Legalidad de la constitucion del estado de Oaxaca de 1922
- Jorge E. Franco Jiménez
La Constitucionalidad de los actos de autoridad de cualquier nivel de gobierno, en el caso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, ha sido cuestionada en materia penal, se alega que no fue promulgada y publicada, en bando solemne, ni haberse cumplido el ceremonial relativo, como se determinó en la misma, al no haberse comprobado, hasta este momento, la existencia del documento original que así lo justifique.
Es conveniente señalar que las Constituciones de los Estados que componen la República Mexicana, están obligados a sujetarse a la decisión fundamental que representa la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que es su origen y fundamento, en el entendido que lo que de ella se aparte, no tendría efecto jurídico alguno.
El Sistema Federal Mexicano, auspicia la coexistencia de ese conjunto de leyes que tienen sustento en la Constitución General, lo cual hace posible que aun cuando las cartas de l as entidades, tengan esa denominación de Constitución, como estados libres y soberanos, no dejan de ser una ley reglamentaria de la primaria de la Nación.
Como ley deben seguir el proceso de formación de esas normas para que adquieran obligatoriedad, se consideren vigentes y positivas, dado que no solo regulan las estructuras públicas de los poderes, sino que comprenden una serie de derechos de carácter fundamental a favor de sus habitantes y las garantías correspondientes.
Como la Constitución Federal, es la base de la pirámide en que descansa todo el orden jurídico del país, las de las entidades, lo son para su orden jurídico interno, como lo apreciamos en los Códigos Civiles, penales, justicia de menores, leyes orgánicas y el funcionamiento y facultades de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial.
De este enfoque derivamos que las instituciones locales, juzgados, procuraduría, secretarías y quehacer de gobernadores, diputados y magistrados y jueces, descansa en que las leyes que aplican y su ejercicio, tengan como base una Constitución Estatal, legalmente procesada y expedida.
Ahora bien, en el caso específico de Oaxaca un joven e inquieto abogado, ha controvertido, en un juicio de amparo, la legalidad de la Constitución, aduciendo que no se publicó ni existe el bando legítimo de la Constitución de 1922 que, en consecuencia, propiamente la justicia penal y los órganos judiciales, encargados de impartirla, no tienen existencia jurídica, de lo que advierte, como consecuencia, que los procesos sean inconstitucionales.
La situación se ha complicado, porque se ha remitido un copia certificada, por el encargado del archivo, en el informe justificado que rindió el Consejero Jurídico en su carácter de apoderado del titular del Poder Ejecutivo, en la que se hace constar que es reproducción de su original, pero dicha reproducción presenta en su superficie una clara huella de que se unieron dos partes de un documento, para complementar lo que contiene el bando relativo, lo que ha incentivado que se dude que el documento del que se copió sea el original.
Ahora los expertos especializados deberán determinar, con vista en el único que se asegura se tiene en el archivo, si este es fidedigno o no; si está restaurado, quien hizo la restauración y el documento que lo justifique, ya que forma parte de un archivo histórico.
Lo contrario, ubicaría en la posible inconstitucionalidad, un gran número de actos de las autoridades locales, dado que la promulgación y publicación de una ley, como lo es la Constitución del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, previamente aprobada por los diputados, al carecer de un requisito formal esencial para que entrara en vigor, técnicamente no los avalaría, ya que no probaría la entrada en vigor de la Constitución de 1922.
En este contexto, es conveniente que la autoridad administrativa, acredite de manera indubitable, que el documento que contiene el bando solemne que se asegura obra en el archivo oficial, es genuino, pues de ello deriva que el conjunto de reformas y adiciones que se han hecho a la Constitución de 1922 a la fecha, carezcan de eficacia, lo que ocasionaría serios conflictos y duda sobre el manejo de la documentación que obra en el Archivo Oficial del Estado.
La decisión que tome el Juez Constitucional, una vez desahogada la prueba pericial especializada, será trascendente para los efectos de probar la falsedad del documento que el gobierno sostiene que es el fidedigno.
Lo anterior porque el Máximo Tribunal dela República marca que: “Si bien es cierto que en el procedimiento de formación de la ley intervienen diversos órganos constitucionales, como son el Legislativo que las expide y el Ejecutivo que las promulga y ordena su publicación, dichos actos no pueden separarse en forma absoluta para los efectos del amparo, toda vez que en su conjunto son los que otorgan vigencia a la ley reclamada, y por tanto hacen que el ordenamiento respectivo pueda ser aplicado a los casos concretos comprendidos en las hipótesis normativas, y son todos ellos los que pueden ser reparados a través del juicio de garantías. La expedición, promulgación y publicación de una ley no pueden quedar subsistentes o insubsistentes, aisladamente, puesto que tales actos concurren para que tenga vigencia la ley y pueda ser aplicada,..”
La vida institucional del Estado de Oaxaca, se reflejó, en abril de 1922, con el pensamiento que hizo público el Gobernador Manuel García Vigil, en que afirmó: ..hoy más que nunca puede decirse que el Estado vive en pleno régimen constitucional, porque contamos con una perfecta adaptación de nuestras instituciones a los principios proclamados por la Constitución General de la república. Cábeme, pues un nuevo honor en el curso de la administración que presido, y es el de coadyuvar a la solemne inauguración de la nueva era constitucional.
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