Inconstitucionalidad De Las Decisiones Sobre Austeridad. Division De Poderes
- Jorge E. Franco Jiménez
Con fecha veintiuno de este mes el Juez Décimo de Distrito del Estado de Sinaloa otorga en el cuaderno relativo al juicio de amparo 747/2018,promovido contra la discusión, aprobación y emisión del decreto por el que se expide la ley federal de remuneraciones de los servidores público, reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, y se adiciona el código penal federal, como una de las múltiples impugnaciones que seguramente enfrentará el próximo gobierno en la implementación de las políticas públicas relacionadas con la austeridad. la guardia nacional, la cancelación de la construcción del aeropuerto de Texcoco, entre otras.
El día dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho, el Juez de Distrito se Sinaloa admitió a trámite una demanda de amparo que controvierte la constitucionalidad de la Ley federal de remuneraciones de los Servidores Públicos y con apoyo en las facultades constitucionales y legales que rigen su quehacer suspende los actos de ejecución del citado ordenamiento en lo que se refiere a la parte quejosa, respecto a tal acto emitido Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Precisa en la resolución los actos reclamados que hacen consistir en La discusión, aprobación y emisión del Decreto por el que se expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se adiciona el Código Penal Federal, publicada el cinco de noviembre de dos mil dieciocho en el Diario Oficial de la Federación, en concreto los artículos 1, 2, 3, 4 y 6, así como los artículos 217 Bis y 217 Ter que corresponden a la adición al Código Penal Federal.
Concretiza la parte que se impugna y establece que esta comprende las normas reclamadas. Ley Federal de Remuneraciones de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular las remuneraciones que perciben los servidores públicos de los poderes de la Unión y todos los demás entes públicos federales incluidos aquellos dotados de autonomía constitucional. Artículo 2. Para los efectos del presente ordenamiento, es servidor público de la Federación toda persona que de manera temporal o permanente desempeña una función, empleo, cargo o comisión en los órganos, unidades y demás áreas en que se organizan: I. El Poder Legislativo Federal; II. El Poder Judicial de la Federación; III. Los demás entes públicos federales incluidos aquellos a los que la propia Constitución reconoce autonomía o independencia; IV. Los tribunales administrativos de la Federación; V. La Procuraduría General de la República; VI. La Presidencia de la República; VII. Las dependencias federales, y VIII. Los organismos, empresas y fideicomisos del sector paraestatal federal y aquellos entes no sujetos al régimen paraestatal cuando la remuneración respectiva esté afectan directa o indirectamente al presupuesto federal."... Artículo 217 Bis. Además de las responsabilidades administrativa y política, incurre en el Artículo 217 Ter…”
Lo interesante de este juicio de amparo y de la suspensión decretada para que no se aplique dicho ordenamiento tanto n el orden administrativo de austeridad como en lo penal, es que englobara en la decisión definitiva que resuelva sobre la inconstitucionalidad o no de dicha reforma temas relevantes que tienen que ver con la independencia judicial y que es necesario que la opinión publica conozca porque están en juego dos importantes atribuciones del estado la seguridad publica que comprende entre otros asuntos las policías y fiscalías y un poder que cuida el entorno constitucional y legal de los mexicanos, el Poder Judicial de la federación a los que ahora se somete a factores de control de los otros dos poderes el Ejecutivo y el Legislativo.
Entre los temas relevantes planteados señalo reproduzco los que se mencionan en la valiente determinación. “.De las disposiciones transcritas se advierte que la citada legislación es de carácter general, cuyo objeto es regular las remuneraciones de los servidores públicos de los poderes de la Unión, sin excepción, así como todos los demás entes públicos federales, incluidos aquellas dotados de autonomía constitucional”
Agrega que “.Sentado lo anterior, se tiene que la naturaleza del acto reclamado permite ser objeto de suspensión, en razón de que los efectos y consecuencias de este son de carácter positivo, ya que prescribe remuneraciones de ciertos sujetos, quienes no pueden recibir un pago mayor que el Presidente de la República; de hacerlo, los conmina a realizar un reporte y, en caso de omisión, tales sujetos podrían configurar un delito. La quejosa acude al amparo, con motivo de que ostenta el cargo de magistrada federal… desde luego es sujeto de los artículos que impugna, pues éstos, regulan su remuneración y, en ciertas hipótesis, la ubican en la configuración de un delito.”
Continua “Pero como la quejosa es magistrada federal, la sola vigencia de las normas reclamadas, por su contenido y fin, ya le irradian afectación, en tanto que, la posición de la quejosa no se limita a su proyecto de vida y conservación de status quo, sino de protección inmediata de sus funciones jurisdiccionales, potencialmente menoscabadas con motivo de la sola vigencia de las normas reclamadas, como se explica a continuación. La afectación objetiva con motivo de las normas tildadas de inconstitucionales, se advierte de un análisis a primera vista, que el referido principio de anualidad rector de las remuneraciones de los servidores públicos, permea el derecho a la irreductibilidad de las percepciones de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, contenido en el artículo 94 constitucional, al igual que en la independencia judicial, principio de rango constitucional establecido en el numera 100 del Pacto Federal. Ello, en la medida en que derivado del principio de anualidad aludido, las remuneraciones de los servidores públicos se sujetan a una revisión o análisis anual para su determinación, por lo que potencialmente pueden variar, sin considerar la protección constitucional a las percepciones de los servidores públicos del Poder Judicial ni a la independencia judicial de mérito.”
Este criterio de inicio parece irrefutable desde el punto de vista constitucional y seguramente el Pleno de la Suprema Corte tendrá la última palabra al resolver las impugnaciones que formulen las autoridades responsables. Será relevante y trascedente para constatar la funcionalidad del Sistema de la División de Poderes frente al nuevo gobierno.