Fiscalias Estatales. Autonomia Y Dependencia.Ineficacia.
- Jorge E. Franco Jiménez
La procuración de justicia en el en México continúa siendo un reto no superado aun con la múltiples reformas e iniciativas que ha recorrido su actual conformación en el proceso de alcanzar niveles óptimos de un servicio público esencial en una sociedad, como lo es el órgano encargado de las funciones de investigar los hechos calificados como delitos, delimitar responsabilidades presuntas y plenas o inocencias, de manera profesional, eficaz, honesta, de buena fe y transparente, ahora bajo la figura de las fiscalías generales como cabezas de las procuradurías y sus diversas modalidades como la denominada anticorrupción.
Son variadas las consideraciones que se han vertido por los especialistas que han estimados sus variables como dependencia del ejecutivo de las procuradurías o su adscripción al poder judicial e incluso integrarse en una secretaria de justicia dotándola de la autonomía que requiere como tal. La denominación actual se adecúa al sistema de justicia oral y a la circunstancia de que dejó de ser el jurídico de los ejecutivos cuyas actividades ahora se desarrollan por las consejerías jurídicas representantes de los gobiernos y de los titulares de los gobiernos federal y de las entidades.
El elemento que ha viciado la estructuración, operación y funcionamiento de las procuradurías es la dependencia material que guardan los titulares (Fiscales Generales) de los gobernadores en los estados y congresos que como factor político y proveedor de recursos controla e influye en todo el esquema que rige estos entes, desde el nombramiento, selección y elección de fiscales, los recursos que deben destinarse a esa función y la orientación de las investigaciones y responsabilidades e impunidades consecuencia de lo que interesa para casos específicos a los gobernadores.
La autonomía técnica, presupuestal y permanencia en el cargo de un fiscal general por el plazo señalado en las constituciones, como elementos que garanticen su quehacer sin influencias ajenas, es un disfraz formal que no avala la autonomía técnica de la procuración de justicia, asociado este vicio con el control del presupuesto que anualmente reciben las dependencias, entidades y órganos autónomos, factores políticos que hacen dependientes a los fiscales generales, aunque afirmen públicamente lo contrario, de ahí que los ejecutivos y congresos propicien que el designado sea un amigo moldeable a esos diversos afanes.
Un caso que confirma lo frágil de la representación de los Fiscales Generales frente a los factores políticos y presupuestales, lo son Veracruz y Oaxaca. En Veracruz la procuraduría es un órgano autónomo, cuya Constitución dispone que la procuración de justicia y la vigilancia del cumplimiento de las leyes, de acuerdo con las disposiciones de la Constitución federal que rigen la actuación del ministerio público, para ejercer las acciones correspondientes en contra de los infractores de la ley, así como las que tengan por objeto la efectiva reparación del daño causado y la protección de los derechos de la víctima del acto ilícito.
Agrega que esta actividad estará a cargo del organismo autónomo del Estado denominado Fiscalía General, que para su estricto cumplimiento contará con una autonomía presupuestaria que podrá ser mayor pero no menor al uno punto cinco por ciento del total del presupuesto general del Estado previsto para el ejercicio anual respectivo y que deberá ministrarse conforme al calendario autorizado en los términos que establezca la ley. El titular de la función del Ministerio Público ejercida por este órgano autónomo será el Fiscal General del Estado y que este durará en sus funciones nueve años, una vez designado por el Congreso del Estado.
El Fiscal general de Veracruz fue nombrado durante el gobierno que concluyo su periodo de cuatro años y ahora acaba de iniciar sus actividades otro gobernador y un congreso renovado que, en principio propiciaban la renuncia del fiscal designado por otro gobierno y ahora, al no obtenerla, el Congreso presiona con la instrumentación de un juicio político para remover a un fiscal no afín a los nuevos gobernantes, con la certeza de que logrará el objetivo de quitarle el cargo antes de que se cumpla el plazo para el que fue nombrado por el propio congreso y colocar al que convenga a la nueva corriente política gobernante.
Con independencia de que existan o no causas que justifiquen el inicio de un juicio político y de que estas probadas y discutidas en un debido proceso, justifiquen la remoción anticipada del fiscal general, resalta en este asunto la debilidad de las instituciones de procuración de justicia en las entidades que siguen sujetas a la voluntad de los que gobiernan y controlan los poderes ejecutivos y congresos como se evidencia en este caso.
Me parece que Veracruz será un caso emblemático que fijara un precedente en el caso de que el actual titular de la Fiscalía General en ese Estado sostenga una defensa constitucional adecuada que, en términos similares a los que ya se tienen respecto de magistrados removidos en los poderes judiciales de diversos estados han sido restituidos en sus cargos acorde a los principios de la independencia, autonomía técnica y seguridad en la permanencia en el cargo, cuando las constituciones establecen un plazo determinado.
En Nuestro Estado se dio una situación análoga en la fiscalía y en la administración de justicia (Poder Judicial del Estado). En el primer caso el tema se manejo con prudencia y en lo obscuro del poder, de manera tal que la transición forzada del cambio de titular se enmascaro en la renuncia anticipada negociada y no tuvo consecuencias: en el segundo tema recientemente resuelto ha operado bajo circunstancias poco claras pero precisas mediante una jugada de dos bandas que suprimió dos elementos en pugna y una salida alterna que ha permitido la normalidad de esta función.
La Fiscalía del Estado de Oaxaca camina en la carencia de recursos y la falta de funcionalidad en la operación que la torna dilatada, poco profesional, con vicios de corrupción en ciertas áreas, tutela de cotos políticos, a pesar de los esfuerzos de su titular doctor Rubén Vasconcelos Méndez por obtener recursos para gasolina, viáticos, y otros insumos necesarios para la operación de la procuración de justicia y impiden las desarrollen con la eficacia constitucionalmente prevista en la Constitución del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, pero fundamentalmente que se mantenga en el cargo por el plazo que fue nombrado.
El reto de una procuración de Justicia ajustada materialmente a los principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, responsabilidad y respeto a los derechos humanos permanece en el rezago institucional.