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Firme la nulidad de la elección en el ayuntamiento de Santa María Xadani

La Sala Superior desechó la impugnación presentada contra la Sala Xalapa.

Oaxaca.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó como improcedentes 11 medios de impugnación interpuestos en contra de acuerdos y sentencias de autoridades electorales y jurisdiccionales, por lo que las resoluciones combatidas quedaron firmes. 

En sesión pública, el Pleno del TEPJF desechó el expediente SUP-REC-856/2016, promovido por la coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Verde Ecologista de México (PVEM), en contra de la sentencia dictada por la Sala Regional Xalapa, que confirmó la nulidad de la elección de integrantes del ayuntamiento de Santa María Xadani, Oaxaca. 

El magistrado ponente Felipe Alfredo Fuentes Barrera argumentó que el recurso presentado por la coalición PRI y el PVEM no satisface el requisito de procedencia del recurso de reconsideración, en virtud de que la Sala Regional declaró, por un lado, inoperantes y, por otro, infundados los conceptos de impugnación, es decir, no se alegaba propiamente una cuestión de constitucionalidad. 

Destacó que Sala Regional Xalapa no acreditó violencia generalizada en la elección de Santa María Xadani, sino que consideró confirmar la nulidad de la elección debido a las anomalías acontecidas en la etapa de resultados por acreditarse irregularidades en el 50% de las casillas instaladas en el municipio, lo cual tornaban imposible afirmar la certeza de los resultados de la votación.

Por otra parte, la Sala Superior desechó el recurso SUP-REC-861/2016, promovido por el candidato independiente Francisco Javier Cervantes, en contra de la sentencia SG-JDC-340/2016 emitida por la Sala Regional Guadalajara por medio de la que revocó parcialmente la emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa, declaró la nulidad de diversas casillas y confirmó la constancia de mayoría a la planilla postulada a la Presidencia Municipal de Mazatlán, Sinaloa, por los partidos Revolucionario Institucional y Nueva Alianza.

En otro asunto, el Pleno del Tribunal Electoral resolvió sobreseer el recurso SUP-JRC-407/2016, interpuesto por Morena en contra de la sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, que confirmó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEE) de dicha entidad, por medio del cual se aprobó el Presupuesto de Egresos de 2017. 

La magistrada presidenta Janine M. Otálora Malassis consideró que, si bien lo inicialmente impugnado fue el acuerdo del IEE de Chihuahua, que contiene el Presupuesto de Egresos del referido OPLE, lo que se impugna es el monto de las remuneraciones que percibirían los integrantes del Consejo General de dicho organismo. 

“Comparto el proyecto en el sentido de sobreseer, ya que no entra en ninguno de los supuestos establecidos para la procedencia del juicio de revisión constitucional, ya que no se afectan los ingresos de los partidos políticos, que pudiese afectar su actividad ordinaria o el mismo funcionamiento del OPLE”, explicó. 

En la sesión pública se resolvieron 11 medios de impugnación: 4 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 1 juicio de revisión constitucional electoral, 5 recursos de reconsideración, y 1 recurso de revisión al procedimiento especial sancionador.

 

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