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Va Fracción de Mujeres Independientes Oaxaca por penas más severas contra feminicidas
Oaxaca. “La violencia contra las mujeres y las niñas es una de las violaciones de los derechos humanos más graves, extendida, arraigada y tolerada en el mundo. Esta violencia es tanto causa como consecuencia de la desigualdad y de la discriminación de género”, así lo expusieron las diputadas integrantes de la Fracción Parlamentaria de Mujeres Independientes en el Congreso de Oaxaca, diputada Aleida Serrano Rosado y diputada Elim Antonio Aquino.
Abundaron que, de acuerdo con cifras de ONU-MUJERES en los periodos de 1985-2017, se presentaron un acumulado de defunciones femeninas con presunción de homicidio de 55,791, mientras que en el periodo del año 2011-2017, se presentaron 18,961.
Precisaron que, de acuerdo con el reporte de incidencia delictiva al mes de octubre del año 2019, del Secretariado Ejecutivo del Sistema nacional de Seguridad Pública (SESNSP), desde el año 2015 hasta septiembre del año 2019, se han cometido 3 mil 488 feminicidios, lo que representa un crecimiento de 175.6 por ciento. De igual forma, dicho reporte señala que entre enero y julio del año dos mil diecinueve, 2 mil 173 mujeres murieron víctimas de violencia en nuestro país.
“En el caso del Estado de Oaxaca, de acuerdo con el seguimiento hemerográfico del Centro de Documentación del Grupo de Estudios sobre la Mujer “Rosario Castellanos” (GESMujer) del 1 de diciembre de 2016 a este lunes 2 de marzo del año dos mil veinte, en lo que va de la presente administración, se han registrado 406 casos de mujeres asesinadas”, señalaron las legisladoras.
Además indicaron que, de acuerdo a dicha información, la zona del istmo de Tehuantepec ocupa el primer lugar en asesinatos de mujeres en este periodo al contabilizar 84 casos (21%); le siguen los valles centrales con 83 crímenes (20%); la Costa con 68 (17%); el Papaloapan con 66 (16%); la Mixteca 49 (12%); la Sierra Sur con 28 (7%); la Sierra norte con 17 (4%); y la Cañada con 11 (3%).
Las diputadas locales aseguraron que la muerte violenta de las mujeres por razones de género, tipificada en nuestro sistema penal como feminicidio, es la forma máxima de violencia contra la mujer, la cual tiene su origen en la desigualdad de género, es decir, en la posición de subordinación y marginalidad, en el cual se encuentran las mujeres con respecto de los hombres.
Señalaron que, en el Código Penal Federal y el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, el feminicidio se encuentra tipificado en sus numerales 325 y 411 respectivamente, los cuales prevén una sanción privativa de la libertad y pecuniaria, a quien prive de la vida a una mujer por razones de género.
“Considerando por razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: La victima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia; Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima; Haya existido entre el activo y la victima una relación sentimental, afectiva o de confianza; Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; La victima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público”, precisaron.
Aseveraron que, derivado en el incremento de los casos de feminicidios en el País, hace unos días la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó el Dictamen de la Comisión de Justicia con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 25, 261 y 325 del Código Penal Federal, por el que se prevé que para los casos de feminicidio la penalidad aplicable será de 45 a 65 años de prisión y una sanción de entre mil y mil 500 UMAS.
Por lo anterior, presentaron esta iniciativa que tiene como objeto, que se reforme el primer párrafo del artículo 412 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con la finalidad de homologar dicha sanción, así como atendiendo al incremento de los casos de feminicidios suscitados en la entidad oaxaqueña.