El regimen interno del estado de Oaxaca. El consejo de la judicatura del poder judicial del estado.

  • Jorge E. Franco Jiménez

 

Un desafío relevante está en la mesa de los legisladores locales derivado de la iniciativa planteada acerca de la disfuncionalidad del órgano administrativo del Poder Judicial del Estado de Oaxaca denominado Consejo de la Judicatura creado en el año 2011, reproduciendo el esquema adoptado por el Poder Judicial de la Federación y que ahora en el Estado de Oaxaca se está impulsando la supresión de dicho órgano, mediante la reforma a la Constitución local y la Ley Orgánica de dicho poder.

Los argumentos que sustentan la desaparición del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Oaxaca tienen que ver con su disfuncionalidad porque no cumple adecuadamente el rol que le corresponde con un gasto excesivo por la carga burocrática de su operación y el control de la mayor parte del presupuesto que es del Poder Judicial, que ha provocado el rezago de la función jurisdiccional, de la justicia oral, la insuficiencia de recursos ha impactado la esencia de la función jurisdiccional asignada a magistrados, jueces, secretarios, actuarios y empleados, amén de que se convirtió en coto de grupos de poder o de diputados influyentes que ubicaron en esa estructura a sus protegidos, cuestión que hoy resalta, en la evidente división que auspicia entre magistrados, jueces y empleados.

En contra de la supresión se aduce que constituiría una posible afectación a la autonomía e independencia del Poder Judicial del Estado por tener como efecto  entregarle el control  control al Presidente del Tribunal Superior de Justicia y al pleno del mismo, con afectación de los derechos de los integrantes del actual Consejo que son el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, un Magistrado, un Juez, un miembro designado por cada uno de los poderes Ejecutivo y Legislativo que son consejeros pero no magistrados ni jueces.

El principio de independencia judicial, como se sabe, implica que las decisiones de los Jueces tienen que estar basadas exclusivamente en el derecho y viene a ser una consecuencia del papel institucional que tiene el poder de dar la última respuesta social a un conflicto. La razón que coloca a los Magistrados y jueces locales como funcionarios independientes y no subordinados responde a su naturaleza sui géneris que los ubica, como titulares de un órgano, en la cabeza de uno de los Poderes del Estado del Estado de Oaxaca, el Judicial.

 

Las condiciones que la Suprema Corte de Justicia considera que afectan los principios de autonomía e independencia de los poderes judiciales están relacionadas con los poderes legislativos y ejecutivos de los Estados cuando perturben las garantías del poder judicial en lo que se refiere a la idoneidad en la designación de los Jueces y Magistrados; la consagración de la carrera judicial; la seguridad económica de Jueces y Magistrados (remuneración adecuada, irrenunciable e irreductible); la estabilidad o seguridad en el ejercicio del cargo, que comprende: la determinación objetiva del tiempo de duración en el ejercicio del cargo; la posibilidad de ratificación; la inamovilidad judicial para los que hayan sido ratificados o la autonomía de la gestión presupuestal.

 

Con independencia de que el conjunto de facultades que se otorgan en la Constitución local y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, al Consejo de la Judicatura debatido, propicien que se afecten algunos de las condiciones señaladas en el  movimiento de jueces, sanciones y el control que ejerce mediante el manejo de las finanzas de ese poder,  con excepción del que corresponde al Pleno del Tribunal, que justificarían la supresión de dicho Consejo, consideró que la readecuación del aparato administrativo del Poder Judicial del Estado de Oaxaca es facultad exclusiva del Estado de Oaxaca, por tratarse de su régimen interior.

 

Como sustento de esta opinión se invocan que el régimen interior del Estado de Oaxaca está tutelado por el artículo 40 de la Constitución Federal y guarda estrecha relación con la consideración de la Suprema Corte en la que enfatiza que “Una nota relevante del numeral 116 de la Constitución Federal, es que no prevé la existencia de Consejos de la Judicatura Estatales. Esto sólo es obligatorio en el régimen federal y en el ámbito del Distrito Federal, de acuerdo con los artículos 100 y 122, apartado C, base cuarta, del Pacto Federal. Luego, esta modalidad de establecer Consejos de la Judicatura Locales queda a la libre determinación interior de cada Estado.”

 

En los términos de estas disposiciones no existe obligación constitucional de que los poderes judiciales de los estados tengan que contemplar necesariamente como órgano de administración un Consejo de la Judicatura, lo que hace posible que el Estado de Oaxaca por medio del Poder Legislativo local suprima o reforme los órganos que integren cada uno de sus poderes de manera que sean adecuados para llevar a cabo las funciones que de acuerdo con la ley. Así lo hace el Ejecutivo e incluso el Legislativo en sus leyes orgánicas y en la Constitución del Estado.

 

Como dato adicional se desprende del contenido de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Oaxaca que dicho poder cuenta con órganos de administración interna del Poder Judicial, así se denominan y a pesar de ello los hace depender del Consejo de la Judicatura, lo cual constituye un contrasentido jurídico porque el Consejo no es el poder judicial. Por otro lado, la Constitución y le ley hablan del presupuesto del Poder Judicial del Estado y a pesar de ello lo ejerce en los términos señalados el Consejo de la Judicatura que no representa a dicho poder, lo que resalta otra contradicción.

 

En conclusión la Cámara de Diputados debe precisar en su dictamen y aprobación en caso de así ponderarlo conforme a las facultades que derivan de los artículos 39,40. 41, 116 y 124  de la Constitución de la República, la supresión del Consejo de la Judicatura disputado por los motivos sostenidos en las causas de su disfuncionalidad y se proponga la restructuración de las facultades de los actuales órganos internos de administración, disciplina, carrera judicial etc., que son propios del ese poder, con la finalidad de reintegrarle la independencia financiera, la autonomía, de jueces y operadores del sistema de justicia que  permita la modernización del sistema de justicia oral y de primera instancia y se posibilite en un futuro la implementación de los tribunales laborales que deben sustituir a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje como parte del Poder Judicial del Estado de Oaxaca.

 

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