Suprema Corte. Reforma Legal Educativa. Constitucionalidad. (I)

  • Jorge E. Franco Jiménez

La Suprema Corte de Justicia como garante del Sistema Constitucional Mexicano, ha iniciado el estudio de las controversias planteadas en contra de las leyes reglamentarias de los artículos 3º, y 73 de la Constitución, por la Coordinadora Nacional del Magisterio, de la que forma parte la Sección XXII de Oaxaca, que es la que ha tenido preponderancia en estas impugnacionesyes muestra de la oposición a la implementación de la reforma educativaya que, en nuestro Estado, ha impedido la adecuación de la ley por una parte, y por la otra que se lleve a cabo la su aplicación en cuanto a la evaluación y la imposición de sanciones por incumplimiento.

La importancia de que la Suprema Corte sea la que estéresolviendo el tema de la inconstitucionalidad planteada vía el juicio de amparo por la Coordinadora, es un reconocimiento expresóde que existen en México instrumentos institucionales para dirimir las inconformidades propias de este tipo de ordenamientos que impactan a colectivos, como lo es el magisterio, y que por lo tanto, excluyen los actos de protesta violenta que se ha implementado de manera paralela al juicio constitucional.

La reforma educativa sigue avanzando en el país, en contraste, se estanca en Oaxaca, como otros aspectos, sin embargo, el gobierno insiste en obtener la autorización para endeudarse a fin de cubrir la que tiene con su aliada la Sección XXII, como lo difundióCarlos Loret el día viernes pasado por la mañana, en que resalto los vicios de la operación del sistema educativo local, la corrupción, el manejo deficiente del dinero presupuestado para el año 2014, acerca del cual la Auditoría Superior, hizo observaciones sobre erogaciones millonarias no justificadas, calificando la IIEPO como un barril sin fondo, pues cualquier cantidad resulta insuficiente para cubrir el déficit anual, consecuencia en gran parte de su manejo deshonesto.

A ello se agrega que Oaxaca es un Estado de los más retrasados en materia educativa con un alto porcentaje de periodos sin clases, ante los innumerables paros llevados a cabo durante el periodo escolar por los maestros, a quienes se paga por ello, lo que es una malversación de los recursos, al no reflejar un resultado positivo, con la anuencia obligada o acordada de las autoridades locales y federales que se imputan responsabilidades para no actuar; la SEP, no descuenta porque el Gobierno de Oaxaca, como patrón substituto no le informa que maestros pararon y cuantos días, y el Gobierno del Estado, no informa para que les paguen y se evite conflictos, aunque se dañe la formación de los educandos. En síntesis Oaxaca padece un déficit educativo, financiero y de coordinación, producto de las mismas causas.

En este complejo entorno, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha desgranado sistemáticamente la inconformidad constitucional planteada sobre los temas torales, como lo es la evaluación, los requisitos de la permanencia de los maestros antes y después de la reforma educativa y sus consecuencias, con el objetivo de que se mantengan los parámetros que privilegian el interés superior del niño a la educación, clarificando lo que corresponde a lo laboral y el tema educativo que privilegia que sea de calidad como un valor universal previsto en los diversos tratados internaciones; con esta óptica se justifican las condicionantes que los encargados de impartir la educación deben satisfacer para que se alcancen los parámetros de una educación  de calidad.

El juicio de amparoen revisión es el número 295/2014 y se impugnan: "...actos del Congreso de la Unión y otras autoridades,... el Decreto por el  que se Reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General  de Educación; El Decreto por el que se expide la Ley General del Servicio Profesional Docente, y el Decreto por el que se expide la Ley  del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación", bajo la ponencia del Ministro Franco González Salas.

En este juicio, resaltan los diversos supuestos que la Suprema Corte ha analizado en relación a la problemática planteada, mismos que deben difundirse para tener una idea de lo que substancialmente es el aspecto constitucional y sus alcances, con el fin de que los conozca el pueblo de Oaxaca, y esté en posibilidad de confrontarlos con lo que los líderes magisteriales invocanfalazmente como prioritario respecto a sus derechos laborales y la calidad de la educación en el país. Ello permitirá adentrarse en la problemática e incidir en buscar se implementen acciones parauna efectiva, continua y eficaz educación en Oaxaca, como única manera de evitar que se agrave, el rezago, la problemática social, económica y de gobernabilidad en que se ha transitado en los tres o cuatro últimos periodos de gobierno, secuela del despilfarro de recursos, corrupción, impunidad y complicidades.

Un primer tema es el que tiene que ver con la permanencia en el empleo a la luz del artículo 123 y la evaluación prevista en una ley diversa a la laboral, en cuya introducción el ponente argumenta: "Así́, el hecho de que el artículo octavo transitorio, en relación con los numerales 52 y 53 de la Ley General del Servicio Profesional Docente prevean la evaluación obligatoria para los docentes que a la fecha de la entrada en vigor de dicha ley contaran con nombramiento definitivo, así́como la consecuencia de ser readscritos para continuar en otras tareas dentro del servicio, distintas a la función docente, en caso de no obtener un resultado favorable en la tercera evaluación o incluso la posibilidad de que le sea ofrecido incorporarse a los programas de retiro, que para tal efecto se autoricen, no resultan inconstitucionales, sino que, por el contrario, encuentran su base en la obligación de contar con un sistema educativo de calidad sujeto a requisitos de ingreso, promoción y permanencia, en términos de lo previsto en el artículo 3o constitucional."

Agregó: "De igual manera, el hecho de que el artículo noveno transitorio, en relación con los numerales 52 y 53 de la misma ley prevean que ante la obtención de un resultado desfavorable en su tercera evaluación, los docentes que a la fecha de entrada en vigor de dicha ley serán separados del servicio si contaban con un nombramiento provisional, esto tampoco resulta inconstitucional, sino que también es consecuente con el contenido de los artículos 3o y 4o constitucionales, máxime si se toma en consideración que el propio Constituyente delegóen el legislador la posibilidad de establecer en las leyes reglamentarias los requisitos de ingreso, promoción y permanencia, y si bien se prevé́que para los docentes que tuvieran nombramiento provisional, la consecuencia de ser evaluados desfavorablemente será́la separación del servicio, ello es congruente con la intención de lograr un sistema educativo de calidad, lo cual constituye un derecho humano de los educandos que debe privilegiarse frente a los derechos laborales de docentes que ni siquiera contaban con un nombramiento definitivo."

Este rubro fue consensuado por unanimidad en su conclusión, es decir que no son anticonstitucionales los preceptos de la ley citada, variando las consideraciones de los Ministros en cuanto el sustento, en cuanto que estimaron que no se trataba de un caso de excepción laboral, sino de reglas especialmente diseñadas para lograr el objetivo de una educación de calidad.

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