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Propone Victoria Cruz Villar establecer como servicio básico de salud el tratamiento de reconstrucción mamaria

Presenta grupo parlamentario del PVEM de Oaxaca iniciativa.

Oaxaca. El grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en el Congreso de Oaxaca, presentó una iniciativa con proyecto de decreto para establecer como servicio básico de salud el tratamiento de reconstrucción mamaria.

Las diputadas Victoria Cruz Villar y Aurora Bertha López Acevedo explicaron que, con la finalidad de que tengan el acceso a dicha operación las mujeres sobrevivientes de cáncer, que fueron afectadas por una mastectomía, y que no cuenten con los recursos necesarios para realizarlo en un hospital privado. “El estado debe procurar regresar la felicidad al rostro de tantas luchadoras valientes sobrevivientes al cáncer”.

En la Máxima Tribuna de Oaxaca y en voz de Victoria Cruz Villar, propusieron el acompañamiento psicológico a las mujeres sobrevivientes de cáncer de mama y cérvico-uterino.

“El apoyo psicológico es importante para que las pacientes aprendan nuevas habilidades de autorregulación emocional, cognitivas y conductuales que les permitan disminuir los efectos de estos cambios corporales y así facilitar que la persona se pueda sentir más cómoda consigo misma y menos limitada”, expresó.

En cuanto cifras, indicaron que en México, el cáncer es la tercera causa de muerte, después de las enfermedades cardiovasculares y la diabetes. Además, de acuerdo con cálculos de organismos internacionales, los cánceres de mama, de próstata, cérvico-uterino, colorrectal y de pulmón son los más recurrentes en la población en general en ambos sexos.

“Solamente en nuestra entidad, durante el año el 2018, los servicios de Salud de Oaxaca (SSO) atendieron 262 casos de cáncer, la mayoría de ellos en mujeres”, precisó Victoria Cruz Villar en su exposición de motivos.

Las diputadas del PVEM del Congreso de Oaxaca propusieron que, se reforme la fracción XI y se adicione la fracción XII, recorriéndose la subsecuente, del artículo 29; así mismo, se adiciona las fracciones, XI y XII, recorriéndose la subsecuente del artículo 63 de la Ley Estatal de Salud del Estado de Oaxaca.

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