Proceso electoral. Centrralización. Equidad. Presunción de inocencia
- Jorge E. Franco Jiménez
El desarrollo del proceso electoral pone en evidencia una serie de contradicciones del orden jurídico que lo regula en esta primera experiencia que comprende la disputa de una multiplicidad de puestos de elección popular en los tres niveles de gobierno, mismos que gira en torno a la elección de presidente de la República, proceso en el que convergen una serie de factores que no guardan la proporción que constitucionalmente procede de los principios y derechos fundamentales vigentes en México.
Como premisa tomo en consideración que los Tribunales especializados han estimado que el sistema electoral que regulan los artículos 41, segundo párrafo, bases V y VI, y 116, párrafo segundo, fracción IV, incisos b) y l), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, imponen a la función electoral, la observancia de diversos principios constitucionales, como los de equidad, imparcialidad, voto libre, certeza jurídica, los cuales deben ser aplicados y observados en forma conjunta y armónica. En este marco Constitucional se desenvuelven las elecciones, actúan los partidos y sus candidatos, los independientes, la estructura autónoma administrativa (INE) y la de control jurisdiccional (TEPJF) reglamentados en las leyes de la materia.
Los factores que, en mi opinión, se ha convertido en actos negativos frente a los principios y derechos fundamentales del ciudadano lo constituyen las encuestas o el resultado de consultas que se publican al amparo del orden jurídico que dañan la equidad e igualdad de competición, enlazadas con las campañas de denuncia pública sobre hechos presumiblemente penales que hacen los candidatos e institutos políticos y autoridades a pesar de que, como personas, los contendientes tienen a su favor el derecho a la presunción de inocencia; esta estrategia altera la esfera jurídica de los candidatos y su capacidad de lucha y la centralización del control del proceso electoral.
Los especialistas señalan que “El principio de igualdad de oportunidades en las competiciones electorales va a desplegar sus efectos sobre las distintas fases del proceso electoral. De ahí que pueda distinguirse una igualdad de oportunidades en el acceso a las competiciones electorales (presentación de candidaturas) y una igualdad de oportunidades en sentido estricto, es decir, una igualdad que afecta a la actuación de los competidores una vez que estos han accedido a dicha condición, jugando un papel decisivo en el periodo de la campaña electoral.”
Este proceso se enmarca en el momento en que los candidatos ya han sido propuestos y, por tanto, las reglas de igualdad y equidad comprenden el que cuenten con las mismas herramientas que el estado proporciona a través del Instituto Nacional Electoral, como son el financiamiento que se entrega a los partidos, la publicidad en los medios de comunicación escrita y tiempos en televisión en situación de paridad; el financiamiento ha sido motivo de escrutinio permanente por la denuncia que se hace sobre el uso de recursos de origen ilícito o privando de la vida a candidatos u operadores políticos.
Adicionalmente las encuestas o consultas, al menos en la actualidad, han sustituido a la televisión como elementos de impulso de candidaturas como se aprecia en las publicadas que, de una u otra manera, fomentan en la conciencia colectiva que ya haya un ganador anticipado, y que el segundo lugar es motivo de disputa entre PRI y PAN. Este factor ha desequilibrado la competencia en detrimento de las otras dos al convertirse en un elemento de inequidad, cuando permanentemente se reproducen sus contenidos en el mismo sentido.
En la opinión de segmentos de la población este factor ha creado una situación de predominio de uno de los candidatos sobre los otros, constituyéndose en determinante para orientar el voto de un buen número de ciudadanos cautivados por una serie de ofertas que aun tendrán que pasar al escrutinio de un Congreso que tenga el potencial, como consecuencia de una integración equilibrada, de servir de contrapeso que inhiba afanes presidenciales de autoritarismo o excesos de poder que se anticipan son cualidades de personajes como el que encabeza las encuestas.
La presunción de inocencia, constitucionalmente contemplada en los criterios convencionales como aplicable a todas las cuestiones que afecten los derechos del ciudadano, no solo en el orden penal, ha sido severamente trastocad como derecho fundamental por las autoridades y candidatos, inclinando la balanza mediática para deteriorar la imagen y credibilidad de cada uno de ellos. Como ejemplos tenemos los actos de supuesto lavado de dinero atribuidos a Anaya, con el circo que se acopló en la Procuraduría General de la República y los recientes videos difundidos; la imputación que se hace a Meade de complicidad vinculada a presuntos actos de corrupción en su calidad de servidor público.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que la presunción de inocencia constituye un derecho fundamental de recibir la consideración y el trato de no autor o no partícipe en hechos de carácter delictivo o análogos a éstos y determina, por ende, el derecho a que no se apliquen las consecuencias o los efectos jurídicos anudados a hechos de tal naturaleza. En pocas palabras, la Constitución no permite condenas anticipadas. Los candidatos propuestos por los frentes que encabezan el PRI y el PAN ya están siendo juzgados e incluso condenados anticipadamente sumergiéndolos en la calificación de no aptos para alcanzar la presidencia de la República, con la repercusión que de ello derive en el resultado de la próxima votación.
Solo me he referido a dos ingredientes que, constitucionalmente contemplados como derechos de igualdad, equidad y seguridad jurídica que han sido trastocados. Esto es así porqué el Sistema Electoral en México mediante reformas constitucionales creó un Instituto Nacional Electoral Autónomo, no sujeto formalmente al gobierno que, finalmente se apropió de facultades de los estados al concentrar la estructura administrativa electoral en toda la República, la cual quedó sujeta jurisdiccionalmente al Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal órgano que resuelve de manera definitiva a través de la Sala Superior compuesta de siete magistrados designados por el Senado.
Lo expuesto muestra la forma en que se evade la satisfacción de los derechos fundamentales del ciudadano en lo electoral y al mismo tiempo confirma que el sistema actual aun no garantiza el ejercicio pleno de pueblo a elegir a quienes lo representen como gobierno al convertirse en un control que ha pulverizado el régimen interior de los estados y su autonomía y la voluntad popular.