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Gobierno Federal extiende 'Quédate en casa' para burócratas hasta el 30 de julio

"Es imprescindible continuar con el trabajo en casa de las personas servidoras públicas", argumenta la SFP.

CDMX.- En el acuerdo de la Secretaría de la Función Pública “por el que se determinan los criterios para la administración de los recursos humanos en las dependencias y entidades de la administración pública federal con el objeto de reducir el riesgo de contagio y dispersión del coronavirus SARS-COV-2”, se apunta que:

“Durante el periodo comprendido entre el 3 de mayo y el 30 de julio de 2021, con la finalidad reducir el riesgo de contagio y dispersión del coronavirus SARS-CoV-2, de conformidad con las necesidades del servicio y sin alterar el debido cumplimiento de las funciones institucionales, las personas Titulares de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de las Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes en la Administración Pública Federal, podrán autorizar o facilitar a las personas servidoras públicas:

I. Trabajo a distancia, en aquellos casos en los que sea posible y no se altere el debido cumplimiento de sus funciones, con especial énfasis en las personas servidoras públicas con discapacidad, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia y personas con enfermedades crónicas consideradas de riesgo por las autoridades de salud, tales como obesidad mórbida, diabetes mellitus, hipertensión arterial, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, asma, enfermedades cerebrovasculares, infección por VIH, enfermedad renal crónica, estados patológicos que requieren inmunosupresión y cáncer en tratamiento;

II. Días de trabajo presencial alternados, entre el personal que integra las distintas unidades administrativas, procurando asegurar en todo tiempo las medidas sanitarias recomendadas por la Secretaría de Salud;

III. Para el caso de los días de trabajo alternados, se podrán establecer horarios escalonados para la asistencia a los centros de trabajo, procurando asegurar las medidas sanitarias recomendadas por la Secretaría de Salud;

IV. El uso de las tecnologías de información y comunicación para la realización de sesiones y reuniones de trabajo, acciones de capacitación y similares a efecto de minimizar el traslado, contacto y riesgo de contagio entre las personas servidoras públicas, y

V. Disponibilidad en el horario laboral de servicios preventivos de salud, medidas de higiene, filtros de supervisión y sana distancia, así como los insumos necesarios acorde con los “Lineamientos Técnicos de Seguridad Sanitaria en el Entorno Laboral” y el ‘Lineamiento general para la mitigación y prevención de COVID-19 en espacios públicos cerrados’”.

Se precisa que “las personas servidoras públicas que trabajen a distancia deberán observar en todo momento el horario de su jornada laboral, durante la cual mantendrán plena disponibilidad, además de desempeñar sus funciones con el debido cuidado y esmero, atendiendo en tiempo y forma las instrucciones de sus superiores y superioras, así como custodiar y cuidar la documentación, información y, en su caso, el equipo que mantenga bajo su resguardo, de conformidad con la normatividad aplicable”.

Quedan exceptuadas de este acuerdo las secretarías de Salud, Defensa Nacional, Marina, Seguridad y Protección Ciudadana, la Guardia Nacional, las Instancias de Seguridad Nacional, el personal del Servicio Exterior Mexicano, así como el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, los Institutos Nacionales de Salud y Alta Especialidad y demás instituciones que prestan o están relacionadas con los servicios de salud, protección civil y demás que se determine como esenciales o que por su naturaleza deban prestarse de manera presencial, y todas aquellas que determine el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos o el Consejo de Salubridad General.

El acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente al de su fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La SFP asegura que “el trabajo a distancia ha demostrado ser un mecanismo efectivo para el debido cumplimiento de las actividades laborales privilegiando la prevención de contagios, además de que ha propiciado la generación de ahorros en gasto corriente, disminución de desplazamientos, reducción del ausentismo laboral y el posicionamiento de las tecnologías de la información y de las comunicaciones como instrumento principal para el desempeño de las funciones, pero también como medio de coordinación, notificación de información oficial y como la principal herramienta para la capacitación y actualización de las personas servidoras públicas”.

Se expone también “que la estrategia nacional de vacunación del Gobierno Federal prevé 5 fases, cuya conclusión se proyecta al primer trimestre de 2022, por lo que el avance de la misma, en conjunción con la observancia de las medidas sanitarias, permitirán el regreso paulatino y ordenado de las labores presenciales en el servicio público. No obstante, de lo anterior, el Grupo Técnico Asesor de Vacunación COVID-19 externo a la Secretaría de Salud, ha recomendado que la vacunación no se tome como la única estrategia de mitigación y prevención de la enfermedad, sobre todo en las etapas iniciales, por lo que deberán mantenerse todas las demás medidas de contención de la epidemia de probada eficacia, accesibles y factibles”.

Y reconoce que “es imprescindible continuar con el trabajo en casa de las personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal, en aquellos casos en que sea posible sin alterar el debido cumplimiento de sus funciones y aquellos casos en que no sea factible, acudir en días y/o horarios escalonados, en concordancia con las medidas sanitarias recomendadas por la Secretaría de Salud”.

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