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Propone PAN “armas” legales a instituciones de fiscalización

El legislador propuso reformar los artículos 180 y 182 y derogar el 183 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

Oaxaca.- Al reconocer que la corrupción es un problema nacional de “graves proporciones”, el coordinador de la Fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional (PAN) en la LXIII Legislatura, Juan Mendoza Reyes, presentó una iniciativa para dotar de “armas” legales a instituciones de fiscalización.

Desde la tribuna de la Cámara de Diputados, el legislador propuso reformar los artículos 180 y 182 y derogar el 183 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; así como la Fracción 49 del artículo 31 de la Ley de Fiscalización para el Estado de Oaxaca, en materia de procesos de Entrega- Recepción.

Y es que sostuvo, se requieren instituciones sólidas con un marco jurídico con poder de acción y decisión, para que las instancias dedicadas a la fiscalización de los recursos públicos cuenten con “armas”, para exigir información y evitar las omisiones por parte de los servidores.

“Para acabar con la corrupción, es fundamental, acabar con la impunidad y cerrar los recovecos que impiden la aplicación de la ley”, recalcó.

La iniciativa presentada, explicó, reforma el artículo 180 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, estableciendo un plazo de 15 días hábiles para que los servidores públicos de la administración saliente, atiendan los requerimientos, declaraciones o justificaciones que se les soliciten.  De no hacerlo, incurrirían en responsabilidad y serían sancionados.

Además, modifica el artículo 182 de ese mismo ordenamiento legal, estableciendo que el servidor público entrante, tendrá la obligación de recibir los bienes y documentación, en la fecha señalada por la Constitución del Estado; es decir, el día primero de enero o según lo establecido en los Sistemas Normativos Internos; sin dejar a un lado como caso excepcional, la fecha procedente cuando se nombre a un Encargado de la Administración Municipal o Consejo Municipal.

“Esta obligatoriedad, en ningún momento afectaría los intereses de la administración entrante, toda vez que se vincularía con el procedimiento que marca el artículo 179 del mismo ordenamiento legal, el cual establece que los integrantes del Cabildo que manejen recursos humanos, materiales y/o financieros, deberán verificar el estado en el que se encuentran estos y que en el plazo no mayor a 30 días hábiles contados a partir de la fecha en que inicien sus funciones, podrán requerir a los sujetos obligados de la administración saliente, realicen por escrito las aclaraciones o justificaciones y en su caso, proporcionen la información adicional que se les requiera”, abundó

Y concluyó, con la procedencia de esta iniciativa se garantiza mayor certeza y legalidad al acto de entrega-recepción, que deben observar los integrantes de los ayuntamientos en su calidad de servidores públicos, ejerciendo con responsabilidad y apego irrestricto a derecho el encargo para el cual fueron electos.

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