- Oaxaca
Clausuran parcialmente Cementera Cruz Azul en Oaxaca
Oaxaca.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró, de manera temporal parcial, a la empresa Cooperativa La Cruz Azul, S.C.L., por carecer de la actualización de la Licencia Ambiental Única (LAU), aumento de producción y no evaluar las emisiones de partículas generadas en cuatro trituradoras, así como un calentador de aceite térmico, en su planta localizada en la localidad de Lagunas, Municipio de El Barrio de la Soledad, Oaxaca.
La medida de seguridad impuesta considera también el no incluir en el formato de la Cédula de Operación Anual (COA), todos los equipos o maquinaria que generan emisiones contaminantes a la atmósfera, así como el reporte de emisiones que se generan en los mismos.
Personal actuante de la PROFEPA se constituyó en la empresa COOPERATIVA LA CRUZ AZUL, S.C.L., PLANTA LAGUNAS, donde efectuó una visita de inspección. Detectó que la firma aumentó su producción sin evaluar las emisiones de partículas generadas en la trituradora primaria, trituradora de caliza, trituradora de pizarra, trituradora de abrasivos, así como un calentador de aceite térmico.
Los inspectores solicitaron verificar la documentación y encontró que carecía de la autorización vigente expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), toda vez que no cuenta con la actualización de la Licencia Ambiental Única (LAU).
Al verificar la Cédula de Operación Anual (COA), se estableció que no incluyó en el formato, todos los equipos o maquinaria que generan emisiones contaminantes a la atmósfera y tampoco el reporte de emisiones que se generan en éstos.
Determinaron imponer, como medida de seguridad, la Clausura Temporal Parcial, a la empresa COOPERATIVA LA CRUZ AZUL, S.C.L. (PLANTA LAGUNAS), al infringir los artículos 111 Bis y 113 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
También, lo señalado en los artículos 17 fracción IV, 18, 19, 21 y 25 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, 10 fracción V, y 11 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, así como a la NOM-040-SEMARNAT-2002.
Esta Procuraduría continuará con la substanciación del procedimiento administrativo, se establecerán las medidas correctivas y se impondrá la multa que en derecho proceda.
Los sellos de clausura fueron colocados en la trituradora primaria, trituradora de caliza, trituradora de pizarra, trituradora de abrasivos y un calentador de aceite térmico.
Dicha medida de seguridad será retirada una vez que la empresa presente la actualización de la Licencia Ambiental Única y realice la evaluación de sus emisiones de partículas de las trituradoras.
La PROFEPA continuará vigilando que esta empresa, así como todas aquellas que cuenten con proyectos que requieran autorizaciones expedidas por la SEMARNAT en materia de impacto ambiental, cumplan con sus obligaciones ambientales.