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Dictamina Congreso reparación de daños a vehículos en encierros
San Raymundo Jalpan, Oaxaca. Para brindar certeza a los dueños de vehículos, que con motivo su encierro o resguardo realizado por la autoridad estatal, sean objeto de destrucción, pérdida parcial o total, fue aprobado en la Comisión Permanente de Movilidad, Comunicaciones y Transportes del Congreso Local, el dictamen de reforma que obliga a la reparación del daño de las unidades de motor.
El dictamen, que será sometida al pleno para su votación el siguiente período ordinario de sesiones, el próximo 1 de julio, reforma el Artículo 88 de la Ley de Tránsito, Movilidad y Vialidad del Estado de Oaxaca, con el doble propósito de brindar certeza jurídica en la reparación del daño de los vehículos siniestrados en el encierro o corralón, así como desincentivar y combatir la red de corrupción por posible venta ilegal de autopartes.
El dictamen, justifica la queja recurrente por parte de los afectados, quienes señalan el constante extravío de partes automotrices al interior de dichos encierros. La duda aumenta, tras los casos registrados entre los años 2013 al 2019, cuando en diversos incendios de vehículos resguardados en los encierros, propiedad del Gobierno del Estado y de empresas concesionadas, arrojaron un saldo de 968 vehículos, siniestrados, sin que nadie haya cubierto la reparación del daño, ni se conozcan las verdaderas causas del siniestro.
Solamente, el 6 de mayo de 2018, de manera inexplicable, se incendiaron más de 500 automóviles que se encontraban resguardados por la Agencia Estatal de Investigaciones de la Fiscalía General del Estado, en el encierro ubicado en el Municipio de San Bartolo Coyotepec. La mayoría de los vehículos siniestrados se encontraban sujetos a una carpeta de investigación por la comisión de un delito.
En ese contexto, los y las diputadas integrantes de Comisión Permanente de Movilidad, Comunicaciones y Transporte, aprobaron el dictamen de la iniciativa de ley, para frenar la corrupción en todos sus flancos y múltiples manifestaciones.
En las reformas al segundo párrafo del artículo 88, se establece que, en los procedimientos que emita la hoy Dirección General de la Policía Vial Estatal, para garantizar el estado que guarden los vehículos puestos a su resguardo, incluyendo sus bienes o accesorios, deberán incluirse los aspectos orientados a constatar y registrar dichos bienes y el estado en que se encuentren al momento de su detención, arrastre y posterior encierro. Para que en caso de presentarse algún siniestro ajeno al propietario, exista la posibilidad real y jurídica de garantizar íntegramente la reparación del daño a los particulares por parte de las autoridades del Estado.