La reforma del Poder Judicial Federal

  • Jorge E. Franco Jiménez

 

 

 

La debatida Reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal ahora está sujeta a una controversia formal por la vía del juicio de amparo mismo que se planteó estando pendiente de resolver la consulta que hizo, el presidente de la Suprema Corte, respecto de los alcances del tema relacionado con el transitorio que prolongó su mandato dos años más.

 

El juicio de amparo es relevante porque se plantea por una Instituciòn de Educación Superior que ha sido un ícono en materia jurídica, la Escuela Libre de Derecho, suscrito por el rector Ricardo Antonio Silva Díaz, al mismo tiempo implica un reto para el alto tribunal constitucional, al haberse anunciado que en agosto es posible que se emita la decisión u opinión sobre la consulta lo cual orientará el sentido de la sentencia que se pronunciara en el juicio de amparo propuesto.

 

Los alcances de la impugnacion en el juicio de amparo son mas amplios que la consulta ya que que comprende la discusión, aprobación y expedición de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; de la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación emitidas mediante el “Decreto por el que  y sus reformas que incluyen  las de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional; la Federal de Defensoría Pública; de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la  Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Procedimientos Civiles”, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 07 de junio de 2021.

 

Destaca que la pretensión se ejerce con sustento en el interés legítimo que le asiste a la Escuela Libre de Derecho para impugnar, como un elemento valioso para la Defensa, protección de los Derechos Humanos en México y sus instituciones, por lo que citare algunos de los puntos relevantes sobre este factor que amplio la visión constitucional para mantener el Estado de Derecho.

 

La quejosa argumenta que el interés legítimo se cimenta en que los actos reclamados afectan en forma directa e inmediata los derechos sustantivos de la parte quejosa contenidos en los artículos 1o., 3o., 13, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 1, 2 y 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.  vinculados a los derechos a la educación, la igualdad, debido proceso, certeza jurídica y acceso a la justicia.

 

Lo complementa enfatizando que se viola el artículo 17 constitucional, cuya defensa corresponde a la parte quejosa, Escuela Libre de Derecho, no solo en atención al adecuado ejercicio de su objeto social, sino de conformidad con diversos precedentes del Alto Tribunal, en los que resolvió que las personas morales legalmente constituidas, gozan de los derechos fundamentales previstos en la Constitución Federal y en los Tratados Internacionales en los que el estado mexicano forma parte.

 

Un argumento solido sobre la justificación del interés jurídico es el consistente en que la emisión de las normas impugnadas ponen en riesgo la impartición de justicia y la carrera judicial, por ser contrarias a la independencia, imparcialidad, idoneidad, estabilidad, profesionalización y especialización de los servidores públicos que forman parte de ella, demerita la legitimidad de los órganos jurisdiccionales, en perjuicio del acceso efectivo a la jurisdicción y la seguridad jurídica.

 

Fortalece su consideracion en la defensa del derecho a una tutela judicial efectiva como se ha determinado en los precedentes en el sentido de que, el artículo 17 constitucional impone que el primer obligado a garantizar el acceso a la justicia es el Estado (esto bajo las condiciones de no exclusión y no rivalidad descritas anteriormente), sin embargo, también hay otros sujetos que integran la profesión legal y que son esenciales para el funcionamiento del sistema jurídico, como lo son las escuelas de derecho y diversas asociaciones de la sociedad civil, tales como los colegios de abogados.

 

Agrega que la importancia de la defensa de ese derecho a partir de la sociedad civil, se da en tanto que la mejora en el sistema general de administración de justicia, por lo general, es muy costosa en términos individuales y, aunque su beneficio social puede ser grande, el beneficio individual suele no superar los costos para una persona. De esa forma, el derecho de acceso a la justicia se ve en una dimensión colectiva multifacética, con obligaciones positivas como negativas, por lo que su eficacia requiere de un diálogo y control por parte de la sociedad civil.

 

La importancia de estas impugnaciones estimo que son, la de incentivar las acciones de los abogados en los individual y asociados, a la propia sociedad civil organizada que nos propicien que no permanezcamos indiferentes frente a los constantes acosos de que están siendo objeto las instituciones mexicanas.

 

Al margen de las preferencias políticas individuales o de tendencias, como mexicanos que habitamos la República, estamos obligados a preservar nuestro orden constitucional y legal vinculado al respeto de los Derechos Humanos, como parte de una renovada cultura jurídica que nos permita hacerlos una realidad por la autoridad mediante un equilibrio efectivo del ejercicio de Gobierno por medio de Poderes que representen un equilibrio de su ejercicio.

 

La Suprema Corte de Justicia y los Tribunales que lo componen son el único bastión que, hasta hoy, pueden preservar nuestro deteriorado sistema Constitucional e Institucional. El juicio de amparo comentado es un esfuerzo para resguardar ese espacio de Justicia Constitucional de forma independiente y autónoma.

 

jfranco_jimé[email protected]