- Sociedad
Acepta Secretaría de Salud recomendación por violaciones al derecho a la salud materno infantil
Oaxaca.- La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca informó que la Secretaría de Salud estatal aceptó la recomendación 3/2017, emitida porque el organismo defensor autónomo acreditó que una mujer fue víctima de violaciones a su derecho a la protección de la salud materno-infantil, así como de su derecho a una vida libre de violencia, por parte de servidores públicos del gobierno estatal anterior.
El organismo defensor detalló que la Secretaría de Salud indicó que dará inició a las acciones necesarias para cumplir con las recomendaciones hechas por la Defensoría, entre las que se encuentran el inició de procesos administrativos de responsabilidad a los servidores públicos involucrados, una disculpa pública y seguimiento médico para la agraviada y su hijo, además de procesos de formación en materia de derechos humanos para el personal de salud.
La Defensoría de los Derechos Humanos recordó que en la recomendación 3/2017 solicitó a la Secretaría de Salud del estado (SSO) reparar el daño causado durante el gobierno anterior a una mujer embarazada, a quien personal de tres centros de salud brindó en 2013 un trato deficiente en la atención médica, con lo que se puso en riesgo su salud, e incluso su vida y la de su hijo.
La institución defensora abrió el 19 de marzo de 2014 su expediente DDHPO/371/(01)OAX/2014 con motivo de la queja que presentó la agraviada, quien reclamó violaciones al derecho a la salud y al derecho a una vida libre de violencia, atribuibles al personal adscrito a los centros de salud de San Isidro Monjas, San Juan Chapultepec y San Jacinto Amilpas, dependientes de la SSO en la anterior administración pública.
La recomendación 3/2017 dirigida por la Defensoría a la SSO pide que la dependencia inicie procedimiento administrativo de responsabilidad y, en su caso, imponga la sanción correspondiente al personal médico que prestaba servicios en 2013 en los centros de salud de San Isidro Monjas, San Juan Chapultepec y San Jacinto Amilpas, pues dicho personal atendió deficientemente a la agraviada en ese año.
Por su parte, la Secretaría de Salud informó la Defensoría que, para cumplir con este punto, dará vista a la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, a fin de dar seguimiento a la petición del organismo defensor.
Asimismo, ante la solicitud de la institución defensora para que se dote de personal médico especializado, equipo instrumental y medicamento especializado a las unidades que conforman la Red Obstétrica Metropolitana, la Secretaría de Salud manifestó que efectuará los procesos necesarios para cumplir con lo solicitado y poder otorgar una atención de calidad y con calidez a las usuarias de ese servicio.
La institución autónoma también pidió realizar las acciones tendientes a reparar el daño causado por los médicos de la anterior administración estatal, de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Victimas y la Ley de Atención a Víctimas del estado de Oaxaca, dentro de la cual se consideren los gastos generados con motivo de la atención médica que tuvo que recibir la paciente en una clínica particular.
En la misma medida, la Defensoría solicitó realizar un diagnóstico médico y psicológico tanto a la madre como al hijo agraviados, para descartar posibles secuelas debido al parto forzado que hubo de practicarse en 2013 en un hospital particular. La Secretaría de Salud afirmó que ha dado las instrucciones pertinentes para cumplir este punto.
La Defensoría también demandó realizar un acto de reconocimiento público de responsabilidad a favor de ambas víctimas de violaciones a derechos humanos, acto que deberá ser acordado con la agraviada y el propio organismo defensor.
La institución defensora autónoma también solicitó el diseño e implementación de procesos de formación dirigidos al personal médico que actualmente labora en esa dependencia estatal, en especial al personal adscrito a los centros de salud de San Isidro Monjas, San Juan Chapultepec y San Jacinto Amilpas, así como al personal de salud en general.
La institución defensora precisó que los hechos que generaron la queja ocurrieron el 16 de octubre de 2013, cuando la agraviada presentaba un embarazo con 39 semanas de gestación, motivo por el cual acudió a las 9:00 horas al centro de salud de San Isidro Monjas, ubicado en Santa Cruz Xoxocotlán, pues en ese nosocomio llevaba su control prenatal.
La víctima manifestó al personal del organismo defensor que, al ser revisada en el centro de salud de San Isidro Monjas, el personal medicó la canalizó para trabajo de parto a la clínica de San Juan Chapultepec, en el municipio de Oaxaca. Al acudir la paciente a ese centro, y tras una espera de más de cuatro horas, una doctora le indicó que se trasladara al centro de salud de San Jacinto Amilpas, porque el médico de guardia no llegaría a la clínica de Chapultepec.
La agraviada expuso que, al aumentar los dolores de parto, se trasladó al centro de salud de San Jacinto Amilpas en donde, luego de esperar dos horas, fue atendida por una doctora quien, pese a su estado, le indicó que “aún le faltaba mucho” y que se presentara al siguiente día, a las 7:00 horas, para ser valorada.
La víctima expuso que, con dolor creciente, intentó regresar a su domicilio, pero durante el trayecto presentó síntomas de desmayó y sangrado, por lo que fue ingresada a una clínica particular, cuyo médico de guardia le informó a la agraviada que había sufrimiento fetal poniendo en riesgo su vida y la de su hijo, por lo cual tuvieron que practicarle una cesárea.
En la recomendación, la Defensoría señala que el servicio prestado a la paciente en el centro de salud de San Juan Chapultepec fue deficiente, pues hubo horarios no cubiertos por médicos capacitados para atender urgencias obstétricas, por lo que la víctima tuvo que ser referida a otro centro de salud al faltar a sus labores el médico de guardia.
Otras irregularidad advertidas en esta parte de la atención que recibió la agraviada, es que no se elaboró la nota de referencia exigida por la Norma Oficial Mexicana, la cual establece el resumen clínico, las impresiones diagnósticas o terapéuticas que los profesionales de la salud obtuvieron de la revisión, y la entrevista con la paciente, que debieron servir de base para que quien recibió a la paciente pudiese brindar la atención médica adecuada.
Sobre la atención médica que se le otorgó a la víctima en el centro de salud de San Jacinto Amilpas, la Defensoría señaló que la opinión especializada solicitada por el organismo defensor a la Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Oaxaca concluyó que “la atención médica de la doctora S. R. G. se considera deficiente al no implementar el criterio para pacientes con cesárea previa en el caso de la agraviada, pues ésta se encontraba en trabajo de parto y debió ser hospitalizada o enviada a otra unidad de atención médica con mayor capacidad resolutiva”.
Finalmente, el organismo defensor precisó que el derecho a la salud está reconocido en distintos instrumentos internacionales de la materia, como el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; el artículo 12 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el artículo 24 de la Convención Sobre los Derechos del Niño; y los artículos 11.1, 12 y 14.2 de la Convención Internacional Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer.