónomos que tiene a su cargo la protección, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos en el Estado Libre y soberano de Oaxaca consagrados en la Constitución federal, reproducidos en la local, así como en el resto del orden jurídico mexicano e instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano; la atención, prevención y erradicación de cualquier forma de discriminación y violencia. La Defensoría es presidida por un titular cuya denominación es Defensor de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca. 

El titular de la Defensoría es designado por el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso del Estado, dura siete años en el cargo, sin posibilidad de reelección, y es sustituido  en los términos que determinen las leyes aplicables, a través de convocatoria pública y consulta abierta, atendiendo a la idoneidad, experiencia y honorabilidad, así como a los principios de pluralidad, equidad de género, apartidismo y no discriminación. No será elegible quien, en los dos últimos años anteriores al día de su designación, haya sido legislador local o federal, se haya desempeñado como servidor público de mando superior de la Federación, del Estado o de los Ayuntamientos, o hubiese ocupado cargo directivo en partido político. 

La Legislatura del Estado lanzó la convocatoria relativa, inscribiéndose más de cuarenta aspirantes que fueron entrevistados por la Comisión Permanente de Derechos Humanos del Congreso; ahora hará la depuración de los aspirantes que hayan comparecido; a continuación la comisión integrará una terna que será presentada ante el Pleno del Congreso que elegirá con el voto de cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes a quien fungirá como titular de la Defensoría de los Derechos del Pueblo de Oaxaca. 

En los medios se han difundido con amplitud los diversos conflictos de interés que han convertido a la Defensoría en “botín político y económico”, derivados de los innegables vínculos de diputados y jefes de clanes que tienen sus candidatos enlistados, entre los que prevalecen los que tienen los propios integrantes de la Comisión Permanente de Derechos Humanos del Congreso, situación que ha viciado el procedimiento de selección de la terna, por carecer de legitimidad sus miembros para elegir la terna mediante una depuración imparcial sustentada en la capacidad, experiencia y neutralidad de los aspirantes. 

La propuesta que haga la Comisión al Pleno de la Cámara, con mayoría parlamentaria de Morena, confirmará la repetición de las viejas prácticas que solo enmascaran la formalidad del procedimiento para encubrir lo que ya es una decisión pactada de antemano, como ha sucedido con el nombramiento de magistrados del poder judicial de estado o de otras comisiones. La cuarta transformación en plena práctica en Oaxaca es una regresión a la segunda o tercera mutación, como también estamos viendo qué ocurre con la eleccion del comisionado de energía en el nivel federal.

Como quiera que sea las decisiones y propuestas vinculadas, en estos casos, con actos que tienen por objeto proteger a, gobernado frente actos de la autoridad, se visten Oaxaca con la apariencia de la voluntad popular que representan formalmente los diputados pero se llevan a cabo, en los tres niveles de gobierno, en beneficio de las facciones que tienen el poder, de manera tal, que los grupos parlamentarios responden a lo que mandan los jefes de eas bandas en Oaxaca cuyos nombres ya se han hecho públicos.

 De esta forma se distorsiona el sistema federal democrático del Estado Mexicano  pervertiendolo desde el nivel federal y estatal, como lo hemos experimentado en lo que toca a la designación del Defensor de los Derechos del Pueblo de Oaxaca, cuya representación y ejercicio de facultades se convirtió en el coto de resguardo de los grupos que más han dañado a los derechos del pueblo Oaxaqueño, plantones, rezago educacional, inseguridad, ataques al ejercicio de una actividad lícita, privación del libre tránsito, impunidad y corrupción.

El procedimiento de elección del Defensor de los Derechos del Pueblo de Oaxaca esta viciado de nulidad, porque los encargados de proponer la terna, carecen de legitimidad, imparcialidad, honorabilidad y ética al no haberse separado del proceso de selección por estar impedidos para calificar la idoneidad de los aspirantes.

Los pretendientes relegados y los miembros de la comunidad de Oaxaca tenemos el interés legítimo para combatirlo por ese motivo, ante el Pleno de la Legislatura Local.

[email protected]