Codigo nacional de procedimientos penales

  • Jorge E. Franco Jiménez

CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. ASPECTOS CONSTITUCIONALES CONTROVERTIDOS POR LA C.N.D.H. (I)

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por conducto de su Presidente Doctor Raúl Plascencia Villanueva, interpuso demanda de acción de inconstitucionalidad, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en contra de actos legislativos del Congreso de la Unión y del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, reclamando la invalidez de los artículos 132, 147, 148, 153, 155, 242, 249, 251, 266, 268, 303, 355 y 434 del Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado el cinco de marzo de dos mil catorce, en el Diario Oficial de la Federación, por estimarlos contrarios a la Constitución, a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La impugnación es amplia y contiene la argumentación del porque en cada caso, estima ese organismo, que atentan contra derechos fundamentales de los habitantes de la República, tutelados y garantizados en bloque constitucional que incorporó los comprendidos en los tratados internacionales y los criterios de la Corte Interamericana Derechos Humanos, controversia que es importante conocer, tanto por los contenidos legales que se impugnan, como por los argumentos que se esgrimen en su contra, con el objeto de que ese ámbito esencial en un estado de derecho, y la seguridad jurídica de las personas, sea el incentivo progresivo que impulse mejores condiciones de vida y desarrollo que venga a inhibir las acciones que hoy siguen persistiendo, de abusos, excesos y justificaciones artificiales del poder público.

Desde luego, la refutación se da en contra, de una serie de preceptos del cuerpo legal que, en un futuro próximo, constituirá la parte esencial de la justicia penal garantista en el país, mismo que ya encierra aspectos que pudieran ser considerados contrarios a los principios de transparencia, control jurisdiccional de investigación, y del desahogo de pruebas, como se desprende de los conceptos de invalidez que hace valer el organismo nacional de los Derechos Humanos.

En esta primera aportación, me referiré a las premisas del documento, como son los contenidos de los preceptos que se impugnan, dado que son las hipótesis jurídicas que en un momento determinado, inciden en las conductas del gobernado, de manera que su esfera legal sufra una afectación severa o grave en el campo de los derechos del hombre, fundamentales o humanos, como se conocen; asimismo relacionaré los derechos y principios que, de esa naturaleza, se señalan como afectados; en posteriores trabajos, trataré los aspectos específicos que se consideran afectan la constitucionalidad y convencionalidad.

Los artículos controvertidos son: Artículo 132, vinculado con la facultad de la policía para investigar e inspeccionar; Artículo 147, que prevé la detención en flagrancia; Artículo 148, detención en flagrancia por delitos que requieran querella; Artículo 153, regula las medidas cautelares que deben imponerse  mediante resolución judicial; Artículo 155, relaciona los tipos de medidas cautelares, como el resguardo del imputado en su propio domicilio; Artículo 242, contempla el aseguramiento de bienes o derechos relacionados con operaciones financieras y las determinaciones del Ministerio Público para ordenar la suspensión, o el aseguramiento de cuentas, títulos de crédito y en general cualquier bien o derecho relativos a operaciones que las instituciones financieras establecidas en el país celebren con sus clientes y dará aviso inmediato a la autoridad encargada de la administración de los bienes asegurados y a las autoridades competentes, quienes tomarán las medidas necesarias para evitar que los titulares respectivos realicen cualquier acto contrario al aseguramiento; Artículo 249, prevé el aseguramiento por valor equivalente y el embargo precautorio, el aseguramiento y el decomiso de bienes; Artículo 251, este precepto contiene lineamientos que tienen que ver con aquellos casos en que la investigación no requiere de autorización previa del Juez de control, como son los relacionados con la inspección de personas y la inspección de vehículos; Artículo 266, dispone lo relacionado con los actos de molestia, tutelando el respeto a la dignidad de la persona; Artículo 268, prevé la inspección de personas en la investigación de los delitos a cargo de la Policía, que incluye sus posesiones en caso de flagrancia; Artículo 303, contempla lo relacionado con la localización geográfica en tiempo real; Artículo 355, la figura del arresto hasta por quince días ante la contumacia de las obligaciones procesales de testigos o peritos que atenten contra el principio de continuidad, como lo pueden ser sus incomparecencias injustificadas a audiencia o aquellos actos que impidan que las pruebas puedan desahogarse en tiempo y forma; el Artículo 434, determina el ámbito de aplicación, con la finalidad de brindar apoyo entre las autoridades competentes en relación con asuntos de naturaleza penal, de conformidad con los compromisos internacionales suscritos por el Estado mexicano en materia de asistencia jurídica.

Los Derechos Humanos y principios que se estiman violados, son: "Derecho a la libertad personal, Derecho a la libertad de tránsito, Derecho a la audiencia previa, Derecho al debido proceso, Derecho a la seguridad jurídica, Derecho a la privacidad o vida privada, Derecho a la integridad personal, Derecho a la protección de datos personales, Derecho a la presunción de inocencia, Derecho de no injerencias arbitrarias, Derecho de no restricción de garantías, salvo por previsiones constitucionales, Principio pro persona, Principio de legalidad, Principio de certeza jurídica, Principio de taxatividad, Principio de plenitud hermética, Principio de exacta aplicación de la ley penal, Principio de proporcionalidad de las medidas de apremio, Principio de equidad procesal, Principio de subordinación jerárquica a la Ley Suprema de la Unión."

El sistema penal acusatorio, parte de la Constitución, considerada la norma de normas que disciplina los procesos de producción del orden interno en todos los niveles y ámbitos de gobierno, que implica el sometimiento de los poderes públicos a la misma, que delimita los alcances de las disposiciones secundarias como las contenidas en el Código Nacional del Procedimientos Penales, cuya proyección en este sentido, está sujeta como ahora sucede, a control por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y que en este aspecto, un elemento fundamental, lo es la investigación y persecución de los delitos por parte de las policías, que debe estar rodeada de todas esas condicionantes que le impriman seriedad, eficacia y efectividad, dado que los acontecimientos demuestran el desviado ejercicio que se ha hecho en el pasado y presente, por parte de dichos cuerpos, que incluyen actos de privación de la vida o de afectación a la integridad física de las personas.

Sobre esa ruta, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se legitima con lo dispuesto por el artículo 105 de la Constitución, que establece que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es la encargada de resolver, mediante las acciones de inconstitucionalidad, en las que se plantee la posible contradicción entre una norma de carácter general y la Constitución y que, el organismo nacional, está autorizado para impugnar en ese procedimiento leyes federales, estatales y del Distrito Federal, así como de Tratados Internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte.

El ejercicio iniciado con esta acción, constituye una controversia que marcará la ruta de las que se implementen cuando se aplique el Código Nacional en toda la República, en casos concretos, por afectación de esos derechos, dado que lo usual en nuestro país, es la emisión de leyes de avanzada, como la mencionada, pero en su diligencia, cuando constituyen un obstáculo que dificulta el quehacer de investigación de la autoridad, recurre a los criterios y a las reformas, para suprimir los requisitos relacionados que son los que favorecen a los justiciables. Es de esperarse que las experiencias que deriven de las resoluciones que emita la Corte en este caso y en los que se presenten en el futuro, en su contenido, cumplan con el objetivo del que la Corte acredite ante la opinión pública que,  garantice como órganos de control, el pleno respecto a los derechos humanos de los habitantes d la república, cuando se tenga que enfrentar con cuestiones del orden penal, mediante un procedimiento radicalmente diferente al inquisitorial.

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