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Niegan suspensión contra vinculación a proceso a Rosario Robles
CDMX.- Un Tribunal Federal rechazó conceder una suspensión definitiva a la ex secretaria de Desarrollo Social, Rosario Robles Berlanga, quien impugnó el auto de vinculación a proceso dictado en su contra el pasado 13 de agosto por su probable responsabilidad en el delito de ejercicio indebido del servicio público.
La defensa de Robles interpuso un amparo en septiembre pasado contra la vinculación decretada por el juez de control Felipe de Jesús Delgadillo Padierna, quien además dictó la medida cautelar de prisión preventiva justificada. La demanda de garantías fue radicada en el juzgado Décimo de Distrito de Amparo en Materia Penal, pero el juez Patricio Leopoldo Vargas Alarcón determinó no otorgar la suspensión definitiva.
El juez destacó que la quejosa solicitó la suspensión definitiva contra el auto de vinculación a proceso para que no se realizara acusación en su contra por parte del agente del Ministerio Público de la Federación, que no se citara a las partes a la correspondiente audiencia intermedia y que no se emita el auto de apertura a juicio.
El juzgador señaló que era improcedente conceder la suspensión definitiva, ya que de concederse para esos efectos se contravendrían disposiciones de orden público y se causaría perjuicio al interés social, pues los procedimientos jurisdiccionales son de orden público y la sociedad está interesada en que se lleven a cabo.
Por unanimidad, los magistrados del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito ratificaron la decisión del juez, quien de forma correcta determinó que era improcedente conceder la suspensión definitiva. “Destacando que es una obligación del juez de control responsable suspender el procedimiento una vez concluida la etapa intermedia hasta que sea notificado de la sentencia ejecutoriada dictada en el juicio principal”, detalla la resolución.
El Tribunal Colegiado subrayó que en materia penal sólo se puede suspender el procedimiento en lo que corresponda al quejoso, una vez concluida la etapa intermedia (que comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura del juicio).
“Por ende, no puede concederse la medida cautelar para los efectos que desea el inconforme, esto es, que no se realice la acusación, no se cite a las partes a la audiencia intermedia y no se emita el auto de apertura a juicio, por lo que, es infundado lo alegado al respecto”, puntualiza el fallo.
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