Las Guerras De Los Presidentes. Guardia Nacional.

  • Jorge E. Franco Jiménez

La política federal en materia de seguridad ligada con la seguridad pública de los habitantes en la República Mexicana, que comprende la protección de la paz, la vida y patrimonio, han fracasado en la lucha contra la delincuencia, misma que, en el inicio de este gobierno,  sigue apoyándose en las fuerzas armadas a pesar de que  el control del manejo de este rubro público es constitucionalmente responsabilidad del orden civil, es decir, a cargo de policías de los tres niveles de gobierno en sus diversas acepciones, de investigación, preventivas etc. 

El ejército ha participado desde hace varios sexenios en las campañas contra el narcotráfico específicamente, acciones de las que existen antecedentes que así lo confirman, incluso compartiendo los actos de complicidad que propiciaron la denuncia, arresto y procesamiento de militares que tenían a cargo esas campañas  como sucedió con las policías sobre todo en el orden Federal encabezados por la hoy inexistente Federal de Seguridad, cuyos comandantes manejaban diversas regiones de la República y los denominados zares antinarcóticos, en buen número militares. 

La denominada guerra contra las organizaciones delincuenciales con intervención de fuerzas armadas fue implementada, como estrategia de estado de manera oficial, por el entonces presidente Felipe Calderón ataviado con vestimenta de las fuerzas armadas y casco rodeado de los mandos respectivos para restablecer la paz y el orden público en Michoacán, de donde es originario, cuyo territorio estaba sojuzgado por organizaciones delincuenciales anunciando que esa guerra causaría la pérdida de vidas. Puso al mando a un comisionado civil que nombró para esa misión. 

Esta decisión se complicó en Michoacán y ha persistido en menor grado la alteración de la paz y seguridad, sin embargo, la intervención de las fuerzas armadas ha disminuido y ya no opera el comisionado, dado que en su tiempo, se logró la detención de la cabeza visible que dirigía la delincuencia, un profesor que controló a autoridades e incluso se procesó al hijo del gobernador del ese estado al difundirse fotografías en que compartía un festejo con dicho delincuente; posteriormente le ocurrió lo mismo al gobernador sustituto o encargado que venía fungiendo como Secretario General de Gobierno de ese Estado. 

Este evento de guerra provocó que se ampliara, paulatinamente, la intervención de las fuerzas armadas en asuntos de seguridad pública al detectarse la descomposición de las policías de todo nivel cooptadas e infiltradas por el poder económico del crimen organizado como se detectó en Guerrero, Michoacán, Tamaulipas,  Sinaloa, en que se involucra a gobernadores y un procurador estatal enjuiciado actualmente en Estados Unidos por ese motivo, lo que motivó que el presidente Peña continuara con esa estrategia de seguridad y buscará, ante las denuncias por violación de derechos humanos, legalizarla con la Ley de Seguridad Interior que no pasó el escrutinio de la Suprema Corte.

Ante esa situación de manera simultánea el gobierno entrante del presidente López Obrador, aunque anunció antes de la elección, no compartir la intervención de las fuerzas armadas fuera de sus funciones, ahora la maquilla poniendo en vigencia una institución ya prevista en el sistema constitucional mexicano, la guardia nacional, que estando vigente, no había sido estructurada, por ello la utiliza mediante una conformación mixta, de fuerzas armadas, policías de la marina y del ejército, civiles de la federal y los que se incorporen paulatinamente una vez preparados, los aspirantes, en la disciplina militar. Su conformación será revisada cada tres años.
 
La reforma constitucional ha iniciado su proceso de formalización con la aprobación de la Cámara de Diputados y pasada a la de Senadores, por lo que es conveniente conocer la parte medular en lo que se refiere a seguridad pública y, de ahí ir conformando una opinión crítica  enfocada, por una parte, con los alcances e incongruencias existentes entre los motivos de la reforma constitucional, y la que se apruebe como tal, por el Constituyente Permanente, en lo que toca al artículo 21 de la Carta Magna, mismo que al reglamentarse en la ley correspondiente de la Guardia Nacional posibilita los excesos y conflictos de orden constitucional como ocurrió con la Ley de Seguridad Interior. 

El decreto de la Cámara de Diputados contempla que la investigación de los delitos corresponde  al Ministerio Público, las  policías y la  Guardia  Nacional, las cuales  actuarán bajo la conducción jurídica del primero  en el ejercicio de esta función.   La  seguridad  pública  es una  función  a cargo de la  Federación a través de las instituciones que para tal efecto dispone esta Constitución, las entidades federativas y los  Municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, abarca la prevención  de los delitos;  la investigación y persecución para hacerla efectiva,  así  como  la  sanción de  las infracciones administrativas, en los términos de  la  ley,  en las  respectivas competencias que esta Constitución señala

Agrega que las instituciones  de seguridad  pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público, la Guardia Nacional y  las  instituciones policiales  de  los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para  cumplir  los objetivos  de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional  de Seguridad Pública; precisa que La Guardia Nacional es una institución  del  Estado  que participará en la salvaguarda de la libertad, la vida,  la integridad y el pleno  ejercicio de los derechos de las personas, protegiendo su seguridad  y  patrimonio,  así como los bienes de la Nación, en los casos y  bajo  las  condiciones  dispuestos en esta Constitución y las leyes.

 Adiciona que la Guardia Nacional forma parte de la administración pública federal, a través de la secretaría del ramo de seguridad, en lo que  respecta a la planeación,  programación y ejecución de sus funciones; y de la dependencia     del    ramo    de    la defensa  nacional,  en  lo  que respecta a estructura jerárquica, disciplina, régimen de servicios, ascensos, prestaciones, profesionalización  y  capacitación, conforme a lo que disponga su ley orgánica.

 Desde luego con la vista puesta en la realidad de la  inseguridad que prevalece en el país la reactivación de la Guardia Nacional es acertada, sin embargo, su conformación y estructura la hacen depender de las fuerzas Armadas y su disciplina, lo que la desnaturaliza y la aparta de “lo civil” que le corresponde la seguridad pública y que se sigue reconociendo en el artículo 21 Constitucional, por tanto únicamente se disfraza la inconstitucionalidad de la Guardia Nacional en el ejercicio de la atribución de velar por la seguridad integral de la población, en evidente contradicción con la propia constitución.

Veremos que corrigen los Senadores y posteriormente los congresos locales para evidenciar si persisten las contradicciones, mismas que propiciarían las controversias, acciones de inconstitucionalidad, amparos e de inconvencionalidad ante instancias internacionales. Mientras tanto la guerra se militariza la Guardia Nacional y  la pérdida de vidas continúa, magnificada en su enfoque de combate al robo de combustibles en pipas y ductos.

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