LA ARMONIZACIÓN LEGISLATIVA EN LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES DEL RAMO EDUCATIVO EN LAS ENTIDADES

  • Jorge E. Franco Jiménez

El sistema Republicano Federal y Democrático del Estado Mexicano, enfrenta con motivo de la implementación de la reforma constitucional y legal educativa, el reto de la armonización de este rubro en todas las entidades que lo integran, dentro del plazo previsto en ellas, respecto de la cual en cuatro de las treinta y dos que lo integran, no se ha llevado a cabo, por la oposición de las secciones de la CNTE que actúan como fuerzas preponderantes, como sucede en el Estado de Oaxaca, en que ha monopolizado, la Sección XXII, no sólo el manejo administrativo, financiero y político del sistema educativo, sino como base de dominio para cogobernar y legislar, fracturando el régimen de división del ejercicio del poder, porque de facto, efectúa las funciones del Ejecutivo y del Legislativo locales, como lo evidencia el comunicado difundido, que magnífica el acto de firma del pacto suscrito por el Gobernador Gabino Cué, la Sección y el Diputado que representa la Legislatura, enfatizando que tiene como finalidad reafirmar consensos, para hacer una ley educativa adecuada a las necesidades y desafíos de Oaxaca, con un nuevo modelo educativo que incorpore la riqueza de las comunidades y reconozca la diversidad; que con esta ley local, se podrá garantizar a los infantes, el ingreso, permanencia y conclusión de los estudios en el Sistema Educativo Nacional, con un modelo que respete, reconozca los derechos y conquistas laborales de los trabajadores de la educación; contradictoriamente, el líder magisterial Rubén Núñez aseguró, que la Sección 22 del CNTE está en contra de la reforma educativa, por lo cual no permitirán que se aplique en la entidad y buscarán abrogar los artículos 3° y 73 de la Constitución Política.

Oaxaca y sus instituciones de Gobierno, con la difusión del acto en que se firmó el convenio, nuevamente nos pone en el ámbito nacional, como un Estado de aparente y simulada democracia representativa, que distingue a una República fincada en la división del poder, la legitimidad del voto, el desarrollo y respeto de los derechos humanos, todo soportado en una eficiente publicidad mediática, reforzada por el discurso oficial que inhiben la realidad del sometimiento que se impone a los sectores sociales, por estas fuerzas coaligadas, transformadas en una dictadura disfrazada pero efectiva que se consolida día a día, desde hace varios periodos de gobierno. Este objetivo panorama, induce a interpretar primero, que el convenio es un simple acto para distraer a la opinión ciudadana e implementar una salida pactada al asunto del cumplimiento de la ley educativa que satisfaga a las facciones beligerantes del magisterio y, al mismo tiempo, generar beneficios para sus dirigentes en lo económico, político; y al gobierno propalar esta acción como expresión de su capacidad de diálogo y concertación, que no es más que una manifestación objetiva de un acto sectario, que sólo responde a la presión de la Sección XXII; segundo, que toda esta tramoya, se materializa con la anuencia del gobierno federal, a través de los que se ostentan como padrinos políticos del magisterio y la subsecretaría de gobernación encargada de este asunto.

El evento de suscripción de un convenio para abrir un espacio de celebración de foros de consulta, es un instrumento que carece de relevancia, frente a una reforma constitucional y legal que en el fondo ya fue consensuada, previo el procedimiento constitucional de aprobación de ambas Cámaras del Congreso de la Unión y por el porcentaje aprobatorio requerido por el artículo 135 constitucional y la ley general reglamentaria; por lo tanto, son derecho positivo vigente, con independencia de los procesos de armonización en las entidades, sin que ningún poder público, privado o social, lo pueda anular por un convenio, foros y leyes locales.

Por ello, se afirma que se trata de un documento evasivo de una realidad inobjetable. El orden jurídico nacional, no admite excepciones para la observancia de lo que ya es una ley Constitucional, con su reglamentación secundaria, pues afirmar lo contrario o de dudosa claridad, como lo son los argumentos oficiales, constituye una cubierta justificativa de orden político, muestra de la deficiencia de los acuerdos para atemperar los efectos de las expresiones radicales, es decir, se trata de un velo, con el que también se ubica al gobernado en el ámbito de la incertidumbre y desorden del sistema educativo local. Para robustecer que la reforma de que se trata no tiene reversa, debe tomarse en consideración que en la Carta Fundamental, se sustenta en la conformación de Estado mexicano sobre el principio de que: el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal; por tanto, al haberse ejercido la soberanía al amparo de la competencia del Constituyente Permanente y del Congreso Federal que contemplan el Servicio Profesional docente en términos del artículo 3º de esta Constitución y de organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales, de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República, se fijan lineamientos que no están sujetos a ninguna restricción por parte del Estado de Oaxaca, con independencia de que ajuste o no su ley de educación local. En esa ruta, lo pactado por los representantes de los poderes ejecutivo y legislativo, no afecta los alcances de la enmienda constitucional y legal educativa.

La interpretación funcional y sistemática de los preceptos constitucionales que modulan el pacto federal, permite establecer que las entidades, sus gobiernos y los gobernados, no pueden anular los efectos de una reforma decretada, que es resultado de un procedimiento constitucional, como corolario estas obligan a partir de su vigencia, no hay excusa para no hacerlo; que de incurrirse en rebeldía, ello implica una violación grave a la Constitución y a las leyes federales y actualiza una causa de responsabilidad política, en el caso de gobernador y diputados locales, en los términos de los artículos 108 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación a los correlativos de la del Estado, que contemplan que estos serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones, entre los que se comprenden la no observancia de  la Constitución y a las leyes federales, lo que se confirma con la obligación del Gobernador de cuidar del exacto cumplimiento de la Constitución General, de las leyes y decretos de la Federación, expidiendo al efecto las órdenes correspondientes, y la correlativa de la legislatura de que inmediatamente que se promulguen reformas a la Constitución General de la República, la Legislatura del Estado, si estuviera en periodo ordinario de sesiones, acordará los términos de las modificaciones o adiciones que correspondan para que puedan incorporarse al texto de esta Constitución, en consonancia con el postulado jurídico expreso del artículo 41 de aquella. Es decir, se trata del ejercicio de facultades constitucionales de ineludible observancia, por lo que los actos u omisiones, constituyen una infracción grave.

Otra consecuencia de los actos de oposición realizados y la falta de armonización legislativa por parte de los Poderes del Estado de Oaxaca, violan el derecho humano a la educación y, por lo tanto, causan un daño que exigirá su reparación, como lo dispone el artículo 1º de la Constitución, en la parte que señala: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”   

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