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Reforma constitucional y federalismo electoral: Jaime Bolaños

La Reforma Constitucional aprobada, contiene la adecuación a la norma constitucional sobre los derechos fundamentales político electoral.

San Raymundo Jalpan, Oaxaca.-El diputado Jaime Bolaños Cacho Guzmán participó en el Foro “Análisis y Balance de la Reforma Electoral en Oaxaca”, en el que intervinieron diversos actores de la vida política de Oaxaca y en el que se compartieron  puntos de vista a cerca de la Reforma Constitucional aprobada en el mes pasado por la LXII Legislatura del Congreso del Estado.

 

El legislador indicó que durante el desarrollo del foro los asistentes reflexionaron sobre diversas inquietudes de dónde emana el poder para crear y modificar las leyes, y quién otorga las atribuciones para modificar las leyes de acuerdo a las exigencias de la sociedad.

 

El diputado Jaime Bolaños dijo que la Reforma Constitucional del Estado aprobada, contiene la adecuación a la norma Constitucional sobre los derechos fundamentales político electoral, en el contexto de la alternancia y la necesaria transición democrática a la que aspiran los oaxaqueños.

 

Asimismo, la Reforma Política de Oaxaca del año 2015 incluida en la Constitución y en las normas secundarias, toman como punto de partida la competencia y atribuciones de los poderes, de esta manera el Tribunal Electoral deja de formar parte del Poder Judicial en los órganos especializados y se crea el organismo autónomo (IEEPCO).

 

El también Presidente de la Comisión Permanente de Estudios Constitucionales, señaló que en el ámbito electoral, la Constitución prevé todo lo concerniente al voto o sufragio manifestado por los ciudadanos a favor de las personas que habrán de desempeñar los cargos de elección popular de la federación, de los estados y del DF, “nuestra Constitución tanto federal como local ha sufrido diversas reformas a lo largo de la historia para adecuar nuestros marcos normativos a la realidad de nuestra sociedad”.

 

Es importante -dijo- partir de que la Constitución es la Ley fundamental sobre la que se asienta un Estado determinado con todo su andamiaje jurídico, se establece la división de poderes con sus alcances, garantiza derechos y libertades y que el poder con capacidad para redactar o modificar una Constitución se denomina Poder Constituyente.

 

“Este poder no se origina en ninguna norma sino que tiene una naturaleza política con la capacidad de dictar normas; la idea más extendida es que el pueblo es el titular de este Poder”, dijo.

El diputado Jaime Bolaños indicó que el primer registro legal donde se establecieron los ideales del Estado, se remonta a octubre de 1814, al publicarse el decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana, donde uno de los principales actores fue el Presbítero José María Morelos.

Sin embargo –subrayó- nunca tuvo vigencia, diez años después el 4 de octubre de 1824 se promulga la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, mediante la cual se estableció una República representativa, popular y federal, dividida en Estados libres y soberanos, además de que se instauró la división de poderes y el Congreso con dos Cámaras: la de Diputados y la de Senadores.

Manifestó que a lo largo de la historia de México, con las diversas reformas y adecuaciones que se le han realizado a la carta magna los artículos 39, 40, 41 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sintetizan magistralmente la organización política del país y sus principios rectores, así mismo en la constitución se establece la organización política y gubernativa del Distrito Federal, reconociéndole el carácter de parte integrante de la federación.

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