- Nación
La Defensoría de Oaxaca presenta ante la Corte acción de inconstitucionalidad contra la Ley de Seguridad
OAXACA.- La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una controversia constitucional contra la Ley de Seguridad Interior (LSI), por un conflicto de competencias donde se viola la secrecía de la información y podría poner en riesgo a las víctimas.
De acuerdo con el documento –entregado la mañana de este martes por el consejero de la Defensoría, Bernardo Rodríguez Alamilla, y firmado por el ombudsman Arturo de Jesús Peimbert Calvo–, la LSI, particularmente en su artículo 31, asienta que los órganos autónomos deberán rendir información cuando les sea requerida, aunque en muchas ocasiones, apunta, las instancias de gobierno son acusadas de violaciones graves a los derechos humanos.
La controversia de la Defensoría de Oaxaca se suma a las que presentaron la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) y el municipio de San Pedro Cholula, Puebla.
De las otras cinco acciones de inconstitucionalidad, la primera fue promovida por los grupos parlamentarios del PRD, PAN, Morena y Movimiento Ciudadano (MC) en la Cámara de Diputados.
Una más fue presentada el pasado viernes 19 por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), luego hizo lo propio el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). La cuarta fue interpuesta por la Cámara de Senadores y la última por MC.
La Ley de Seguridad Interior, promovida por el presidente Enrique Peña Nieto y aprobada por el Congreso de la Unión, fue promulgada el pasado 21 de diciembre.
De acuerdo con el documento de la Defensoría, el Congreso de la Unión excedió sus facultades constitucionales establecidas en el artículo 73 al aprobar dicha norma, y también lo hizo el Ejecutivo federal al promulgarla.
Entre otras cosas, apunta, la LSI violenta la competencia de organismos públicos autónomos, en este caso de la Defensoría, al autorizar que autoridades del Ejecutivo federal puedan ordenar la entrega de toda información generada, custodiada o resguarda por el organismo.
Del contenido del artículo 31 de la Ley de Seguridad Interior y Tercero Transitorio de dicho Decreto, subraya, se puede apreciar que vulnera la competencia del organismo establecida en el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativa a la atención de las quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público en el estado de Oaxaca, que violen derechos humanos.
Esto es que las investigaciones que se realizan o realicen al respecto podrán verse afectadas en casos de requerimientos de información que se formulen a la Defensoría con motivo de la aplicación de dicha ley.
De igual manera, destaca que al no precisarse qué organismos autónomos deberán proporcionar la información, se comprende que son todos aquellos que tienen esa calidad, no importando la especialización que tengan.
En consecuencia, se considera que los artículos 31 y Tercero Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley de Seguridad Interior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2017, contravienen el artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por tal razón, se considera como una “violación” del Congreso de la Unión y del Ejecutivo federal el haber legislado y promulgado una ley general “con base en facultades que son determinadas para regular materia de competencia exclusiva federal invadiendo competencias de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca”.
Además, el Congreso de la Unión violó el principio de división de poderes según el artículo 49 constitucional, al legislar en el artículo 31 de la Ley de Seguridad Interior que los organismos autónomos deberán proporcionar la información que les requieran las autoridades que intervengan en los términos de la referida ley.
La Defensoría, siendo un organismo autónomo previsto constitucionalmente en el artículo 102 apartado b, cuyas características orgánicas y funcionales esenciales son la protección, defensa y vigilancia de los derechos humanos de las personas frente a violaciones, incluidas las graves, al imponer la obligación de proporcionar información –aun la de las víctimas y presuntas víctimas– a las autoridades facultadas por la LSI, interfiere e impide de manera preponderante y decisiva en el desempeño de sus funciones, tal como lo ha señalado el máximo tribunal del país, subraya.
Ello en razón de que la investigación que se realiza o realice podría verse vulnerada porque la información que se hubiese obtenido o se obtenga es sólo con la finalidad de que la Defensoría determine o no la violación a derechos humanos para que cumpla con su objeto primordial.
Entonces, el incumplimiento de estas funciones, por la naturaleza de las quejas sobre violaciones a derechos humanos, puede afectar bienes jurídicos tutelados, como la vida e integridad de las personas que tienen la calidad de víctimas en las investigaciones realizadas por la Defensoría y de aquellas que proporcionen información al organismo público autónomo.
“Si bien la investigación de presuntas violaciones a los derechos humanos la seguirán realizando los organismos públicos autónomos especializados en el tema, que una ley como la de Seguridad Interior les establezca obligaciones, como el transmitir la información que se les requiera, afecta su autonomía”.
En ese sentido, la invasión de competencia por parte del Legislativo se actualiza al facultar –por medio del artículo 31 de la Ley de Seguridad Interior– al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Gobernación, con la participación de las dependencias y entidades de la administración pública federal, fuerzas federales y, en su caso, fuerzas armadas, en coordinación con los otros órdenes de gobierno, en el ámbito de sus atribuciones y competencia, para requerir información.
Información de Proceso.