El derecho humano a un ambiente sano

  • Jorge E. Franco Jiménez
Centro de convenciones

Profunda inquietud ha causado en la población de la ciudad de Oaxaca, la intención del Gobierno del Estado de construir el Centro de Convenciones en el Cerro del Fortín como extensión del actual auditorio, considerando que se trata de una zona natural protegida, sin que se haya expuesto el proyecto, previamente, a una consulta ciudadana que avale y legitime ineludiblemente, que se debe edificar en ese punto, y que con tal acción, no se afecta el entorno ecológico ni, consecuentemente, el derecho humano a un ambiente sano.

La construcción de un centro de convenciones, no puede estimarse como innecesaria, si se toma en cuenta que la ciudad de Oaxaca es parte del corredor turístico, que es una actividad relevante de la vida económica del Estado, que no cuenta con una instalación como la que se proyecta; sin embargo, ello no debe ser pretexto para que, en beneficio de intereses grupales, se determine su ubicación, aun cuando con ello se posibilite causar un deterioro al medio ambiente, máxime que se tiene la experiencia de la famosa velaría, de la que aún no se conoce con nitidez, cuanto ha costado al pueblo, ni su utilidad social; se adiciona, señalan algunos conocedores, que la obra lesiona el entorno visual de la ciudad capital, y la percepción emocional de sus habitantes.

 Esta propuesta es una oportunidad para el Gobernador Gabino Cue de legitimar  el cumplimiento del compromiso democrático que hizo al inicio de su gobierno, de abrir el espacio de la participación ciudadana relacionada con la toma de decisiones trascedentes que impulsara su gobierno, con la figura del plebiscito y someter este tema, de especial importancia para el  ciudadano y el estado de Oaxaca, para decidir si el cerro del fortín es el lugar adecuado para tener un centro de convenciones, y si se perjudica o no a una zona natural protegida; esta medida haría realidad la reforma a la constitución del Estado que creó esta herramienta de participación democrática, en los términos del artículo 15 de la Ley de Participación Ciudadana. Impulsar la consulta sería un acto congruente con su oferta de concluir la era del autoritarismo.

Se ha difundido que han sido consultados los Colegios de Profesionistas involucrados, pero hasta la fecha no se hecho públicos, y los profesionistas con los que me entreviste, me manifestaron los inconvenientes del proyecto de que se trata.

Las razones de la consulta, son múltiples, pero resalta que se pruebe  que la obra, cubre una necesidad social, y no a intereses de poder económico como ocurrió en el pasado, la oportunidad de llevarla a cabo, por la inversión que representa, frente a otras necesidades que afectan a la Comunidad Oaxaqueña, como  la salud, seguridad, caminos, pago a prestadores de servicios; la prioridad de la construcción de ese centro sobre las que exigen inmediata atención, como las obras inconclusas en estructura hospitalaria, con el argumento de que no se cuenta con recursos destinados ese fin.

En adición a tales condicionantes, explicar cómo se evitará la congestión vial, con la celebración de eventos a los que asisten dos, tres mil o más personas como sucede en la época de la fiesta tradicional de Oaxaca; qué se contempla para que tenga el espacio suficiente para estacionamiento de  vehículos; cómo se adecuará la capacidad hotelera en la ciudad y zona conurbada.

El derecho humano a un ambiente sano se vincula con la denominación de la zona natural protegida, lo cual motiva la preocupación de sectores sociales que opinan que la construcción del centro, vulnera ese derecho, porque deteriora la imagen urbana del  centro histórico declarado patrimonio de la humanidad y la percepción emocional de sus habitantes

Los antecedentes de la naturaleza de la faja son: 1937 decreto federal emitido por Lázaro Cardenas con el objetivo de conservar y propagar la vegetación silvestre, el clima y para salud de los habitantes; 1992 decreto estatal de Área Natural Protegida emitido por Heladio Ramírez López; 1994 Plan Ordenamiento de la Zona Conurbada de Oaxaca establece el Parque ecológico Sierra de San Felipe Fortín-Crestón. 2004 el Cerro del Fortín fue declarado área natural protegida en la categoría de parque estatal.

Los ordenamientos que rigen estas obras son de orden federal, estatal y municipal, tienen su origen en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado de Oaxaca, la Ley General de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca, que otorgan competencia al Municipio para Formular, aprobar y Administrar los Planes de Desarrollo Municipal, la Ley General de Ordenamiento Urbano, del Centro Histórico y Medio Ambiente Sustentable  para aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano Municipal, así como lo concerniente a las a las declaratorias que establezcan áreas naturales protegidas de Jurisdicción Federal, Estatal y Municipal relacionadas con las Leyes que regulan el impacto ambiental.

En este contexto, son conceptos relevantes  el Derecho Humano a un ambiente sano y el de zona natural protegida. Área Natural Protegida, son porciones del territorio nacional, terrestres o acuáticas, representativas de los diferentes ecosistemas en donde el ambiente original no ha sido modificado en su esencia por la actividad del hombre y que están sujetas a regímenes especiales de protección, conservación, restauración y desarrollo. El Protocolo de San Salvador, considera que el medio ambiente sano es un derecho colectivo que transciende los límites de la subjetividad clásica de ser un derecho individual, para ser entendido también como un derecho social que afecta a grupos colectivos nacionales, hasta dimensionarse hacia toda la humanidad e, incluso, a las futuras generaciones. La especificidad del derecho al medio ambiente sano es de tal magnitud que no puede existir “sentido de apropiacióń” por una sola persona, es un derecho difuso.

Considero que la objeción a la decisión de que se construya, en el cerro del fortín, el centro de convenciones, se encuentra contemplada en el actual esquema Constitucional de los derechos humanos que comprende, el de un ambiente sano en el entorno de una zona natural protegida y del centro histórico de Oaxaca, lo que posibilitan recurrir al juicio de amparo, a colectivos sociales interesados y versados en la materia, que estimen se lesiona ese derecho, por no ajustarse, la obra, a la normatividad que lo tutela, protege y garantiza; esta controversia, posibilitaría probar, con evidencias documentadas en estudios y pruebas técnicas la violación argumentada y obtener la declaratoria judicial de protección, con fundamento en el interés legítimo contemplado en la fracción I del artículo 107 de la Constitución Federal.

                                                                                                                               Jfranco_jimé[email protected]