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Protege Congreso, interés superior de la niñez en campañas político-electorales

En la propaganda política o electoral, no se recurra a imágenes de personas menores de edad.

San Raymundo Jalpan, Oaxaca. Proteger la privacidad de niñas, niños y adolescentes, es una medida impulsada por el Cámara de diputadas y diputados locales. Por ello, la LXIV Legislatura aprobó remitir al Congreso de la Unión, una iniciativa con proyecto de decreto, por la que se reforma la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la cual busca proteger la imagen e identidad, difundidas en campañas político-electorales, de personas menores de edad.

La propuesta legislativa salvaguarda el derecho a la intimidad y al honor, entre otros inherentes a la personalidad de niñas, niños y adolescentes, y pretende evitar que puedan resultar eventualmente lesionados, a partir de la difusión de su imagen en los medios de comunicación, como ocurre con la propaganda en radio y televisión difundida por los partidos políticos.  

La iniciativa aprobada en la sesión ordinaria del 18 de marzo, adiciona el párrafo 5, al Artículo 247 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, con el fin de ampliar la protección a niñas y niños, al ser un grupo en condición de vulnerabilidad. Esta situación, se demuestra en el grado de dependencia y el cuidado especial que requieren para desarrollarse de manera adecuada y sin que su vida u otros derechos corran peligro.

La propuesta previene que: “En la propaganda política o electoral, no se recurra a imágenes de personas menores de edad como recurso propagandístico de manera indiscriminada, sino que se cumplan ciertos requisitos mínimos para garantizar sus derechos, como el consentimiento, por escrito o cualquier otro medio, de quienes ejerzan la patria potestad o tutela, así como la opinión de la niña, niño o adolescente en función de la edad y su madurez”.

Es prioridad para la LXIV Legislatura, en cuanto a imágenes donde figuren menores de edad, establecer un cuidado especial, puesto que lo ordinario es que aparecen sin el consentimiento de sus padres o tutores y sin recabar su opinión informada, lo que implica colocarlos en riesgo de forma grave, porque los hacen plenamente identificables y se vulneran sus derechos.

Al avalar el dictamen, el Pleno Legislativo consideró que el interés superior de la niña y el niño se encuentra regulado en el artículo 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, al estipular que "en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privada de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial que se atenderá, será el interés superior del niño".

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