• *Elecciones*

Otorga triunfo a coalición CREO en Huajuapan

TEEO revoca elección.

Magistrados que integran el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en sesión pública, revocaron la constancia de mayoría expedida a favor de la planilla de Concejales registrada por la coalición “Juntos hacemos más”, integrada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, en la elección de Concejales al Ayuntamiento de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León.

Derivado del recurso de inconformidad,  RIN/EA/09/2016 y acumulado RIN/EA/42/2016, por el cual, los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, impugnaron la sesión de cómputo municipal de la elección de Concejales en dicho municipio, así como la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría expedida a favor de “Juntos hacemos más”.

En la demanda, los partidos recurrentes pedían declarar la nulidad de la votación recibida en diversas casillas, al sostener que se habían cometidos errores graves en el cómputo de votos, en la entrega de paquetes electorales al Consejo Municipal fuera de plazos, entre otras cosas.

Sin embargo, al analizar detalladamente cada uno de los actos reclamados, el TEEO observó que, en las casillas 218 contigua 1 y 2018 contigua 4, se suscitó una violación sustancial a los principios fundamentales protegidos constitucionalmente, establecidos para garantizar una elección libre y auténtica de carácter democrático, misma que puso en duda la certeza del desarrollo de las actividades de la mesas directivas de las casillas.

Ello, debido a que las personas que fungieron como segundo escrutador no aparecen en el encarte y no pertenecían a la sección correspondiente el día de la jornada electoral. Hecho que vulnera la objetividad, imparcialidad y certeza en la actuación del órgano receptor de votos, lo que en consecuencia, ameritó la nulidad de la votación recibida en dichas casilla.

Por lo que, una vez efectuada la recomposición del cómputo, la coalición CREO, que se encontraba originalmente en la segunda posición, ascendió a la primera. En ese sentido, este órgano jurisdiccional ordenó a la autoridad responsable otorgar la Constancia de Mayoría a favor de la planilla registrada por los partidos PAN y PRD.

Asimismo, ordenó asignar las regidurías por representación proporcional que correspondan, en términos del artículo 249 del código local.

*Confirmó elección de diputados y concejales

Por otro lado, Amadeo Silva Hernández representante del PRI ante el Consejo Distrital XVI con sede en Zimatlán de Álvarez, interpuso un recurso de inconformidad, identificado con la clave RIN/DMR /XVI/ 2016, en contra de los resultados del cómputo distrital de la elección de Diputados por Mayoría Relativa, la declaración de validez de la elección y la expedición de la constancia de mayoría y validez.

En su escrito de demanda el promovente menciona que existieron irregularidades como la existencia de errores en el cómputo de votos, actas de escrutinio y cómputo, no firmadas por algunos integrantes de la mesa directiva e instalación de casillas después de la hora señalada por la ley. 

En el análisis del asunto, los magistrados consideraron infundados los agravios debido a que tales irregularidades son insuficientes para anular la elección ya que de las casillas  señaladas 19 fueron motivo de recuento de votos y respecto de las otras tres casillas estas no son determinantes para cambiar el sentido de la votación.

En el RIN/GOB/XII/08/2016 y su acumulado RIN/GOBXII/10/2016 los partidos políticos PRD y MORENA solicitaron que se modificara el cómputo distrital de la elección de Gobernador correspondiente al distrito 12 con sede en Santa Lucia del Camino.

Ambos partidos hicieron valer causalidades de nulidad de votación  recibida en casilla, uso irregular de actas de escrutinio y cómputo, negación de la autoridad responsable de realizar el recuento total de votos, tales aseveraciones fueron declaradas infundadas por los magistrados al no existir elementos probatorios contundentes.

Los partidos políticos anteriormente mencionados también impugnaron los resultados del cómputo distrital de la elección de Gobernador en el Distrito Electoral 16 con sede en Zimatlán de Álvarez, integrados en los expedientes RIN/GOB/XVI/16/2016 y RIN/GOB/XVI/17/2016.

En tales expedientes los partidos recurrentes mencionan como agravios la nulidad de votación recibida en casilla, recepción de votación hecha por personas u organismos distintos a los facultados, uso irregular de actas de escrutinio y cómputo, así como la negación de la autoridad responsable de realizar el recuento total de votos.

En el análisis del asunto los magistrados declararon fundados únicamente los agravios respecto a la causal de nulidad hecha valer en la casilla 620 básica debido a que no se observó que uno de los integrantes fuera designado por la autoridad administrativa electoral, por tal motivo se modificó el cómputo distrital de la elección de Gobernador, sin que ello traiga como consecuencias cambio de ganador.

Finalmente, el Tribunal Electoral local confirmó la elección de diputados en el Distrito Electoral XIV, correspondiente a Oaxaca de Juárez (Norte); así como, la elección de Concejales en los municipios de Putla Villa de Guerrero y Unión Hidalgo. 

Encuesta

¿Qué calificación le otorgará al desempeño que ha tenido el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador?
A) 10-9
79%
B) 8-7
4%
C) 6-5
2%
D) 4-3
3%
E) 2-1
12%
Total de votos: 1965