Reforma constitucional estructural y legal del estado mexicano y regimen interior de los estado. (II)
- Jorge E. Franco Jiménez
El tema de sistema federal y su realidad en México, da muestras de identificación con el Estado Unitario, al que distingue la unidad política y constitucional, en donde el poder central, ejerce una hegemonía que impide a los demás territorios que la conforman, que en el nuestro se llaman estados, gobernarse hacia el interior; se trata de entidades que se despojan de su autonomía, mediante la reproducción de esquemas que rigen el poder central, que es como opera en la realidad nuestro país, en la praxis político, administrativa, legislativa y judicial, acentuada en la actualidad como perfil de homologación con lo que acontece en la globalización, cuya estructura, como lo implica la palabra, ha incidido en la de las instituciones y en su orden jurídico interno, dado que conlleva que tengan que adecuarse al diseño internacional, a través de los pactos, tratados y decisiones de los tribunales de esa naturaleza, lo que ha impactado los renglones de justicia, económica, derechos humanos, la Constitución y leyes, de manera que hoy, la soberanía es un concepto acotado, ante un poder nacional que convive con esos lineamientos supranacionales, justificado con el principio que dice: “siempre y cuando no contraríe a la Constitución”, que como fórmula de amplia interpretación, permite aceptar su incorporación a los regímenes de cada nación, con la reforma constitucional, por el poder constituyente permanente y los pactos políticos.
Algo semejante ocurre con la autonomía (soberanía) formalmente reconocida a los Estados que componen la República Mexicana, en el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo que toca a su régimen interior, con la salvedad de que la estructura institucional, orden jurídico y quehacer político administrativo, no la contradigan. El régimen interior de los estados, guarda relación con la estructura democrática de la división del ejercicio del poder, el sistema de elección de los gobernantes y el conjunto de facultades que ejercen en lo que no esté reservado a los funcionarios federales, campo en principio amplio en su expresión formal, que los gobiernos nacionales se han encargado de acotar con las reformas constitucionales a los artículos 73 y 116; por ejemplo, para hacer dependientes a las entidades del gobierno de la República, sujetos a las decisiones de los poderes nacionales y del Constituyente permanente, en el que la participación local de las legislaturas de cada Estado ha mostrado que es incapaz para impedir que pase una reforma constitucional, como ha pasado con las de energía, política electoral, financiera, justicia y educativa, que siguen siendo cuestionadas.
El entorno nacional referido al Estado de Oaxaca y su régimen interior, es muestra de un estado de minoridad que necesita de la tutela federal, como Michoacán, Guerrero, Chiapas y ahora Tamaulipas, cada una en diversos aspectos acentuados, de seguridad, justicia, educación o salud, por carecer de respuestas positivas, en los rubros administrativo, social y político de contenido progresivo por parte de sus gobiernos, escenario que propicia la toma de decisiones centralizadas, como está ocurriendo, en las entidades mencionadas que, en algún momento, tienen que ser gobernadas por el Presidente a través de un comisionado, experto en todas las materias, para que se puedan eliminar paulatinamente, la corrupción, apatía y abusos o excesos que se han integrado al catálogo de los usos y costumbres o al sistema normativo interno de las instituciones, en el caso de Oaxaca.
Este fenómeno regional, es interesante porque permite diferenciar lo que está dibujado en la Constitución escrita de la estructura del Estado Mexicano y del gobierno, democrático, representativo y federal, adoptado con la Constitución real que muestra cómo funciona materialmente ese sistema. Jorge Gaxiola, señala que el federalismo realiza un fenómeno de unión y no de unidad que se caracteriza por la existencia de los órdenes jurídicos distintos que responden al propósito de crear un Estado poderoso desde el punto de vista de Derecho Internacional, y local que se anuncia por la necesidad de conservar las particularidades de cada entidad federativa (citado en el estudio de David Cienfuegos Salgado).
A su vez, Cienfuegos Salgado, afirma que de esta distribución (la federación) se deriva la existencia de que los entes que concurren a la formación de la federación (estados) sean soberanos; sin embargo, el modelo mexicano actúa al revés e invoca el vaticinio de Servando Teresa de Mier que sobre el tema expuso: “...el modelo (federal) estadounidense prevenía sobre la adopción del sistema federal en el caso mexicano: “Ellos eran ya estados separados e independientes unos de otros, y se federaron para unirse contra la opresión de Inglaterra: federarnos nosotros estando unidos es dividirnos y atraernos los males que ellos procuraron remediar... Ellos habían vivido bajo una Constitución que con solo suprimir el nombre del rey es la de una republica: nosotros encorvados trescientos años bajo el yugo de un monarca absoluto, apenas acertamos a dar un paso sin tropiezos en el estudio desconocido de la libertad”
Estos argumentos nos ubican en la realidad constitucional que, por lo menos en Oaxaca, se hace patente con objetividad, en donde aun nos seguimos tropezando en el ejercicio de los derechos fundamentales que nos otorgó un proceso que partió de un movimiento de independencia y que tardó años en traducirse, por lo menos en la forma, en una República Federal Democrática, pero que en efecto, causó división, desigualdad e inseguridad para el desarrollo armónico del pueblo, al que se mantiene en el retraso político, administrativo, económico y social, y que para Oaxaca, sigue funcionando al revés a pesar del centralismo dependiente en que ha peregrinado, de lo que es muestra objetiva la educación, pobreza y marginación.
Es acertado afirmar que los planes y programas de gobierno, nacionales, regionales y locales, no han logrado satisfacer la voluntad del federalismo democrático representativo, pues se han quedado en las buenas intenciones, si tomamos en cuenta que desde Miguel de la Madrid, se postuló al Municipio, como esencia de este medio; y que en el proyecto 2000- 2006, se señaló que: “Avanzar en materia de federalismo significa asegurar que se dé un proceso de cambio del centralismo a la visión de un auténtico federalismo subsidiario, solidario y corresponsable, mediante una profunda descentralización política, el impulso de relaciones gubernamentales auténticamente federalistas, el fortalecimiento de los gobiernos locales a partir de la profesionalización de la función pública, el rendimiento de cuentas y la participación ciudadana”.
Estos factores reales acentúan la necesidad de fortalecer nuevamente el poder presidencial, mediante el arreglo en pactos políticos que suplen la imaginaria voluntad nacional representada en los poderes legislativos, y de innovar el orden jurídico nacional, a fin de que refleje la realidad del ejercicio de gobierno mediante una modificación a los artículos 39, 40, 41, 116 y 124 de la Constitucionales que estructuren con objetividad, lo que es el régimen interior de los Estados, sus límites y facultades concurrentes, coincidentes o de cualquier naturaleza que las adecuen con sentido de aplicación material y no solo formal, que desaparezca el concepto de la soberanía de las entidades y fije la claridad de su autonomía interna, que evite la simulación de un Estado de Derecho, Representativo, Democrático y Federal.