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Inviables leyes secundarias en telecomunicaciones

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Tienen disposiciones anticonstitucionales y proponen requisar empresas de ese sector, advierten expertos.

La iniciativa de Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión contiene disposiciones anticonstitucionales, advirtieron expertos, además de que también propone requisar cualquier empresa de ese sector, cuando pongan en peligro inminente a la seguridad nacional, la paz interior del país o la economía mexicana.

De acuerdo con una nota del periódico Reforma, los legisladores que discutan la iniciativa o el propio Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) podrían y deberían alegar la oposición de medidas como la supervisión de contenidos e imposición de sanciones por parte de la Secretaría de Gobernación (Segob) o la ampliación del plazo en algunas localidades para concluir el apagón analógico, a lo que establece la reforma constitucional aprobada el año pasado.

Por ejemplo, aunque en el objeto de la iniciativa se establece que se busca eliminar la "doble ventanilla", en el título décimo, sobre contenidos audiovisuales, se le dan competencias a la Segob, a las Secretarías de Salud y de Educación Pública para que regulen sobre contenidos en televisión.

"Claramente se le están quitando funciones al regulador. Esto merecería una reacción de las Cámaras para que promuevan una controversia constitucional", indicó Agustín Ramírez, presidente de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información.

Aleida Calleja, experta en telecomunicaciones, dijo que esta propuesta es inviable pues, cuando se hizo autónomo el IFT fue con el objetivo de evitar injerencias indebidas y el manejo político.

"Esto no sucede con esta propuesta. Para eso, para pedir opiniones consultivas, se creó el consejo consultivo del IFT, para coadyuvar en el cumplimiento de lo que dice el artículo 6 y 7 en cuanto a contenidos y derechos de las audiencias", recordó.

Ramírez comentó que el Ejecutivo olvidó incluir en las definiciones y en el texto de la iniciativa una declaratoria expresa de que las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general.

En contraste, Gerardo Ruiz Esparza, titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), expresó que las facultades del IFT se ven claramente reguladas, y en cuanto a materia de contenidos el Gobierno debe seguir teniendo injerencia.

Ambos especialistas resaltaron que el secretario de Comunicaciones y Transportes busca que la discusión de la ley sea rápida, pues pareciera que intenta impedir un análisis profundo de cada punto.

"Confiamos en que será un proceso legislativo rápido, es un tema conocido y comentado que prácticamente los legisladores conocen", declaró Ruiz Esparza en conferencia de prensa.

Otro punto que criticó Ramírez es que la SCT podrá opinar sobre el informe trimestral del instituto y sobre su programa de trabajo, cuando el regulador es autónomo por naturaleza.

Gobierno podrá requisar empresas en telecomunicaciones

La iniciativa de leyes secundarias en telecomunicaciones, en manos del Senado de la República donde se aprobará en los próximos días, propone requisar cualquier empresa de ese sector, cuando pongan en peligro inminente a la seguridad nacional, la paz interior del país o la economía mexicana.

“En caso de desastre natural, de guerra, de grave alteración del orden público, o cuando se prevea algún peligro inminente para la seguridad nacional, la paz interior del país, la economía nacional o para pagar la continuidad en la prestación de los servicios públicos a que se refiere esta Ley, el Ejecutivo a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, podrá hacer la requisa de las vías generales de comunicación, así como de los bienes muebles e inmuebles y derechos necesarios para operar dichas vías y disponer de todo aquello como lo juzgue conveniente”, advierte el documento enviado a los senadores.

Según otra nota del diario 24 Horas, la propuesta de leyes secundarias señala que el Ejecutivo federal podrá, igualmente, utilizar el personal que estuviere al servicio de la vía requisada cuando lo considere necesario.

“La requisa se mantendrá mientras subsistan las condiciones que la motivaron”, agrega el artículo 117 de la Ley del Sistema Público de Radiodifusión de México.

“Para la utilización de las vías, bienes y derechos objeto de la requisa, se designará un administrador, quien contará con las más amplias facultades para cumplir con los fines de la requisada”, recuerda el apartado que será votado y aprobado en este periodo de sesiones, que concluye el 30 de abril próximo.

El 117 aclara que el Ejecutivo federal, salvo en el caso de guerra, indemnizará a los interesados pagando los daños y perjuicios causados por la requisas. “Si no hubiere acuerdo sobre el monto de la indemnización, los daños se fijarán por peritos nombrados por ambas partes y en el caso de los perjuicios, se tomará como base el promedio del ingreso neto en el año anterior a la requisa”, dice.

Ayer, el presidente Enrique Peña Nieto envió a la Cámara de Senadores la iniciativa de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la cual regula ocho artículos de la constitución.

La nueva legislación contiene 312 artículos y está divida en 46 capítulos, 16 títulos y 22 disposiciones transitorias.

La norma suple a la actual Ley Federal de Telecomunicaciones, la cual fue publicada en 1995 y a la de Radio y Televisión publicada en 1960.

El documento señala que la presente iniciativa que se somete a consideración de esa soberanía refleja una orientación innovadora, tal como requiere el dinamismo que caracteriza al sector convergente de los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión con base en el análisis de prácticas internacionales legislativas y regulatorias.

“Ello con el propósito de fortalecer el desarrollo económico y la competitividad del país, así como la vida democrática y el acceso pleno al conocimiento y a la información”, expone la propuesta.

“Las concesiones para usar, aprovechar y explorar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado y para la ocupación y explotación de recursos orbitales, se otorgarán por el Instituto por un plazo de hasta 20 años y podrá ser prorrogada hasta por plazos iguales”, detallan las leyes secundarias en telecomunicaciones.

El ordenamiento aclara que las concesiones a ser otorgadas son para uso comercial y permitirán usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado y para la ocupación y explotación de recursos orbitales con fines de lucro.

“Para uso público se otorgan derechos a los poderes de la unión, de los estados, los órganos de gobierno del Distrito Federal, los municipios y los órganos constitucionales autónomos para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico”, añade.

El reglamento también contempla el otorgamiento de las concesiones para uso privado y social.

“Todas las contraprestaciones a que se refiere esta ley requerirán previa opinión no vinculante con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), misma que deberá emitirse en un plazo no mayor de 30 días naturales”, dice el texto según la nota del diario 24 Horas.

Para fijar el monto de la contraprestación por el otorgamiento, la prórroga de vigencia o los cambios en los servicios de las concesiones, así como por la autorización de los servicios vinculados a éstas tratándose de concesiones sobre el espectro radioeléctrico, el instituto deberá considerar: banda de frecuencia del espectro radioeléctrico, cantidad de espectro, cobertura de la banda de frecuencia vigencia de la concesión y referencias del valor de mercado de las bandas de frecuencia, tanto nacionales como internacionales.

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