Controversia constitucional. poder judicial. legitimacion y defensa.

  • Jorge E. Franco Jiménez

Se han dado a conocer una serie de impugnaciones que tres ex consejeros del desaparecido Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, dos de ellos representantes de los otros poderes y un magistrado, han planteado en la vía de amparo y  en controversia constitucional invocando afectaciones a la autonomía e independencia del Poder que administra la justicia local, derivadas del Decreto que emitió la Legislatura del Estado que desaparece dicho consejo y crea otro, que lo sustituye,  denominado Junta de Administración, Disciplina y Vigilancia.

El juicio de amparo este diseñado para proteger los derechos humanos de las personas conforme al artículo 1º de la Constitución frente a los actos de las autoridades. Las controversias constitucionales son un medio de control que se tramita como juicio ante la Suprema Corte de Justicia promovida por un nivel de gobierno, poder u órgano público, con el objeto de que sea revisada la constitucionalidad de una norma general o acto concreto emitido por alguno de dichos entes públicos para solicitar la invalidez, por estimarse violatorio del sistema de distribución de competencias o del principio de la división de poderes.

En las dos vías mencionadas se impugna el Decreto de la Legislatura que extingue el Consejo de la Judicatura Local. En lo que toca a la controversia el Ministro Instructor Eduardo Medina Mora la admite la misms apoyado en un criterio flexible de la legitimación de los tres ex consejeros inconformes bajo el supuesto de que, si bien conforme a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, el Poder Judicial se ejerce por el Tribunal Superior de Justicia y por los jueces de primera instancia, siendo el Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado quien tiene la representación legal del Poder Judicial, sin embargo, señala que de la manifestación de hechos, se advierte la prevalencia de un estado de cosas que justifica, de manera excepcional, reconocer, en principio, legitimación procesal a los comparecientes, para el acceso a la justicia~ cuya denegación podría generar un perjuicio en contra del Poder Judicial del Estado en nombre de quien promueven.

Este acuerdo de inicio, envuelve que, la legitimidad de los tres exconsejeros, está condicionada a que la promoción de la controversia constitucional, plantee la existencia de un agravio en su perjuicio entendido como un interés legítimo para acudir a esta vía el cual, a su vez, se traduce en una afectación que resienten en su esfera de atribuciones, las entidades poderes u órganos del Estado a que se refiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de su especial situación frente al acto que consideren lesivo; dicho interés se actualiza cuando la conducta de la autoridad demandada sea susceptible de causar perjuicio o privar de un beneficio a la parte que promueve en razón de la situación de hecho en la que ésta se encuentra.  (controversia 327/2001, resuelta el 8 de julio de 2003)

Me parece que este criterio de jurisprudencia será determinante para que la Corte con vista en las pruebas que se desahoguen concluya si, en el caso concreto, es o no procedente la controversia planteada, respecto de la pretensión de los tres exconsejeros, es decir, si están legitimados para defender al Poder Judicial del Estado de Oaxaca, pues de haberlo hecho movidos por un interés particular, sin afectación a las atribuciones de dicho poder sería declarada improcedente. En principio se advierte que la desaparición del Consejo de la Judicatura y la creación de un órgano que lo sustituye en sus atribuciones no afecta la autonomía ni la independencia del Poder Judicial del Estado, ni como consecuencia sus atribuciones.

En lo que se refiere a la suspensión de los actos impugnados, en la controversia la Corte acuerda que esta no es procedente otorgarla porqué el Decreto 1539, impugnado, desapareció formalmente el Consejo de la Judicatura del Estado de Oaxaca y creó la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial; por tanto es jurídicamente inadmisible, la desaparición del referido Consejo constituye un acto consumado para efectos de la suspensión, que impide se otorgue la medida cautelar, dado que los integrantes del extinto Consejo de la Judicatura no pueden continuar en su cargo cuando el órgano al que pertenecían ha dejado de existir.

 Considera que no se puede impedir la integración de la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial ante la desaparición del Consejo, el órgano creado por disposición del citado Decreto es el que se tiene que hacer cargo de dichas funciones a fin de no afectar una de las instituciones fundamentales del orden jurídico mexicano; la suspensión en controversia constitucionales es una medida cautelar, por lo que no puede tener por efecto reconocer y/o constituir, aun de manera provisional, el derecho que se pretende en el fondo del asunto; con la negativa de la suspensión, no se deja sin materia el medio de control constitucional, pues, de resultar fundada la pretensión del actor, no habría impedimento para  restaurar su esfera jurídica.

 La negativa de la suspensión decretada en la controversia se opone a la determinación de un Juez del Distrito del Estado de Oaxaca que la otorgó con efectos contrarios a los de la Suprema Corte. La primera envuelve que el Poder Judicial del Estado funcione con la Junta de Administración, disciplina y Vigilancia recién creada y los exconsejeros dejen de ser reconocidos como tales, dado que el interés público preponderante es que el Poder que administra justicia funcione en beneficio del justiciable y no de intereses ajenos a esa función. La del Juez de Distrito señala que debe seguir funcionando el Consejo con los exconsejeros.

Lo anterior plantea la necesidad de que la Legislatura y el Poder Judicial, consulten con la Corte, para que precise los alcances y efectos de las contradictorias determinaciones acerca de la suspensión por una parte y, por la otra, que defiendan la autonomía del régimen interior del Estado de Oaxaca del cual,  forma parte el Poder Judicial del Estado, ante la Suprema Corte que hoy se vislumbra será contaminado por el factor político de la renovación de titulares y miembros de los poderes ejecutivo y congresos en lo federal y en las entidades.

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