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Necesario evitar la parálisis de los Cabildos Municipales: Arsenio Mejía

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Envía iniciativa para adicionar y reformar los Artículos 48, 70, 73 y 92 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

~~Oaxaca.- El diputado del grupo parlamentario del PRI en la LXII Legislatura estatal, Arsenio Mejía García, consideró necesario evitar la parálisis en los Cabildos municipales, en detrimento del desarrollo de la comunidad.


Por ello, el legislador priista envió al Pleno del Congreso del Estado una iniciativa para adicionar tres párrafos al artículo 48; la fracción IX al artículo 70; reformar la fracción XIII del artículo 73, recorriendo la actual fracción XIII para ser fracción XIV, y reformar la fracción II del artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.


En la exposición de motivos, Mejía García señala que la ley faculta solo al presidente municipal para convocar a las Sesiones Ordinarias o Extraordinarias de Cabildo, sin embargo, en ocasiones y por diversas circuntancias, no es posible que el edil cumpla con esta obligación, por lo tanto, se retrasan las acciones a favor de los habitantes.


“Esta iniciativa tiene el objetivo de proteger las decisiones de forma colegiada, lo que la doctrina y la jurisprudencia lo ha llamado Sesiones de Cabildo, protegiendo además la forma de decisión que la ley ha contemplado que sea por mayoría de sus integrantes”.


Dijo que con esta propuesta, las sesiones podrán también ser convocadas por acuerdo de la mitad más uno de los Regidores que integran el Ayuntamiento, únicamente cuando el Presidente Municipal no lo haga sin causa justificada o no pudiera hacerlo, en este caso, solo se trataran los asuntos incluidos en la orden del día y no habrá un punto sobre asuntos generales.


En casos de ausencia del Presidente Municipal, las sesiones se celebrarán con la asistencia de por lo menos, la mitad más uno de los miembros del ayuntamiento, y presidirá la sesión el regidor que determine la mayoría, quien presida tendrá voto de calidad.


“Actualmente, aun y cuando a consideración de los demás integrantes del Ayuntamiento exista urgencia por tratar algún asunto en Sesión de Cabildo, es decir, si el Presidente municipal se negare sin causa justificada o no pueda convocar por alguna causa extraordinaria, a Sesión de Cabildo ya sea Ordinaria o Extraordinaria, no se puede sesionar.


“De ahí la necesidad de cambiar este precepto y facultar al Cabildo para que la mayoría de sus integrantes puedan convocar a Sesiones”, finalizó.

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