Suprema corte. Reforma Legal Educativa. Constitucionalidad. (II)
- Jorge E. Franco Jiménez
La Suprema Corte continúa el análisis de la constitucionalidad de los Decretos que adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, el que expide la Ley General del Servicio Profesional Docente, y el de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, mismos que, en las partes que han sido motivo de análisis, han concluido por unanimidad de votos de los Ministros, que son constitucionales dichos ordenamientos porque no estorban los derechos laborales del magisterio, previstos en el artículo 123 apartado B de la Constitución, esencialmente en la permanencia en el desempeño del trabajo.
El tema de la confrontación del derecho humano a la permanencia en el trabajo y el derecho a la educación de calidad de la misma naturaleza, vinculados por el interés superior de los menores, surge en el entorno del renovado marco Constitucional Mexicano de los derechos humanos, enriquecido por la experiencia y practica internacional que contempla el artículo 1o, de la Carta Fundamental, el cual ha impulsado la transformación de todo el orden jurídico interno de la Nación, motivando ajustes en los que tienen preponderancia, los criterios judiciales sujetos a las reglas de ponderación, proporcionalidad y equidad, influenciados por una realidad, política y económica, que en México, transita en la pluralidad, inconformidad y desigualdad .
La trascendencia de las reformas y su impacto en determinados sectores sociales, ha tenido como efecto, la confrontación de los valores que deben prevalecer en una sociedad mexicana organizada en un Estado Democrático de Derecho, cuyo pueblo ha sufrido, durante una prolongada etapa de su historia, el trato desigual ante la ley, la discriminación, intolerancia, injusticia y abuso que atentan contra su dignidad, lo que aún prevalece en nuestro País, según la opinión de organismos internacionales promotores del respeto a los derechos humanos.
El entorno del ejercicio de la libertad de expresión de las ideas, posibilita que éstas se manifiesten sobre todos los sucesos con una visión diversificada, de tal manera que algún comentarista ha señalado, que la Suprema Corte se asemeja a la "tremenda corte" haciendo un símil con alguna serie que, de manera chusca, presentaba la actuación de un Juez con un simpático acusado que siempre encontraba una propuesta evasiva para poner en dificultades a la autoridad judicial; de este modo, el autor del artículo, expresa un juicio crítico a las consideraciones vertidas en las decisiones de la Corte, respecto al rubro laboral involucrado en las controversias.
Es saludable que se expresen los puntos de vista que tienen que ver con la importancia de lo que son los valores nacionales para la sociedad mexicana en el siglo XXI, en un ambiente de dificultad económica, política y social que requiere, para enfrentarla, de un sistema educativo vigoroso y de calidad, sin obstáculos, para que los mexicanos accedamos a una posición competitiva y de igualdad en el proyecto de una mundo globalizado en permanente evolución, que exige capacidades fortalecidas como cimiento del desarrollo individual y colectivo del pueblo de México y, específicamente, de Oaxaca.
El sistema educativo regresivo que prevalecía, requería de acciones que emanaran de una decisión fundamental, como la contenida en la reforma del artículo 3º. Constitucional desplegada en las leyes reglamentarias que emitióel Congreso de la Unión, para enlazar a las entidades federadas en el diseño nacional de una educación de calidad, que estásiendo ratificada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver que son constitucionales, esos dispositivos legales, porque no violan el derecho de los maestros a la permanencia en el trabajo.
La cuestión laboral fue abordada con orientaciones diferenciadas, dentro de las cuales, primero se votó sobre la evaluación como atentatoria del derecho al trabajo contemplado en el artículo 123 constitucional, lo que por unanimidad se consideróimprocedente; luego por votación mayoritaria, se separódel motivo de la declaración de constitucionalidad, el argumento de que el sustento fuera una restricción constitucional al derecho al trabajo; a continuación, por mayoría se aprobóque la constitucionalidad de la evaluación se sostenía en un juicio de proporcionalidad en cuanto al derecho al trabajo, la educación y el interés superior del niño englobados por la calificación de calidad del segundo derecho.
El Ministro Larrea clarifica, en mi opinión, el principio de proporcionalidad para considerar constitucional lo relativo a la evaluación, con el siguiente argumento: "Cuarto. Proporcionalidad. En esta etapa lo que debe verificarse es que el sistema impugnado desarrolle el sistema de evaluación, de tal manera que se cumplan los fines constitucionales y se logre el equilibro constitucionalmente previsto entre los derechos laborales de los trabajadores de la educación y la calidad en el servicio que prestan. Se estima que el sistema sícumple con este principio de proporcionalidad en sentido estricto, en tanto que la intervención legislativa sobre el derecho a la estabilidad no es especialmente gravosa, dado el número de oportunidades que se dan para la aprobación de las evaluaciones y el otorgamiento de cursos de regularización para tal fin, por lo que no se hace nugatorio el derecho, sino únicamente se modaliza; en cambio, la medida síimpacta positivamente para hacer efectivo los derechos perseguidos, y en tal sentido el beneficio obtenido es mucho mayor al sacrificio del derecho."
Creo que este argumento de la proporcionalidad, adoptado por mayoría de los Ministros, es el adecuado para justificar que el ordenamiento impugnado no atenta en contra del derecho al trabajo de los maestros, al justificarse este supuesto, en los valores en juego que necesariamente guían el sentido de lo que, para unos magistrados, predomina en esa modalidad, condición o excepción, en el sentido de que las medidas legislativas, que en este caso confrontan derechos humanos de la misma jerarquía, impone que alguno de ellos deba prevalecer, ante una realidad que asílo impone.
La Suprema Corte, también razonó que las disposiciones, al aplicarse, no traen consigo un efecto retroactivo de la ley, explicando que, cuando un maestro no se somete a la evaluación o no o no es aprobado, tiene diversas consecuencias. Por una parte, los servidores de la educación que no tienen un nombramiento definitivo, no cuentan con un derecho adquirido, por tanto, si no aprueban al ser evaluados, no se les priva de un derecho, con la separación; los que tienen nombramiento definitivo, tienen tres oportunidades para ser evaluados y de no aprobar, no pierden el derecho a la permanencia en el trabajo, sino que se le otorga una plaza no docente, por lo tanto no se les afecta su derecho al trabajo; tales condiciones se legitiman por el objetivo de otorgar una educación de calidad, con vista en el interés superior del educando, como valores preponderantes; para el caso de no someterse a la evaluación incurre en un incumplimiento que motiva una separación justificada.
Con esas premisas la Suprema Corte determinóque la Justicia de la Unión no ampara ni protege a los quejosos en cuanto a los actos relacionados con los Decretos mencionados.
Con esta decisión se fijó el sentido de los juicios de amparo que tuvieron la misma suerte y de los que faltan, con la declaratoria de constitucionalidad por voto unánime de los Ministros, lo que pone fin al litigio, con fundamentos convencionales que difícilmente la Corte Interamericana de los Derechos humanos desestimaría, en el caso de ser controvertidos ante esa potestad.