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Puntos a favor del testamento ante notario
El 22% de los hogares mexicanos está encabezado por mujeres, indica el Inegi y con estos datos no hay duda de que una de las principales preocupaciones de las madres, sobre todo de las que juegan el papel de jefa de familia, es proteger a sus hijos en caso de fallecimiento.
Algo importante es el testamento, en que se designa ante un notario público a las personas que serán dueños de bienes y propiedades, convirtiéndose así en los legítimos herederos del patrimonio.
Su utilidad no se limita a bienes y posesiones, ya que en el testamento se pueden reconocer obligaciones o disponer que se cumplan deberes pendientes, por ello es el medio apropiado por el cual los padres pueden designar un tutor para sus hijos en caso de muerte de ambos padres.
Algunos de los puntos que debes conocer en cuanto a la designación de tutores son mencionados por el Colegio Nacional del Notariado Mexicano:
• Los padres que tengan la patria potestad de sus hijos menores de edad, pueden nombrar un tutor para que, en caso de que ambos padres mueran, tenga el cuidado y guarda de la persona y bienes de sus hijos. Tendrán este mismo derecho los abuelos, cuando ejerzan la patria potestad.
• De igual forma, quienes ejerzan la patria potestad o tutela de una persona discapacitada mayor de edad que no pueda gobernarse por sí mismo, podrán designarle un tutor.
• Una persona que en su testamento deja bienes, ya sea como herencia o legado, a un discapacitado que no esté bajo la patria potestad de nadie, puede nombrar un tutor para la administración de los bienes.
• La patria potestad es el conjunto de derechos que la ley confiere a los padres sobre la persona y bienes de sus hijos menores no emancipados, así como el conjunto de deberes que deben cumplir los progenitores respecto de dichos hijos. La patria potestad es ejercida por el padre y la madre, aún en caso de divorcio; sólo puede perderse por muerte o por la sentencia de un juez.
• Si el padre o la madre muere, la patria potestad recaerá en el padre o madre que vive y no el tutor nombrado por el otro progenitor en su testamento. El tutor sólo será responsable del menor en caso de muerte de ambos padres. Si no se designó tutor en el testamento y faltan ambos padres, la patria potestad recae en los abuelos, decidiendo el juez en cual de ellos, lo que puede generar controversia.
• En todos los casos en que el testador puede nombrar un tutor, también puede nombrar un curador, el cual estará obligado a vigilar la conducta del tutor y en dar aviso al juez si considerara que algo fuera perjudicial para el menor o la persona discapacitada.
• Los padres pueden nombrar un tutor sustituto en caso de que el tutor designado primeramente muera antes o al mismo tiempo que ellos.
• El tiempo de duración del ejercicio de la tutela es diverso según la persona que ejerce la tutela y las circunstancias del pupilo. Si el pupilo es menor de edad, la tutela se extingue cuando alcanza los 18 años.
Los notarios brindan asesoría gratuita en todos estos temas.