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Insta Defensoría a garantizar servicio de agua potable en Santiago Choápam
Oaxaca.- La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca acreditó violaciones a los derechos humanos del ciudadano I. H. S. D. por parte de la autoridad municipal de Santiago Choápam porque ésta no le ha proporcionado el servicio de agua potable, indispensable para que las personas puedan vivir y desarrollarse en condiciones saludables.
Ante ello, la Defensoría pidió al actual administrador municipal de Santiago Choápam que realice las acciones necesarias a fin de proporcionar el servicio público de agua potable al agraviado I. H. S. D., así como a otras familias que tampoco cuentan con el servicio, pues la autoridad tiene la obligación de garantizarles su derecho al agua.
El organismo defensor requirió a la autoridad municipal para que procure que el problema que dio origen a la suspensión del servicio de agua potable del quejoso y los demás agraviados se resuelva por la vía del diálogo, la concertación y con estricto respeto a los derechos humanos de toda la población.
La Defensoría informó que inició el expediente DDHPO/845/(04)/OAX/2016, tras recibir la queja del ciudadano I. H. S. D., quien reclama posibles violaciones a sus derechos humanos, atribuibles al presidente y síndico municipal de Santiago Choápam.
El quejoso manifestó al personal de la Defensoría que, en marzo de 2016, la autoridad municipal de Santiago Choápam le cortó el servicio de agua potable, así como a otras 15 familias, por las denuncias que interpusieron por los homicidios de personas de esa comunidad.
Asimismo, el quejoso manifestó haber recibido amenazas y hostigamientos; por ejemplo, le dijeron que lo correrían del pueblo, quemarían su casa y le quitarían apoyos federales; finalmente, lo dejaron sin acceso a la nueva red de agua potable, porque supuestamente no participa en las actividades del pueblo y le advirtieron sólo sería conectado cuando pagara una cuota que el pueblo le asignaría.
Ante ello, el 1 de abril de 2016, la institución defensora solicitó a la autoridad señalada como probable responsable el informe correspondiente y se procedió a realizar las diligencias tendientes a la solución del planteamiento realizado por el quejoso.
La Defensoría señaló que la responsabilidad de abastecer de agua a todas las viviendas de la comunidad es única y exclusivamente del ayuntamiento, como lo marca el artículo 43, fracción XXIV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
En este sentido, la Defensoría señaló que el derecho al servicio de agua potable es responsabilidad de los estados, que deben respetar y proteger este derecho, así como realizar la provisión de agua potable. Sin embargo, en el caso del ciudadano I. H. S. D., la autoridad no se abstuvo de tomar una decisión que suspendiera o limitara el acceso al vital líquido. Esto implica que los gobiernos deben abstenerse de cualquier acción que provoque la suspensión del servicio de agua potable.
La Defensoría resaltó que es obligación del gobierno municipal garantizar el acceso al agua potable, pues este es un servicio básico, pero sobre todo un derecho humano, garantizado en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además de en los tratados internacionales.