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Resuelve TEEO notificar a Congreso del Estado para que inicie revocación del mandato a Presidente y Síndica Municipal de Ixcatlán
Oaxaca de Juárez, Oaxaca a 22 de diciembre de 2020.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) resolvió este martes, en sesión pública presencial, a puerta cerrada, notificar al Congreso del Estado sobre la violencia política en razón de género cometida por el Presidente Municipal y la Síndica Municipal de Santo Domingo Ixcatlán, para que les inicie un procedimiento de revocación del mandato.
Esta sentencia del Procedimiento Especial Sancionador identificado con la clave PES/02/2020 se aprobó en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en el juicio ciudadano número SX-JDC-356/2020.
“Se declara existen la violencia política en razón de género atribuida al Presidente Municipal y la Síndica Municipal de Santo Domingo Ixcatlán, en agravio de la ciudadana Luz Eréndira Castro Rosales, Regidora de Salud”, expone la resolución.
La Magistrada y los Magistrados del TEEO consideraron que las autoridades denunciadas han realizado una serie de actos y omisiones, con el firme propósito de limitar el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo por su condición de mujer indígena y joven.
Además, se ordenó remitir copia de esta sentencia al Instituto Nacional Electoral (INE) y al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) para los efectos legales, en término de sus atribuciones.
Este Tribunal también solicitó al Presidente Municipal y la Síndica Municipal de Santo Domingo Ixcatlán ofrezcan una disculpa pública la afectada.
Por otro lado, en la misma sesión, el Pleno de este órgano jurisdiccional determinó que infundados los agravios hechos valer por Ericel Gómez Nucamendi, quien se ostenta como Delegado Especial en funciones de Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Político Morena, contra los actos y resoluciones por los que el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana lo ha desconocido de dicho cargo.
En la sentencia del expediente RA/05/2020, se resolvió que el actuar de las responsables fue consecuencia de la información que le hizo llegar el Partido Político por conducto de sus representantes.
En el estudio del recurso de apelación número RA/06/2020, el TEEO resolvió que es improcedente este recurso promovido por el Partido del Trabajo en contra de la Convocatoria para la ciudadanía con interés en postularse mediante candidaturas independientes a concejalías y diputaciones en el presente proceso electoral.
Se consideró que los actos en pugna no afectan directamente la esfera jurídica del Partido actor ni de sus militantes.
Respecto al Cuaderno de Antecedentes con clave C. A. /154/2020, este Tribunal otorgó el nombramiento a las autoridades electas de la Agencia de Policía de San Isidro Aloápam, quienes denunciaron que el Presidente Municipal y el Ayuntamiento del referido municipio se negaron a expedirles sus nombramientos; así como a la Secretaría General de Gobierno, por la negativa de expedirles las acreditaciones correspondientes.
En consecuencia, se ordenó a la Secretaría en cuestión a otorgar a los actores sus acreditaciones.