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Conagua debe consultar a indígenas afectados por veda de acuífero
Oaxaca.- La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca reiteró este martes su petición a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) para que realice una consulta a los pueblos zapotecos de los distritos de Ocotlán, Zimatlán, Etla y Oaxaca a fin de cambiar el decreto de veda del acuífero de los Valles Centrales, restricción que les impide extraer agua.
El titular del organismo público, Arturo Peimbert Calvo, explicó que la aplicación del decreto presidencial de 1967 implica un gravísimo problema para las comunidades indígenas de la región, al violentar los derechos a la alimentación, al trabajo digno y a la salud, pues el agua es uno de los principales bienes para la supervivencia de los campesinos en su tarea de hacer productiva la tierra.
Subrayó que este derecho a la consulta debe aplicarse efectivamente en el estado para evitar violaciones a los derechos esenciales de las comunidades indígenas.
Explicó que la Comisión Nacional del Agua se sigue negando a acatar la orden del 11° Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa) para que Conagua consulte a las comunidades y pueblos indígenas de Ocotlán y Zimatlán en la revisión y modificación del Decreto de Veda de 1967 del denominado Acuífero de Valles Centrales.
En atención a una solicitud de los campesinos zapotecos afectados por ese incumplimiento, recordó Peimbert Calvo, la Defensoría emitió un informe especial en el cual determinó que el decreto de veda emitido en 1967 por la Presidencia de la República es violatorio de los derechos de las comunidades del Valle de Oaxaca.
Además de restringir el uso del agua a estas comunidades, el citado decreto violenta los derechos a la alimentación, al trabajo digno y a la salud, pues el agua es uno de los principales bienes para la supervivencia de los campesinos en su tarea de hacer productiva la tierra, detalló el titular de la Defensoría.
Pese al mandato del tribunal federal, añadió el Defensor, la Conagua omite la realización de estudios o consultas a las comunidades zapotecas para comprobar la funcionalidad del decreto o su modificación, y por el contrario, busca con acciones fuera del cumplimiento de la sentencia, dar trámite a la consulta sin observar los estándares que han establecido organismos como la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El titular de la Defensoría expuso que Conagua tampoco toma en cuenta los trabajos de captación de agua, construcción de pozos de absorción y retenes que han realizado los habitantes de las comunidades que conforman la Coordinadora de Pueblos Unidos por el Cuidado y la Defensa del Agua en la zona, pese a que esas obras han propiciado el mejoramiento de la disponibilidad del líquido.
Peimbert Calvo puntualizó que, en función del planteamiento de revisión o modificación y la negación del mismo por la Conagua, se ha violado un derecho humano colectivo íntimamente vinculado con los derechos a la libre determinación que tienen los integrantes de comunidades indígenas.
Tratándose de comunidades indígenas –subrayó el ombudsman–, Conagua y todas las instancias involucradas en este caso deben respetar los derechos a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado, y generar condiciones para el pleno ejercicio del derecho a la libre determinación y la autonomía.
Peimbert Calvo refirió que el informe especial de la Defensoría concerniente a este asunto puntualiza que el agua es un elemento fundamental para la existencia y desarrollo de la vida, por lo que su utilización en la agricultura debe hacerse de manera responsable mediante el uso de técnicas apropiadas a la región que permitan su máximo aprovechamiento, y las comunidades indígenas han implementado acciones para revertir la escasez del agua.
Rememoró que los pobladores de la zona se inconformaron por la excesiva regulación para el uso y exploración del agua en el valle de Oaxaca, pues al imponer Conagua medidores volumétricos para la estimación de consumo de líquido, ha propiciado altos costos de energía eléctrica, cuyo peso en los costos de producción menoscaba seriamente las ganancias obtenidas en las labores del campo.
Agregó que el informe especial emitido por la Defensoría a su cargo tuvo en cuenta la relación especial con la tierra, el agua y sus bienes naturales que guardan las comunidades indígenas zapotecas, vínculo que se conjuga con la espiritualidad y una cultura propia de respeto y cuidado a sus bienes naturales.
El titular de la Defensoría insistió en que el decreto de veda emitido en 1967 sin consultar ni informar adecuadamente a las poblaciones a las que desde entonces afecta, es susceptible de ser revisado, atendiendo al avance en materia de derechos humanos, a fin de ajustar dicho decreto a la nueva realidad social, económica y cultural de las comunidades sobre las que se estableció.
Luego de puntualizar su llamado a la Conagua para que cumpla con lo ordenado por el tribunal federal, el Defensor convocó al Presidente de la República para que, con fundamento en el artículo 6, fracción II de la Ley de Aguas Nacionales, coadyuve en la gestión para lograr que se modifique el decreto de veda del acuífero valles centrales de Oaxaca, a fin de garantizar el uso y disfrute preferente del agua a las comunidades indígenas zapotecas del distrito de Ocotlán y Zimatlán.