• *Elecciones*

No se configuran actos anticipados de campaña de Alejandro López Jarquín: TEEO

La estimación fue unánime de los magistrados.

Oaxaca.- Por unanimidad de votos el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, estimó que no se configuraron Actos Anticipados de Campaña del Presidente Municipal de Santa Cruz Xoxocotlán.

El partido político MORENA denunció el cambio de vestimenta de los trabajadores del municipio, al respecto, los magistrados consideraron que la vestimenta de los servidores públicos, tienen lugar como una medida de seguridad, y no con la intención de promocionar el color distintivo del Partido de la Revolución Democrática.

Respecto a la pinta de bardas, los Magistrados estimaron que no tiene como fin la presentación de la plataforma política del denunciado, así como el llamamiento al voto, en el proceso electoral en curso. Esto debido a que las mismas corresponden al proceso electoral ordinario 2015 – 2016.Lo único que quedó acreditado es la inobservancia del PRD de retirar la propaganda electoral a más tardar quince días después de la jornada electoral.

Por otra parte, en cumplimiento a la resolución de Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitida en el expediente SX-JDC-239/2018 el Pleno del TEEO declaró la nulidad de la elección del Comité Directivo; Coordinación de Agua Potable y Drenaje; y, la Comisión Revisora de la Colonia Niños Héroes, realizada mediante asamblea general de once de febrero de 2018.

Lo anterior, porque la convocatoria de elección no fue dirigida a la totalidad de los ciudadanos de la Colonia Niños Héroes, de Santa María Atzompa, de conformidad con el sistema normativo interno de la misma. Ello porque el sistema reconocido en la colonia para convocar a la asamblea de elección se encuentra estipulado en el Reglamento Interno, disposición normativa que establece que la convocatoria debe ser de manera escrita y ser publicitada en las oficinas del referido comité.

En Sesión Pública de fecha 26 de mayo de 2018, los Magistrados desecharon la demanda promovida por Israel Ramírez Hernández suplente del Partido Encuentro Social, quien impugnó el acuerdo general del IEEPCO, por el cual se aprobaron las sustituciones de las candidaturas a diputaciones al Congreso del Estado y Concejalías a los Ayuntamientos, específicamente la sustitución de candidatos del Partido de Mujeres Revolucionarias, Revolución Democrática, Unidad Popular y Social Demócrata, porque a su juicio no se respetó la paridad de género en dichas resoluciones.

Lo anterior, porque tales planteamientos no generaron afectación alguna a la esfera jurídica de derechos políticos del instituto político actor, puesto que se duele de actos que posiblemente irroguen perjuicio a terceras personas, sin que el actor tenga interés alguno en salvaguardar dichos derechos, puesto que no guarda relación alguna con las personas que virtualmente podrían resultar vulneradas en sus derechos con el acto de la autoridad combatido.

Los Magistrados también desecharon la demanda de Rosa Martha Moreno Altamirano, en su carácter de presidenta municipal de San Juan Bautista Cuicatlán, en contra de la omisión del Concejo General del IEEPCO de dar respuesta a la consulta formulada mediante escrito, así como la respuesta dada por el Secretario Ejecutivo del referido Instituto. Ello, porque se actualiza la causal de improcedencia prevista en el inciso a) del artículo 10 de la Ley de medios Local que refiere que el recurso de impugnación fue presentado de manera extemporánea.

Finalmente, el Pleno del TEEO desechó el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, interpuesto por Leocadio González, presidente municipal en funciones de San Juan Bautista Tlacoatzintepec, quién demandó a la Presidenta del Comité Ejecutivo Estatal de Morena, la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA, y de la Comisión Coordinadora Nacional de la coalición “Juntos Haremos Historia”, por la violación a sus derechos político electorales de ser votado a un cargo de elección popular, en la vertiente de reelección a primer concejal.  

Lo anterior, porque se actualizó la causal de improcedencia porque el recurso fue presentado de manera extemporánea, además que los actos que por esta vía se reclaman, derivan de otros consentidos.

Encuesta

¿Qué calificación le otorgará al desempeño que ha tenido el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador?